Con motivo de la pandemia mundial que estamos viviendo, se han producido numerosos cambios, principalmente en nuestro trabajo, por las restricciones a la hora de compartir espacios comunes con otras personas, por el riesgo de contagio.
De ahí que se haya desarrollado lo que se denomina trabajo a distancia y, en particular, el teletrabajo. Se entiende como teletrabajo, el trabajo a distancia desempeñado fuera del establecimiento y centro de trabajo habitual, mediante el uso de nuevas tecnologías. Así se define en el Real Decreto-ley 28/2020, trabajo a distancia, de 22 de septiembre de 2020.
¿En qué consiste el Teletrabajo? Conoce los derechos y obligaciones regulados en la reciente norma sobre el Teletrabajo.

¿En qué circunstancias se puede entender que un trabajador está haciendo Teletrabajo?
Tanto empresas como trabajadores se han topado con una situación totalmente excepcional que, hasta la fecha, tenía como única regulación lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se ha pretendido ampliar la regulación de esta materia.
Aspectos a tener en cuenta
En primer lugar, es importante que sepas que esta norma no se aplica a los trabajadores en el ámbito de las entidades públicas. Solamente se aplica a aquellas relaciones laborales, que se encuentran recogidas en el artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores.
Primer requisito
Por tanto, lo primero que se debe comprobar es que estamos incluidos en ese marco.
Están excluidos por ejemplo :
- Funcionarios.
- Autónomos.
- Personal de servicio doméstico.
- Artistas, etc.
En segundo lugar, y entrando ya en materia, indudablemente existe teletrabajo, o trabajo a distancia, cuando el trabajador y la empresa han firmado un acuerdo por escrito, en el que se establece que la forma de trabajar será el teletrabajo.
Segundo requisito
Por tanto, el segundo requisito será que exista un pacto entre las partes en el que se indica expresamente esta forma de trabajo.
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Y de esto se presume su carácter eminentemente voluntario, esto es empresa y trabajador tienen que estar de acuerdo. Existiendo voluntad entre las partes, se suscribe el correspondiente acuerdo por escrito.
Es imprescindible especificar en el acuerdo, la duración del mismo, esto es durante cuanto tiempo se va a funcionar mediante teletrabajo y, en el caso de que una parte del trabajo se realice presencialmente, qué porcentaje será a distancia y qué porcentaje será presencial.
Solamente, aquellas empresas que se encuentren cerradas por fuerza mayor y hayan implementado el teletrabajo, de manera excepcional, no necesitarán un pacto por escrito previo a la prestación del servicio.
¿Es necesario que toda la jornada sea a distancia?
(¿Cabe la jornada parcial? ¿Y si parte del trabajo se desempeña fuera del centro de trabajo?)
Se entiende que existe teletrabajo cuando un mínimo del 30% de la jornada laboral, se desempeña por estos medios, tomando como referencia un contrato laboral con una duración de tres meses.
Esto equivale a la parte proporcional análoga de jornada laboral, porcentaje que depende de la duración del contrato de trabajo.
Por tanto, siempre y cuando el porcentaje anteriormente indicado de jornada laboral se desarrolle a distancia, se entiende que el resto de la jornada se puede prestar de otra forma.
Por ejemplo :
- Un médico que visita pacientes en el hospital y pasa consulta también por vía telemática;
- Un mecánico, que inspecciona la maquinaria de los clientes en sus instalaciones y realiza los informes para clientes desde su domicilio
- Un abogado, que asiste a las vistas en los juzgados, y realiza el resto de su trabajo desde su domicilio.
IMPORTANTE
Como ya hemos indicado, es imprescindible que se fije expresamente el tiempo destinado al trabajo presencial, y el tiempo destinado a teletrabajo.
¿Quién paga los gastos generados por la prestación de los servicios de esta forma?
A la hora de realizar teletrabajo, hay que tener en cuenta que quién pone los medios es el trabajador.
Por lo tanto, el empresario debe abonar esos gastos.
Por ello, es imprescindible…
- Establecer claramente cuáles son esos medios.
- Establecer qué gasto suponen.
- Definir cómo se van a pagar.
- Señalar cuándo se van a pagar.
Esto dará seguridad jurídica a las dos partes.
Además, el Real Decreto-ley 28/2002 establece estos otros requisitos para el acuerdo por escrito. El acuerdo deber recoger :
- INVENTARIO : Un inventario con los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para la llevanza del trabajo., así como los gastos que estos ocasionen, la forma de pago y el momento del pago por parte del empresario.
- HORARIO : El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- % DE TIEMPO : Si el teletrabajo se fuera a llevar a cabo de forma parcial, cual porcentaje será trabajo presencial y cual se hará a distancia. Y, en este caso de trabajo presencial, señalar específicamente el centro de trabajo donde se va a realizar.
- MEDIOS : Con que medios contará el empresario para controlar el trabajo realizado.
- PROBLEMAS : Como proceder si hay dificultades técnicas.
- PROTECCIÓN DATOS : Instrucciones expresas, sobre protección de datos.
La norma que hemos comentado es bastante sencilla, sin embargo la materia a regular es bastante compleja y plagada de matices.
Cada empresa es diferente, y la situación específica de cada trabajador aún más.
Solicita consejo a un experto en Derecho Laboral.
Si bien siempre es buen consejo que alguien busque el asesoramiento adecuado, en este caso indudablemente es imprescindible buscar el apoyo de un experto.
El experto debe garantizarnos un acuerdo en el que ninguna de las partes sienta que se está abusando de sus derechos, el trabajador que piense que dedique más horas de las que corresponde, el empresario que entienda que no puede asegurarse de como se está llevando a cabo el trabajo, y ambos sufragando costes que pueden resultar ajenos a la relación laboral.
En todo caso, siempre buscando el absoluto respeto de los derechos de ambos.
Si te encuentras en situación de teletrabajo, siendo trabajador o empresario y tienes dudas, consúltanos.
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Te ayudaremos a conseguir la máxima protección para tus derechos.
¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas relacionada con el teletrabajo o trabajo a distancia… ¡Encantadas de ayudarte!
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