¿Compartes la titularidad de un piso u otro bien con otras personas?
¿No sabes cómo poner fin a esa situación?
En el siguiente articulo te indicaremos las distintas vías a las que puedes acudir para poner fin a dicha situación de copropiedad.
División de cosa común.
Compartir la titularidad de un bien es muy común, sobre todo cuando se tratan de bienes procedentes de una herencias o resultantes tras la disolución de un matrimonio o pareja de hecho.
Esta situación da muchos quebraderos de cabeza
Los copropietarios participan tanto de los beneficios como de los gastos en proporción a sus cuotas, y en la mayoría de los casos es una fuente de conflictos que suele solventarse en la vía judicial.
NADIE ESTA OBLIGADO A PERMANECER EN UNA SITUACION DE COPROPIEDAD: EL PROCEDIMIENTO DE DIVISION DE COSA COMÚN
RECUERDA
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Debes saber que no estas obligado a permanecer en una situación de copropiedad.
Nuestro Código Civil recoge en su articulo 400 el derecho de cada copropietario a instar la división de la cosa común, independientemente de la cuota de participación que tenga en dicha comunidad de propiedad, siempre y cuando no se haya pactado la no venta del bien en cuestión.
En cualquier caso, si todos los copropietarios han acordado por unanimidad no proceder a la venta del bien durante un periodo determinado, dicho periodo no puede tener una duración superior a 10 años, plazo que puede ser prorrogado llegado al termino del mismo.
¿De qué manera se puede practicar la división?
Una vez descartada la existencia de pacto de no venta del bien, es necesario analizar si el mismo es divisible o no.
Si el bien es divisible, como por ejemplo una parcela, entonces se efectuará mediante la división material, es decir, el bien será adjudicado a cada uno de los propietarios en función de la cuota de participación que les corresponda en dicha comunidad.
En caso de que el bien en cuestión no sea divisible físicamente o su división desmerezca mucho su valor o la haga inservible para su uso, entonces se procederá a la división económica del bien, ya sea mediante adjudicación del mismo a uno de los copropietarios a cambio de una indemnización a favor de los demás condueños según sus cuotas de participación, o mediante la renuncia a favor de uno de ellos.
El problema surge cuando el bien es indivisible y además no se produce la renuncia a favor de uno de los copropietarios o los condueños no se ponen de acuerdo en cuanto a la adjudicación del mismo a uno de ellos a cambio de una indemnización para los demás.
IMPORTANTE
Para estos supuestos, el Art. 404 del Código Civil prevé la posibilidad de proceder a la venta del bien y repartir el precio a cada uno de los propietarios.
¿Hay que acudir a la vía judicial necesariamente?
Con anterioridad al ejercicio de dicha acción de división de cosa común, lo aconsejable seria remitir una reclamación extrajudicial
Reclamación extrajudicial
En ella indicaremos la intención de poner fin a dicha situación de proindiviso, y solicitar que se proceda a la venta del bien ya sea a través de una agencia inmobiliaria o, inclusive, acudiendo directamente a una Subasta Voluntaria, a tramitar por los cauces de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
En el caso de que la principal discordia y el principal obstáculo a la enajenación del bien común, radique en torno al valor razonable de mercado del bien, en la reclamación extrajudicial es conveniente indicar igualmente la posibilidad fijar dicho valor de común acuerdo por medio de cualquier sociedad tasadora acordada por todas las partes o designado por perito imparcial para ello, antes de optar por cualquiera de las vías indicadas.
Procedimiento judicial contradictorio
Si tras remitir dicha reclamación no se obtiene ninguna respuesta positiva por parte de los demás copropietarios, entonces no te quedará más remedio que instar un procedimiento judicial contradictorio.
Este procedimiento judicial requiere de la intervención de abogado y procurador, se tramita por los cauces del Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que radique el bien, y tiene por finalidad dividir físicamente el bien, siempre que sea posible, o, en caso contrario, adjudicarlo a uno de los copropietarios a cambio de un precio, y en caso de que no exista acuerdo al respecto, proceder a la subasta del bien y al reparto del importe obtenido entre los distintos copropietarios, atendiendo a la cuota de participación en la comunidad de propiedad.
IMPORTANTE
Basta que uno solo de los copropietarios pida la venta del bien en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se proceda.
Dicha subasta se rige por las normas previstas para la división de la herencia.
Posibilidades de defensa de los demás Copropietarios
Ante este tipo de discordias, el copropietario que se niegue sin motivo alguno a vender o pone trabas a la venta del bien, tiene todas las de perder.
Si se ha intentado alcanzar un acuerdo amistoso en vía extrajudicial y si se sigue una buena estrategia jurídica, será condenado en costas.
Las costas del procedimiento son bastante elevadas ya que se determinan teniendo en cuenta el valor del bien inmueble en cuestión.
Nuestro Consejo ante una división de cosa común.
Por ello, si te encuentras en una situación similar, lo mejor es notificar tu intención de poner fin a la situación de condominio, y si estas en el lado contrario, no obstaculizar el fin de dicha comunidad sin motivo alguno.
Acto seguido, debes proceder a valorar el bien inmueble en cuestión y proponer la enajenación del mismo. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo al respecto debes instar el procedimiento de división de cosa común.
Si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactarnos.
¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!
Andres Salazar dice
Hola ,llevo 5 años separado de mi ex mujer ,y quiero salir de la hipoteca ,el banco le pide que avale o acredite que puede hacer frente a la casa ,como lo lleva haciendo desde que nos divorciamos ,que puedo hacer una división de cosa comun ? Decirle de venderla o subastarla ,estoy desesperado ayúdame