Muchos de los extranjeros que viven en España, piensan que se trata de un trámite fácil, pero en realidad, obtener la Nacionalidad Española es algo mas complicado de lo que parece.
Son varias las formas en las que se puede obtener la nacionalidad española. En nuestro Despacho de Abogados podemos ayudarte.
Por supuesto está la Nacionalidad de Origen, que es aquella que tienen todos los nacidos en España de padres y madres españoles, o los menores adoptados por un español.
También pueden obtener la nacionalidad de origen los hijos de padres extranjeros si, al menos unos de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
¿Prefieres escucharlo?
Conseguir la Nacionalidad Española
Así que allá vamos, con una guía detallada que os sirva de esquema y pasos a dar para conseguir la Nacionalidad española, sin trabas, sin complicaciones ni rodeos (merece la pena quedarse hasta el final).
Hace ya algún tiempo (ni más ni menos que cuatro años ya…), os hablábamos en un artículo sobre las diferentes formas de conseguir la nacionalidad española.
Ha pasado tiempo desde aquel artículo y estaba pidiendo (y se merecía) una revisión, una ampliación y por supuesto una actualización a este 2019 y el proxímo 2020.
ÍNDICE
¿CÓMO OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Requisitos y trámites para obtener la nacionalidad española
Pero existen otras vías de obtener la nacionalidad española. Entre las más conocidas y usuales están:
La Nacionalidad por Opción
La Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio para obtener la nacionalidad al que pueden optar los extranjeros que se encuentran en determinadas circunstancias
Así, pueden optar por la nacionalidad española los menores que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o aquellas personas cuyo padre o madre sea o haya sido español y hubiera nacido en España.
Esta opción caduca cuando el interesado cumpla 20 años, o si según su ley nacional la mayoría de edad no tiene lugar a los 18 años, dos años después de adquirida la mayoría de edad.
También tienen este beneficio de optar a la nacionalidad aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca cumplidos los 18 años de edad, pero hay que tener en cuenta que este derecho se mantiene sólo durante dos años a partir de la adopción.
La Nacionalidad por Posesión de Estado
La Nacionalidad por Posesión de Estado. Tienen derecho a adquirir la nacionalidad española aquellas personas que hayan poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años de forma continuada y con buena fe, sin saber que en realidad no son españoles.
La Nacionalidad por Residencia
La Nacionalidad por Residencia: Se puede obtener la nacionalidad por residencia, tras haber residido de forma legal en nuestro país, durante un determinado periodo de tiempo.
Este período de tiempo necesario para obtener la Nacionalidad Española depende de varios factores :
- A los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español. La residencia legal se inicia el primer día de la obtención de permiso de residencia en España. Si la residencia legal se interrumpe, podría ser motivo de denegación. Sin embargo, eso no quiere decir que el extranjero no pueda salir de nuestro país, aunque el periodo permitido se limita a 3 meses por año para las tarjetas de residencia temporales y de 6 meses por año para las Tarjetas de residencia de larga duración o permanentes.
- A los 5 años para aquellos que han tenido la condición de refugiado.
- A los 2 años para los nacionales de países iberoamericanos; Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Al año de residencia, para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
¿Cómo solicitar la nacionalidad española?
Hasta el mes de junio del 2017 se podía solicitar la nacionalidad española en los Registros Civiles de la ciudad de residencia. Sin embargo, a partir del 30 de junio de 2017, es obligatorio presentar la solicitud en un registro administrativo o de forma telemática.
La presentación de la solicitud de forma telemática permite acortar el plazo de tramitación y la obtención de la resolución.
El mismo día en el que se presenta la solicitud, se un número de expediente, que nos permitirá ir consultando el estado de tramitación del mismo, en el siguiente enlace: Ministerio de Juicia (Seguimiento trámite Nacionalidad)
¿Qué documentos debo aportar con la solicitud?
Junto con la solicitud, el extranjero debe aportar una serie de documentación:
- Tarjeta de identidad de extranjero.
- Pasaporte completo, en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen. (deben ser traducidos y legalizados según los convenios internacionales).
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
- Certificado de matrimonio, de su país de origen, vigente y actual. Este documento también tiene que estar legalizado y traducido.
- Certificado de matrimonio español, si se hubiera casado con un ciudadano o ciudadana española ( este documento solo es válido por 3 meses desde su obtención).
- Certificado de nacimiento de su cónyuge español.
- Certificados de apto de los exámenes de CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y/o DELE ( nivel A2 o superior).
- Tasa, modelo 790 código 026 (tiene un coste de 102€).
- Otros documentos: Si se presenta la solicitud de la nacionalidad por residencia telemáticamente, no hace falta aportar el certificado de empadronamiento, ni tampoco el certificado de antecedentes penales en España, ya que en la plataforma donde se presenta la solicitud telemáticamente, existe la opción de permitir la comprobación de dichos datos ante los autoridades correspondientes.
- El resguardo de la inscripción que recibieron en su correo electrónico
- Y pasaporte original y en vigor
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes.
- Renunciar a su anterior nacionalidad.
¿Qué son los exámenes DELE y CCSE necesarios para obtener la Nacionalidad?
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, los extranjeros deben superar dos pruebas o exámenes, el examen DELE y el CCSE, cuyos diplomas con el resultado de APTO han de aportarse junto con la solicitud de nacionalidad.
Existen algunas excepciones, que dispensan de realizar estos exámenes:
Nacionalidades exentas de realizar el examen DELE
No tendrán que realizar el examen DELE los menores de 18 años, las personas incapacitadas judicialmente, y también aquellos ciudadanos originarios de países cuyo idioma oficial sea el castellano:
Argentina. | Cuba. | Honduras. | Perú. |
Bolivia. | Ecuador. | México. | Puerto Rico. |
Chile. | El Salvador. | Nicaragua. | República Dominicana. |
Colombia. | Guatemala. | Panamá. | Uruguay. |
Costa Rica. | Guinea Ecuatorial. | Paraguay. | Venezuela. |
Examen CCSE para obtener Nacionalidad
Por su parte, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) debe ser realizada por todos los extranjeros que soliciten la nacionalidad española por residencia, salvo los menores de 18 años y los incapacitados judicialmente.
Al examen el alumno/a no debe olvidar llevar:
El resultado de ambas pruebas se obtiene a los 20 días de la realización del examen. Tras la realización de las pruebas, se obtiene un título oficial del Ministerio de Educación y Formación profesional de España, otorgado por el Instituto Cervantes. El certificado obtenido es válido para 4 años.
¿El procedimiento para obtener la Nacionalidad Española es el mismo para los menores de edad?
En el caso de los menores de edad, es necesaria la autorización judicial, ya que es obligatorio un informe del Ministerio Fiscal y autorización del juez del Registro Civil de la localidad. Una vez obtenida la autorización judicial, los padres pueden solicitar la nacionalidad española junto con los documentos correspondientes.
¿En qué plazo obtendré la resolución
La resolución del expediente se notifica al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
Una vez concedida la nacionalidad española por residencia, el interesado dispone de 180 días para acudir al Registro Civil de su domicilio para, ante el encargado del Registro:
Tras ello, la tramitación para la adquisición de la nacionalidad española habrá concluido y se inscribirá en el Registro Civil.
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Nelly Kushkyan dice
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Un saludo
Adela Sardinas dice
Hola
Soy cubana , residente en Cuba. Mi abuela materna era de Islas Canarias. Puedo solicitar la ciudadania ?