Son pocas las personas que pueden permitirse comprar una vivienda sin solicitar una hipoteca para poder pagar, al menos, parte del precio.
Así que cuando encontramos la casa de nuestros sueños con un precio que se ajusta a nuestras necesidades, necesitamos al menos un mes (si no dos), para negociar con los bancos el préstamo hipotecario que necesitamos.
En estas ocasiones, el vendedor o la inmobiliaria, nos requieren un importe en concepto de reserva/arras/señal, con el fin de reservarnos la casa hasta que consigamos la financiación deseada.
Aquí surge la duda en los compradores
¿Y si el banco no me concede la hipoteca pierdo el importe que he entregado como señal?.
Para evitar que esto ocurra y tranquilizar al futuro comprador para que entregue el dinero de reserva de la vivienda, es habitual incluir en el contrato de reserva/arras/señal, una cláusula según la cual, si el banco no nos concede la hipoteca, nos devolverán el dinero entregado.
Pues bien, mucha atención con los documentos que firmáis, porque si no están supervisados por un abogado pueden hacer muy difícil recuperar vuestro dinero pese a que no consigáis la financiación que necesitáis.
Esto es lo que ocurrió en este asunto.
Nuestro cliente firmó un documento según el cual, si no conseguía una «solución hipotecaria» se le devolverían los 11.500 euros entregados en concepto de reserva.
Lo cierto es que obtuvo financiación, pero no suficiente para poder comprar la vivienda.
La inmobiliaria consideró por tanto, que nuestro cliente había conseguido una hipoteca (aunque el importe fuera insuficiente para afrontar la compra) y al no verificarse la compra, se negó a devolver el dinero entregado en concepto de reserva.
Tras año y medio en los tribunales, nuestra abogada Carolina Flórez de Quiñones consiguió la anulación del contrato de reserva por vicio en el consentimiento y la condena a la inmobiliaria a devolver el dinero entregado en concepto de reserva más los intereses desde su pago.