En Temas de clausula suelo los Abogados tenemos una fecha de referencia muy clara : 9 de Mayo de 2013, fecha en la cual el Tribunal Supremo condena a tres bancos a devolver las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la clausula suelo.
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Las cantidades que estos tres bancos deben devolver son las cobradas desde la fecha de publicación de la sentencia, es decir, Mayo de 2013. Sin embargo, la sentencia estipula que las cantidades anteriores a esta fecha no deben ser devueltas.
Informe Comisión Europea sobre la Clausula Suelo
Sin embargo, la Comisión Europea ha emitido un demoledor dossier en el cual echa por tierra lo estipulado en la Sentencia. En este dossier la Comisión Europea entiende, que si una clausula suelo es declarada sin efecto o nula lo es desde el origen y no desde una fecha determinada sin justificar motivo alguno.
Los Bancos afectados por ahora son BBVA, Cajamar y Abanca, pero con total seguridad este hecho afectará a todo el sector bancario nacional.
Los fiscales de la Comisión Europea han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un dossier de 20 paginas de motivaciones jurídicas en el cual tratan el caso del Banco Español Cajasur. En este caso, el Tribunal Supremo ordenó que fueran devueltas las cantidades cobradas en exceso por el banco a sus clientes desde el 9 de Mayo de 2013, sin embargo, las cantidades anteriores cobradas indebidamente no están afectadas según el Tribunal Supremo.
El argumento utilizado por el Tribunal Supremo ha sido completamente desmontado por los fiscales de la comisión Europea, que en un informe de 20 páginas y de forma razonada rebaten los argumentos de la sentencia que estipulaba una devolución parcial de las cantidades cobradas desde el 9 de Mayo de 2013, pero no las cantidades anteriores.
En España se estima que existen unos dos millones y medio de hipotecas con clausula suelo, de los cuales miles de afectados han recurrido a la vía judicial para requerir judicialmente que sea anulada su clausula suelo y que les sean devueltas las cantidades cobradas indebidamente.
En general, en la mayoría de las ocasiones, los jueces han dado la razón a los afectados, estipulando mediante sentencia que sean devueltas las cantidades cobradas a partir del 9 de Mayo de 2013, pero sin exigir que esa medida sea retroactiva a la fecha en la que firmaron la hipoteca con su entidad bancaria.
Después de este informe las cosas pueden cambiar, y eso supondrá que el sector bancario tendría que devolver miles de millones de euros a sus clientes.
En el Dossier, firmado por dos agentes de la Comisión (Deyan Roussanov y Napoleón Ruiz García), Bruselas estipula que “el cese en el uso de una determinada clausula suelo declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad”.
Y continua añadiendo que en base a los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
Ahora le toca a los tribunales nacionales posicionarse en relación al informe. Este informe entendemos que será de especial importancia a la hora de definir el futuro de la macrodemanda presentada por Adicae contra 101 entidades y que representa a 15.000 afectados por la clausula suelo.
Este procedimiento se inició allá por el año 2010, quedó visto para sentencia el pasado 24 de Junio y la juez de lo Mercantil numero 11 de Madrid deberá decidir ahora si se aplica o no la retroactividad de la clausula suelo.
Por nuestra parte hemos eliminando multitud de clausula suelo en Alicante a nuestros clientes y conseguido que sean devueltas las cantidades indebidamente abonadas.
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