Cuando el trabajador finaliza una Incapacidad temporal, puede ocurrir que la Seguridad Social le de el alta o bien le proponga para un Expediente de Incapacidad permanente. El INSS suele resolver sin favorecer al perjudicado.
Así, en los últimos años hemos tenido varios casos en los que el cliente venía al despacho, tras haber obtenido una resolución administrativa en la que se le reconocía una Incapacidad permanente total, es decir una Incapacidad para su profesión habitual, otorgada por el INSS. No suele ocurrir, pero cuando se da el caso lo más aconsejable es que sea revisada la resolución y el expediente.
Tras proceder a la revisión del expediente, con la intervención de un médico especialista en Medicina del Trabajo, valorábamos que el cliente debía haber sido reconocido con una Incapacidad permanente absoluta, esto es una Incapacidad para todo trabajo, cobrando el 100% de la base reguladora. Si se hubiera conformado con la primera carta recibida, habría cobrado únicamente el 55% de la prestación.
En este caso, tras reclamar a los Juzgados, la Jueza de Social 5 de Alicante determinó que nuestra cliente debía ser reconocida para una Incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo. La sentencia es firme y la Seguridad Social no la ha recurrido. Presentaba problemas renales y una dolencia crónica también en una muñeca.
Cobrará el 100% de la base reguladora, cuando si se hubiera conformado con la primera resolución, cobraría únicamente un 55%.
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