En el presente asunto, nuestro cliente habia sido condenado en Sentencia firma y sobre el mismo pesaba una orden de expulsión que no había cumplido, permaneciendo en nuestro país de forma ilegal durante 10 años.
Tras este periodo de tiempo residiendo ilegalmente en nuestro país, el cliente cumplía todos los requisitos para solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar, y así lo acreditó presentando toda la documentación correspondiente en la Sub-delegación del Gobierno.
Sin embargo, la Oficina de Extranjería, en lugar de examinar y valorar esta documentación, procedió a denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por la existencia de una orden de expulsión de territorio español y prohibición de entrada durante 10 años que no había sido cumplida (art. 57.2 Ley de Extranjería).
Presentada demanda contra dicha resolución denegatoria, el Juzgado contencioso administrativo de Alicante, estimó nuestras alegaciones en las que poníamos de manifiesto que la causa por la que se decretó la expulsión de nuestro cliente del país había desaparecido, pues la pena había sido cumplida y los antecedentes cancelados. Por ello, de acuerdo con el articulo 57.2 de la Ley de Extranjería, la Administración debía entrar a valorar si concurrían o no los presupuestos para autorizar la residencia temporal por circunstancias excepcionales.