Acordar o no prisión preventiva en España es decisión del Juez que instruye la causa.
Sin embargo, su decisión de aplicar Prisión Preventiva no es arbitraria y debe basarse en determinados criterios claramente recogidos en la Ley.
Prisión Preventiva en España
Últimamente se escucha mucho en la radio y en la televisión que algunos «investigados» se encuentran en prisión preventiva o que el juez ha acordado la prisión provisional de algún investigado.
Es el caso, por ejemplo del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, del consejero del Interior Joaquin Forn y de los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Los cuatro se encuentran en prisión sin que el juicio haya sido celebrado y los haya declarado culpables.
Esta situación choca con la de otros miembros del Govern y el Parlament, que posteriormente han sido puestos en libertad con cargos, a la espera de juicio.
A éstos últimos, la Justicia les ha citado como investigados por los delitos de prevaricación, desobediencia y malversación.
Los criterios a la hora de dictar Prisión Preventiva
¿Qué es eso de la prisión provisional?
¿Porqué se acuerda que algunas personas entren en prisión provisional y otros no?
Los criterios para disponer Prisión Preventiva son muy concretos. Vamos a intentar arrojar algo de luz en estos conceptos.
IMPORTANTE
En nuestro país, el derecho a la libertad personal y el derecho a la presunción de inocencia son derechos fundamentales. Ambos están recogidos en los artículos 17 y 24.2 de la Constitución Española.
Estos derechos implican que una persona no puede ser privada de su libertad si no es tras un juicio justo, y que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Por lo tanto, en España una persona es considerada inocente hasta que exista una Sentencia que declare su culpabilidad.
Sin embargo, en algunos supuestos, el juez que instruye la causa (dirige la investigación de los hechos que se llevarán a juicio) puede adoptar una serie de medidas diferentes
Estas medidas cautelares pueden tener dos objetivos :
- Asegurar que la investigación de los presuntos delitos se desarrolla correctamente
- Asegurar que el presunto culpable se presentará el día del juicio.
Y solamente pueden dictaminarse si el delito está castigado con pena privativa de libertad igual o superior a 2 años de prisión.
(Podrá ser inferior a 2 años de prisión si el investigado tuviese antecedentes penales.).
Estas medidas pueden ser más o menos restrictivas de la libertad. Van desde la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer y firmar en el juzgado determinadas veces al mes, a la medida más excepcional y gravosa como es el ingreso en prisión provisional del “investigado”.
Esta última sólo puede adoptarse cuando el juez aprecie riesgo de fuga del investigado, riesgo de que oculte, altere o destruya pruebas, o riesgo de reiteración delictiva (que repita el delito).
Tras la celebración del juicio, si el presunto culpable es condenado a pena de prisión, se abonará a su condena todo el tiempo que haya permanecido en prisión provisional (es decir, se le reduce de su condena).
Derecho Penal en Alicante
Esperamos haber arrojado algo de claridad en cuanto a la Prisión Provisional.
Como siempre, estaremos encantadas de ayudarte ante cualquier duda de Derecho Penal que te surja. Y si lo que necesitas es asistencia jurídica no dudes en ponerte en contacto con nosotras.
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