Dias de celebraciones en los que se multiplican los casos que llegan al despacho los asuntos relacionados con los controles de alcoholemia, y con ellos se repiten siempre las mismas preguntas.
¿Puedo negarme a «soplar» en un control de alcoholemia?,¿Qué sucede si me niego?, ¿Qué tasa de alcoholemia constituye delito?.
Ayer despedimos el año 2018 y celebramos la entrada de este nuevo año 2019. Era una noche de fiesta, que festejamos con nuestra familia y/o amigos, normalmente tras una cena que casi con seguridad terminó con un brindis tras tomar las 12 uvas correspondientes.
Tras este brindis, muchos volvieron a casa a descansar y otros muchos continuaron la fiesta hasta la madrugada. Para velar por la seguridad de todos, hubo muchos controles de alcoholemia en todas las carreteras. Te contamos qué ocurre si te pararon en uno de estos controles.
En primer lugar, debes recordar que el alcohol, por poco que hayas bebido, es un factor de riesgo al volante. Aún así, si tienes pensado beber y coger el coche, ten en cuenta estas cifras:
¿CUÁNTO PUEDO BEBER SIN DAR POSITIVO?
Los conductores en general no pueden superar los 0.25 mg/l en aire aspirado (0.5g/l en sangre) y esta cifra se reduce a 0.15 mg/l en aire aspirado (0.3 g/l en sangre) para los conductores noveles.
Para detectar el alcohol en sangre, se te hará un control de alcoholemia mediante un etilómetro, consistente en dos pruebas de aire aspirado debiendo transcurrir al menos 10 minutos entre una y otra.
Algunos clientes nos han preguntado si pueden pedir que se le haga la prueba de alcohol en sangre mediante análisis de sangre u orina en lugar de la prueba de aire aspirado. Lo cierto es que no. La prueba en sangre solo se hará en caso de que el conductor lo solicite tras haber dado positivo en la prueba de aire aspirado (o en el caso de imposibilidad de soplar correctamente como explicaremos más adelante).
El análisis de sangre tiene un coste que deberás asumir, así que te recomendamos que solo la solicites cuando estés seguro de que no has bebido nada y que te encuentras ante un falso positivo.
¿QUÉ ME PUEDE PASAR SI DOY POSITIVO EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA?
Sobrepasar estos límites te puede costar una multa de entre 500 a 1000 € y la pérdida de hasta 6 puntos de carnet.
Si sobrepasas los 0.60 mg/l, se considera que no has cometido una infracción si no un DELITO, y las consecuencias son mucho más graves:
En primer lugar, te impondrán alguna de estas tres penas:
- Prisión de 3 a 6 meses de cárcel.
- Multa de 6 a 12 meses o
- Trabajos en beneficio de la comunidad
Cualquiera de estas tres penas irá acompañada de la retirada del carnet de conducir por un periodo de entre 1 a 4 años, y por supuesto, tendrás antecedentes penales.
Así que tras dar positivo, se celebrará una comparecencia para un Juicio rápido. Deberás comparecer ante el Juzgado de Guardia en el día y hora que se te haya citado, acompañado de un abogado (si no, te asistirá el abogado del turno de oficio que esté de guardia ese día, y que te cobrará sus honorarios en caso de que no seas beneficiario de justicia gratuita).
En el caso de que el etilómetro esté bien calibrado y que las pruebas de alcoholemia se hayan realizado cumpliendo los requisitos legales, tu abogado te recomendará llegar a una conformidad con el Fiscal. Eso significa que aceptas los hechos a cambio de una rebaja de la condena que solicita la fiscalía (la condena se reduce en un tercio).
La Sentencia se dicta en ese acto, con la consiguiente retirada inmediata del permiso de conducir (te recomendamos no ir al Juzgado conduciendo, porque no podrás volver en coche a casa).
En el caso de no conformarte, se celebrará un Juicio posterior en el Juzgado de lo Penal.
¿PUEDO NEGARME A «SOPLAR» EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA?
Por último, recuerda que si te niegas a someterte a las pruebas de alcoholemia, podrían acusarte de un DELITO DE DESOBEDIENCIA, penado con prisión de 6 meses a un año y retirada del carnet de conducir por un periodo de 1 a 4 años.
Lo mismo ocurrirá si interrumpes la prueba de aire aspirado o no soplas con la suficiente fuerza. Si el problema es que tienes una enfermedad con una grave incapacidad pulmonar, debes llevar un certificado médico contigo que lo acredite. En este caso, las fuerzas del orden te conducirán a un centro médico donde te harán las pruebas correspondientes en orden a comprobar si conducías bajos los efectos del alcohol.<7p>
¿CUANDO ME DEVUELVEN EL CARNET DE CONDUCIR?
Cuando la pena impuesta esté a punto de cumplirse, recibirás un aviso del Juzgado (o a través del Juzgado de Paz de tu localidad), informándote de que tienes el permiso de conducir a tu disposición una vez cumplido el periodo de vigencia judicial.
Sin embargo, recuerda que para recuperar el permiso estás obligado a realizar un curso de reeducación vial, cuyo coste ronda los 400€. Estos cursos tienen una duración de 24 horas (descansos no incluidos).
Y ya sabes, si necesitas asesoramiento legal no dudes en llamarnos, en SEIS & LAW estamos muy acostumbradas a que soliciten nuestra ayuda (a cualquier hora y cualquier dia de la semama) en temas relacionados con los controles de alcoholemia.
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