La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la Sentencia del Juzgado especializado en Claúsulas abusivas de Alicante, en la que se estimaba nuestra petición de declarar nulos unos acuerdos extrajudiciales firmados por nuestros clientes con el Banco, por los que, a cambio de eliminar la clausula suelo del préstamo, renunciaban a reclamar judicialmente la devolucion de lo cobrado por aplicación de esa cláusula.
La Audiencia Provincial deja a un lado la doctrina del Tribunal Supremo sentada en sus Sentencias de 11 abril y 13 de septiembre de 2018 (en las que declaraba la validez de estos acuerdos «transaccionales») para aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea plasmada en su reciente Sentencia de 9 de julio de 2020.
De acuerdo con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial y en aplicacion de la nueva doctrina del TJUE, el Banco debió proporcionar al cliente información sobre el tiempo que se venía aplicando la cláusula suelo, y principalmente, sobre las cantidades que la parte prestataria había abonado en su virtud (cantidades que, en un futuro litigio, tendria la posibilidad de recuperar). Este déficit de información impidió al cliente valorar cabalmente la decisión de renunciar al ejercicio de acciones de reclamación de cantidad a consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
Por todo ello, confirma la Sentencia dictada en Primera Instancia, declara la abusividad de la cláusula suelo y condena al Banco Sabadell a devolver todo el importe cobrado por aplicacion de dicha cláusula.