El pasado 11 de mayo de 2021 se publicó la llamada “Ley Rider”.
Esta ley obliga a las empresas como Glovo, Uber Eats o Deliveroo, entre otras, a pasar a sus trabajadores, del régimen de trabajadores autónomos, al régimen de trabajadores por cuenta ajena
¿Sabes si te afecta?
¿Sabes que puedes reclamar sin pasar por el Juzgado?
Te contamos toda la información que necesitas para responder a estas dos preguntas y algo de información que puede resultarte útil.
La Ley Rider
¿De qué trata la Ley Rider?
De un tiempo a esta parte, se viene produciendo el debate, tanto en los tribunales nacionales, como internacionales como en la calle, sobre las condiciones que afectan a los trabajadores de empresas como Glovo, Uber Eats, Deliveroo, etc.
Así, se han pronunciado primero los juzgados de lo Social, hasta llegar al Tribunal Supremo. Se constataba judicialmente una realidad y es que estos trabajadores eran falsos autónomos.
Si bien tampoco ha existido unanimidad dentro de las propias asociaciones que representan a estos trabajadores, finalmente se aprobó la llamada Ley Rider.
Con fecha de 11 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 9/2021, de 11 de mayo, de modificación del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establecía un nuevo apartado d) en el art. 64.4 de la normal, así como una disposición adicional, en la que se recogía una presunción de laboralidad.
En resumen, lo que se hacía es establecer que serían trabajadores por cuenta ajena, aquellos que se dedicaran al reparto o distribución de mercancías o productos de consumo, por cuenta de una empresa que ejerciera las labores propias de esta condición, conforme con el art.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo saber si me afecta la nueva Ley?
Una forma muy sencilla es, porque trabajes para las empresas mencionadas, ejerciendo las funciones de repartidor.
En el resto de casos, si trabajas repartiendo productos de consumo o mercancías, de alta en el Régimen de trabajadores autónomos, pero bajo la dependencia de una empresa, que es quien te suministra los clientes, decide las rutas de reparto, etc., mediante un sistema de algoritmos, a través de una plataforma digital, con toda probabilidad eres un falso autónomo y te afecta esta Ley.
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El filtro es el siguiente:
Si haces el mismo trabajo que venías haciendo antes, en idénticas condiciones, con la diferencia de que anteriormente eras empleado y ahora eres autónomo, no lo dudes, con toda probabilidad te encuentras en una situación irregular que debe ser reparada.
¿Es verdad que puedo reclamar mis derechos sin interponer demanda judicial?
En la mayor parte de los casos es así.
Previamente a la modificación del Estatuto que hemos comentado, ya la Inspección de Trabajo, dentro de sus competencias, había iniciado expedientes para «regularizar» la situación de muchos de estos trabajadores.
Así nos consta que se está haciendo desde la Dirección provincial de Alicante.
Ahora, con la modificación del Estatuto de los Trabajadores es mucho más fácil, ya que se trata únicamente de solicitar que se aplique la norma correspondiente.
Por tanto, si te encuentras en la situación descrita, podrás interponer una denuncia frente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que la trabajas, para que procedan legalmente frente a la empresa, con objeto de que se modifique tu status de trabajador autónomo, al que legalmente corresponde que es el de trabajador por cuenta ajena.
La ley entra en vigor el próximo 11 de agosto de 2021, pero ya se están tramitando estos expedientes.
No sólo suponen el cambio del régimen de autónomos al régimen general, sino el derecho a reclamar las cuotas que has pagado como autónomo, en fraude de ley.
¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… Somos especialistas en Derecho Laboral.
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