Cómo obtener la nacionalidad española
Conseguir la Nacionalidad Española puede ser un continuo ir y venir de gestiones, papeleos y cumplimentación de formularios oficiales, sin embargo hay varios supuestos en los que el Código Civil estipula los requisitos directos mediante el cumplimiento de los cuales se simplifican mucho los trámites.
Nacionalidad Española de Origen
El Código Civil en su articulo 17, establece quienes tendrán la Nacionalidad Española de forma automática, en concreto, establece que pueden considerarse españoles de origen los siguientes supuestos :
- Las personas cuyo padre o madres sean españoles
- Los que habiendo nacido en España de padres extranjeros pero al menos uno de los padres haya nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos padres no tienen nacionalidad.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si la legislación del país de origen de los padres no adjudica al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuyos padres sean desconocidos.
Si tu caso está recogido en alguno de los supuestos anteriores tu nacionalidad española es automática, ya tienes adquirido el derecho a solicitar la Nacionalidad Española si no lo has hecho todavía.
Expediente de Adquisición de la Nacionalidad Española
Si tu caso sin embargo no se encuentra exactamente recogido bajo alguno de los anteriores supuestos, el Código Civil dictamina que no eres español de origen (es decir, no tienes la Nacionalidad española de forma automática), sin embargo esto no significa que no puedas llegar a conseguirla.
En estos casos, para adquirir la Nacionalidad Española debes iniciar un Expediente de Adquisición de Nacionalidad, este procedimiento lo regulan los artículos del 18 al 28 del Código Civil, y establecen varias vías para adquirir la nacionalidad.
Formas de adquirir la Nacionalidad Española
1.- Por opción
Para las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, y para las que tengan padre o madre que haya sido español (aunque ya no lo sea) y haya nacido en España.
¿Sólo en estos dos casos se puede optar a adquirir la nacionalidad por opción?
Pues en principio sí, sin embargo, la casuística es mucho mas amplia de lo que inicialmente pudiera parecer, ya que hay que señalar que la patria potestad no se limita a los hijos biológicos y nacidos en el seno del matrimonio, si no que alcanza también a los hijos adoptivos y a los extramatrimoniales, y no sólo al padre o la madre, si no que en ausencia de éstos alcanza también a los abuelos.
Además de estos casos La Ley de Memoria Histórica permite un caso más : pueden adquirir la nacionalidad española por opción las personas cuyo madre o padre hubieran sido originariamente españoles y a los nietos de aquellos que renunciaron o perdieron la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
2.- Por residencia
El Código Civil establece, como norma general, que quienes hayan residido en España durante un periodo mínimo de 10 años de forma continuada y este periodo sea inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad, podrán adquirir la nacionalidad española.
Sin embargo existen casos en los que este plazo se ve notablemente reducido:
- Refugiados : para los que hayan obtenido la condición de Refugiado el plazo se reduce a 5 años de residencia.
- Los nacionales de Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial, países iberoamericanos y personas de origen sefardí el plazo se reduce a 2 años de residencia.
- Los casados con un español/a y que no estén separados, el viudo o la viuda de un español si en el momento del fallecimiento no estaban separados el plazo se reduce a 1 año de residencia.
- Los nacidos fuera de España, pero de madre o padre (nacidos también fuera de España), abuela o abuelo, siempre que todos ellos hubieran sido españoles originariamente.
- Los que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela (vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento por parte de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si esta situación continuara en el momento de la solicitud. Hay que señalar que no todos los acogimientos pueden beneficiarse de esta reducción de plazo, solamente aquellos que sean mediante resolución de la entidad pública que tenga encomendada la protección de menores y aquellos acogimientos que estén judicialmente reconocidos.
3.- Por carta de naturaleza
Esta forma de adquirir la nacionalidad española no está sujeta a las normas generales, si no que es directamente el Gobierno quien puede ejercerla valorando las circunstancias excepcionales de la situación, y mediante Real Decreto otorgará la nacionalidad a aquellos que sean beneficiarios de las circunstancias extraordinarias aprobadas por el Gobierno de España.
El único requisito que se exige es la solicitud por parte del interesado, que debe justificar cuál es la circunstancia, o circunstancias excepcionales, que lo hacen merecedor de la nacionalidad, y será el Gobierno el que decidirá sobre las peticiones y ponderará de forma discrecional los motivos alegados.
4.- Por posesión de estado
Este supuesto se da en el caso de una persona que haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante al menos 10 años, de manera continuada y de buena fe, sin conocer que realmente era español y siempre que exista un título inscrito en el Registro Civil.
Como veis la enumeración de supuestos es elevada y las oportunidades que tienes a tu alcance para adquirir la nacionalidad española son amplias, si bien, te recomendamos que acudas a nuestro Despacho de Abogados en Alicante para resolver cuantas dudes necesites de tu caso personal y analizar tus circunstancias concretas de una forma individual y personalizada.
En materia de Derecho de Extranjería nos preciamos de siempre encontrar soluciones a las situaciones de nuestros clientes, ya que aún en el caso de que no existiera solución a priori factible, siempre nos cabe la posibilidad de crearla, maximizando de esta forma las probabilidades de éxito.
La amplitud de la norma, y el conocimiento que en Derecho de Extranjería hemos adquirido a lo largo de los años en SEIS & LAW, nos deja mucho escenario y posibilidades donde trabajar para encontrar la solución, y que de esta forma, nuestros clientes consigan finalmente adquirir la nacionalidad española.
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