El Reglamento Europeo 261/2004 establece un derecho de compensación del pasajero que sufre un retraso de más de 3 horas en su vuelo. Sin embargo, la compañía aérea no está obligada a pagar esa compensación si el retraso tiene lugar por causas no imputables a la compañía aérea, o lo que es lo mismo, circunstancias extraordinarias.
En el presente caso, el retraso del vuelo tuvo lugar por dos circunstancias extraordinarias, la caída de un rayo sobre el avión y una urgencia médica que obligó al avión a aterrizar. Pese a ello, la Sentencia estimó nuestra demanda porque dichas incidencias no tuvieron lugar durante el vuelo de nuestro cliente, si no sobre el vuelo anterior. La aerolínea low cost, había destinado el mismo avión para realizar dos vuelos seguidos. El retraso ocasionado por circunstancias extraordinarias del primer vuelo (que no imprevisibles, como señala la Sentencia), provocó el retraso en el segundo vuelo que era el de nuestro cliente.
La compañía, por tanto, debe correr el riesgo de utilizar el mismo avión para dos vuelos seguidos, y no los pasajeros que esperan para tomar el segundo de los vuelos.