Despido improcedente. La regla de oro a cumplir.
Las herramientas que la empresa pone al servicio del trabajador y el uso que éste hace de ellas suele ser una fuente constante de conflictos entre ambas partes.
Los despidos improcedentes, las propuestas de despido por parte de la empresa, las solicitudes de mediación entre ambas partes o las consultas que llegan a nuestro de Despacho de Abogados en Alicante por estos motivos no son pocas.
Y en la mayoría de los casos, siempre relacionadas con la linea que separa lo personal y lo profesional en el día a día del mundo laboral.
Realmente es sencillo diferenciar y separar los dos ámbitos, basta simplemente conocer y aplicar una sencilla regla, evitando caer en el único error grave que se puede cometer en relación con el uso de las herramientas cedidas por la empresa.
Despido Improcedente : No beneficia a nadie
La calificación de un despido como Despido Improcedente por un Juzgado, no beneficia a ninguna de las dos partes implicadas.
El trabajador, que en principio debería ser «el ganador» al ser calificado su Despido como Despido Improcedente, además de perder su empleo, ha sufrido una larga travesía durante su paso por los tribunales que no es deseable para nadie.
A la empresa, la calificación del despido como Despido Improcedente, le va a suponer en la mayoría de las ocasiones un perjuicio económico.
Cuando un trabajador pasa muchas horas en su puesto de trabajo utilizando alguna herramienta que la empresa pone a su disposición, es humano y normal que tienda a considerarla hasta cierto punto de su propiedad. ¿ Cuantas veces hemos oido : «mi ordenador» «mi coche» «mi mesa» en relación a estos recursos propiedad de la empresa?
Desde el punto de vista de la empresa, ésta cede las herramientas con el objetivo generalmente de aumentar la productividad o creatividad de su empleado, sin embargo, el empresario también tiende a considerarlas de su propiedad y no las percibe como simples recursos necesarios para conseguir objetivos corporativos globales.
Muchas son las ocasiones en las que habréis oído a un empresario hablar de «mi mobiliario»,o de «mi flota de vehículos»,o de «mi sistema informático».
Aunque ambos puntos de vista son perfectamente comprensibles, desgraciadamente, no son generalmente compatibles y es en ese momento cuando surgen las diferencias.
Para terminar de complicar la situación sabemos que cada persona es un mundo, y tiene una forma propia de percibir estas situaciones : el conflicto está servido.
Caso Real. Uso del Vehículo de Empresa para fines Particulares
Hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia declarando como Despido Improcedente el despido de un trabajador que había utilizado el coche de empresa para fines personales.
Este caso real y la sentencia dictada nos va a ayudar a explicar la única regla que debemos seguir en estos casos. Tanto si eres trabajador como si eres empresario esta regla te evitará bastantes quebraderos de cabeza.
Un Caso Real de Despido Improcedente
En un momento determinado, la empresa decide dotar a cada vehículo perteneciente a su flota con un sistema de posicionamiento en tiempo real (GPS), mediante el cual pudiera ubicar la posicion de cada uno de sus vehiculos en cualquier momento, y de esta forma, evaluar los tiempos de desplazamiento y recorridos con el único objeto ( en principio ) de optimizar sus recursos y poder ofrecer un mejor servicio a sus clientes.
Una vez instalados todos los geolocalizadores, la empresa empresa NO advierte a los trabajadores de la instalacion de este sistema, sin embargo, SI les recuerda mediante una notificación, que el uso de los vehiculos de empresa se limita exclusivamente a funciones propias de su trabajo advirtiéndoles además de la prohibición expresa de su uso para fines particulares.
Transcurridos varios meses desde la implantación del sistema y con el sistema recopilando datos de forma continua, la empresa decide es el momento de comunicar la existencia del GPS que llevan instalados todos los vehículos de empresa.
Para terminar, y resumiendo el caso, poco tiempo mas tarde de dicha comunicación, uno de los empleados es despedido por hacer uso del vehiculo de empresa para fines personales.
¿ Puede hacer uso la empresa de los datos de un GPS para vigilar y monitorizar a sus empleados ?
Pues la respuesta es completamente afirmativa, SI puede, pero debe cumplir una serie de requisitos para que esos datos puedan ser considerados como prueba legal en un proceso contra el empleado.
El empresario goza del derecho indiscutido de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, sin embargo, debe ejercer este derecho informando de forma expresa al trabajador de este control, so pena de incurrir en un uso ilícito de este derecho.
Es decir, la empresa debe informar al trabajador de la existencia de cualquier sistema de control, ya que de no hacerlo (o hacerlo a posteriori como ha sucedido en este caso real ) estaria vulnerando el derecho a la intimidad del trabajador.
El art. 6.1 de la LO 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, estima que la obtención y tratamiento de los datos personales requiere el consentimiento INEQUIVOCO del afectado, y que la obtención de los mismos sin ese consentimiento supone una vulneración del derecho a la intimidad garantizado por el art. 18.1 de nuestra Constitución.
En Calero Sánchez & Flórez de Quiñones cada vez es mas frecuente encontrarnos con este tipo de situaciones tanto por la parte del trabajador como por la parte de la empresa, situaciones que son perfectamente evitables siguiendo una sencilla regla.
Las reglas de juego son muy claras, la empresa puede monitorizar ciertos datos de sus trabajadores siempre que dichos datos sean necesarios para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, pero no todo vale, el trabajador debe estar informado de los datos que se van a registrar, del alcance de dichos datos y siempre debe haber consentido de forma inequivoca que esos datos sean registrados.
El caso expuesto es un caso real como podeis ver y se limita a la geolocalización mediante GPS, pero … ¿ Sucede lo mismo con el Correo Electronico Corporativo ?
Estamos casos similares y es perfectamente aplicable la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la empresa tiene el derecho de poder consultar el correo el correo corporativo del trabajador, pero siempre habiendo informado con anterioridad y con el consentimiento explicito del trabajador.
Una vez sentada esta base, la casuística es muy amplia, en nuestro Despacho de Abogados en Alicante recibimos de forma cada vez más frecuente asuntos relacionados con este tema.
Las nuevas tecnologías, y especialmente los teléfonos móviles actuales, han implantado de forma generalizada nuevos sistemas de comunicación en forma de chats y nuevos sistemas de localización mediante el gps integrado. Si antes era complicado establecer una delgada linea entre el uso personal y profesional de ciertas herramientas de trabajo, ahora con estos dispositivos es prácticamente imposible.
Regla de Oro para evitar Despido Improcedente
Para evitar estas situaciones solo tenemos que tener siempre presente una sencilla norma:
INFORMACIÓN y TRANSPARENCIA
Como empresarios es nuestro deber INFORMAR de forma transparente a nuestros empleados de los usos permitidos para cada una de las herramientas que ponemos a su disposición, pero no debemos limitarnos solamente a eso, también debemos INFORMAR de los posibles registros generados por cada herramienta que use, de cómo se almacenan, de quién y durante cuanto tiempo los almacena y de quien tiene acceso dentro de la empresa a cada tipo de registro almacenado.
Como trabajadores debemos tener presente siempre esa INFORMACIÓN y asumir que los recursos que nos cede la empresa son solo herramientas para desarrollar nuestro trabajo con una mayor calidad y eficiencia.
Debemos identificar inequívocamente cada una de las herramientas que utilizamos en nuestro día a día estableciendo si es para uso particular o para uso profesional.
El mayor error que podemos cometer es COMBINAR usos en una misma herramienta.
La regla de Oro y el error que debemos evitar son sencillos :
INFORMACIÓN y TRANSPARENCIA por ambas partes.
Evitar COMBINAR usos personales y profesionales en una misma herramienta.
Esperamos que os haya resultado interesante. La lectura de la Sentencia es amena y os dará detalles que aquí hemos omitido para no hacer demasiado extenso el artículo.
Si quereis profundizar más, os dejamos más abajo el enlace de donde podéis descargar la Sentencia.
Recordar que los datos para búsqueda son «Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social de 21.03.2014».
Seguro que os surgen muchas dudas y preguntas en relación al despido y si puede ser calificado como Despido Improcedente, hay tantos casos como trabajadores y empresas, el abanico de posibilidades es muy amplio y depende de las circunstancias personales y laborales de cada uno.
Os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros para resolver cualquier duda en relación al Derecho Laboral tanto si eres empresario como si eres trabajador.
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