¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar?
¿Cómo se solicita la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de UE?
¿Qué requisitos debo aportar para conseguir la residencia de un familiar siendo ciudadano de UE
Te lo contamos en tres minutos de lectura.
¿Cómo solicitar la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE?
La Tarjeta de residencia de familiar está destinada para aquellos extranjeros que son familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea (o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, incluso Suiza) y que no tienen la nacionalidad de dichos estados
Cuando estos familiares se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Estos son los estados sobre los que aplica la Tarjeta de Residencia de un familiar :
Ver países
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia*
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein*
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega*
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- R. Checa
- Rumanía
- Suecia
Y… Suiza**
¿Quién tiene derecho a solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar?
Te detallo lo que considera la ley como ‘familiar’ :
FAMILIARES
- En primer lugar, el cónyuge o la pareja registrada de ciudadano español o ciudadano europeo.
- En segundo lugar, los ascendientes que vivan a cargo, y también los ascendientes del cónyuge y de la pareja registrada.
- En tercer lugar, los descendientes: los hijos menores de 21 años o los mayores de 21 años que estén a cargo y, también se incluyen en este supuesto los hijos del cónyuge y pareja registrada.
Como te habrás fijado, la ley hace hincapié en varias ocasiones en un matiz : que esos familiares estén a su cargo.
¿Cómo se demuestra que están a su cargo?
Se trata de uno de los requisitos difíciles de demostrar.
Para demostrar este requisito se tiene que dar la siguiente situación:
- El familiar ascendiente o descendente (mayor de 21 años) no debe tener ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
- Vivir a cargo del ciudadano UE en el país de origen (acreditando envíos de dinero).
- Acreditar que es el familiar de la UE aquel de quien está a su cargo
- Además de estos 3 primeros puntos se exige que el ascendiente, o el descendiente en su país de origen no tenga medios económicos ni haya desempeñado actividad laboral o económica en los últimos años.
Si no se demuestra o acredita de forma efectiva este requisito de «estar a cargo», la oficina de extranjería denegara la solicitud.
¿Qué documentos se deben aportar?
- Impreso Modelo EX -19
- Pasaporte completo en vigor con todas las páginas
- Documentación acreditativa del vínculo familiar (certificado de nacimiento , certificado de matrimonio , o certificado de pareja de hecho)
- Certificado de empadronamiento conjunto
- DNI o NIE del familiar comunitario
- Contrato de trabajo, en caso de trabajar por cuenta ajena
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social
- En caso de trabajar por cuenta propia : cualquier de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- En caso de no ejercer actividad laboral en España :
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España
- Documentación que acredite disponer de medios económicos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España.
- Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado.
- Declaración Responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
¿Qué Ventajas tiene la tarjeta de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE?
Desde el momento de su expedición la duración de la autorización es de 5 años y no 1 año como en los demás casos.
Además de la duración de 5 años, autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Una vez transcurrido los 5 años, se puede solicitar la tarjeta permanente (10 años)
¿Dónde se presenta la solicitud junto con los documentos?
La solicitud se presenta en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el solicitante, o en su defecto en la Comisaría correspondiente.
Asimismo, dicha solicitud se puede presentar de forma telemática.
Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses.
Si transcurrido este plazo no tienes noticias de la solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.
Actualmente las oficinas de extranjería tienen un retraso y tardan mas de 3 meses en tramitar y resolver las solicitudes.
En el plazo de un mes desde que se notifica la resolución por la que se concede la Autorización de Residencia, hay que solicitar la tarjeta de residencia.
Para ello es necesario, pedir una cita para la toma de huellas en Comisaria de la Policía Nacional y presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. La tasa que debes abonar es la 790 código 012.
- Resolución favorable de tu Tarjeta Comunitaria
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Sea cual sea tu régimen aplicable a tu caso, si necesitas ayuda para regularizar tu situación, no dudes en contactarnos.
Cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!
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