No es infrecuente que un hijo viva con los padres cuidándoles y que cuando fallezcan, ese hijo o hija siga viviendo en el domicilio que fue de sus padres.
¿Puede un heredero quedarse en ese piso que ahora ha de adjudicarse por igual al resto de sus hermanos?
¿Puede ese hijo quedarse en ese piso mientras se adjudica la herencia si el resto de los coherederos no quieren?
EL DESAHUCIO ENTRE COHEREDEROS ¿ES POSIBLE?
¿CÓMO ECHAR AL HEREDERO DE LA VIVIENDA QUE PERTENECE A LA HERENCIA?
También es usual que unos padres permitan que uno de sus hijos o hijas viva en un piso de su propiedad que no está ocupado, sin pagar nada a cambio.
¿Qué ocurre entonces cuando los padres fallecen y el piso donde vive pasa a formar parte de la herencia que ha de repartirse entre todos los hermanos?
DESAHUCIO ENTRE COHEREDEROS. PREGUNTAS HABITUALES.
¿Sigue teniendo el coheredero derecho a seguir ocupando ese piso cuyo uso le había sido cedido gratuitamente en vida por los padres?
¿Tiene en este caso el co-heredero que ocupa el piso que pertenece a la herencia, más derecho que los demás porque los padres le cedieron su uso gratuitamente mientras vivian?
¿Y qué ocurre cuando al fallecer el padre o la madre, uno de los hijos entra en la vivienda y cambia la llave para ocuparla en exclusiva con la excusa de que también es co-heredero?
¿Puede ocupar la vivienda mientras tienen lugar las operaciones de adjudicación de la herencia? ¿Se puede hacer algo para evitarlo?
¿SE ESTÁ PRODUCIENDO UN ABUSO DE DERECHO POR PARTE DEL HEREDERO QUE OCUPA LA VIVIENDA EN EXCLUSIVA?
En estos casos, la respuesta de los Tribunales ha sido muy clara, se está produciendo un abuso claro de derecho, por parte del coheredero que usa la vivienda para sí, de forma exclusiva y con exclusión del resto de los co-herederos, mientras forma parte de los bienes que han de repartirse con la herencia.
Sentencia 524/2014 de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc. Novena, de 11.11.2014
“Consiguientemente, estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero. El resultado práctico es la estimación del desahucio por precario contra la coheredera que ostenta la posesión y su esposo, si bien matizando que el supuesto no responde en rigor, a una posesión sin ningún tipo de fundamento o título ( possessor pro possessore ), pues consta el derecho a coposeer, sino mas bien a una situación reconducible al abuso en el ejercicio del derecho.”
Y en estos casos ¿Qué pueden hacer el resto de los co-herederos para recuperar el piso ocupado exclusivamente por uno de ellos?
El criterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de abril de 1958 y que se mantiene hasta ahora, es que el resto de los coherederos que se ven excluidos del uso y disfrute de la vivienda que pertenece a la herencia, pueden instar un procedimiento de desahucio por precario.
Ello incluso en los casos en los que los progenitores fallecidos hubieran cedido de forma gratuita la vivienda a uno de los hijos o hijas, para su uso de forma gratuita.
Así lo reconoce el Tribunal Supremo en Sentencia 626/2014 de 14/02/2014
“TERCERO .- La doctrina, pues, de esta Sala queda clara en contra de las pretensiones del recurrente. El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye como dato, es mera tolerancia. Otra cosa sería que en testamento se le adjudicara la propiedad o la posesión, lo cual quedaría dentro del Derecho de sucesiones, fuera del contractual. Por tanto y como consecuencia de ello, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado.”
EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR PRECARIO ENTRE COHEREDEROS
El procedimiento de desahucio por precario entre herederos es similar al procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas de alquiler que todos conocemos, pero se basa no en la falta de pago, si no en que se está produciendo un abuso de derecho por parte de un heredero, y en perjuicio de la comunidad hereditaria.
Aquí es muy Importante tener en cuenta que el procedimiento deben iniciarlo los demás co-herederos, pero no en su propio nombre, si no en nombre y en favor de la comunidad hereditaria.
Sentencia del Tribunal Supremo 5050/2010 de 16/09/2010:
TERCERO.- (…) En el período de indivisión que precede a la partición hereditaria los herederos poseen el patrimonio del causante colectivamente, permaneciendo indeterminados sus derechos hasta que la partición se realiza, y en este estado de indivisión, ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria (SSTS de 25 de junio de 1995 ). La partición tiene carácter de operación complementaria de la transmisión y es siempre indispensable para obtener el reconocimiento de propiedad sobre bienes determinados (STS de 4 de mayo de 2005).
En nuestro despacho contamos con profesionales con amplia experiencia en materia civil.
Esto incluye divisiones de herencia tanto de forma consensuada como divisiones judiciales de herencia, desahucios por falta de pago o por resolución de contrato, y por supuesto, desahucios por precario entre coherederos.
¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!
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