PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA AUTÓNOMOS.
EN CINCO MINUTOS SE ACABARÁN TUS DUDAS.
Con esta crisis y alarma sanitaria que estamos viviendo, la inmensa mayoría de los autónomos está sufriendo una pérdida dramática de ingresos.
Cada día (y a veces dos veces al día) llegan matices sobre las exenciones para los autónomos.
Entendemos que no es sencillo hacerse una idea clara. Pero para eso estamos nosotras.
Es lógico que vuestras consultas estén siendo innumerables.
El 90% de las dudas y preguntas, pivotan en torno a los mismos conceptos difusos.

¿Puedo pedir la prestación en cualquier caso? ¿Y si llevo poco tiempo de alta?
¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social?
Soy autónomo con bonificación, ¿si pido la prestación, pierdo la bonificación?
Con esta crisis y alarma sanitaria que estamos viviendo, los autónomos estáis sufriendo una pérdida grave de vuestros ingresos.
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, aprobó una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social de esta pandemia, entre las que se encuentra la posibilidad, para los autónomos, de solicitar el cese de actividad.
¿Eres autónomo y quieres pedir la prestación por cese?
Requisitos para poder pedir la prestación por cese de actividad
Si eres autónomo y has experimentado un descenso de tus ingresos de un 75% respecto al promedio de los ingresos que tuviste el semestre anterior.
Si has tenido que hacer un ERTE por la declaración del estado de alarma, PUEDES PEDIR ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.
Es resumen, dos supuestos :
- Si la división entre los ingresos del último mes y la suma los ingresos de los últimos 6 meses divididos entre 6, es inferior a 0,75, puedes pedir la Prestación Extraordinaria.
Es decir : - Y si has tenido que hacer un ERTE, también puedes pedir la Prestación..
Para ello se exigen los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma.
No es necesaria una cotización mínima previa, basta con que a 18 de marzo estuvieras de alta en el RETA. - Haber tenido que realizar un Expediente temporal de suspensión o reducción de los contratos de sus empleados.
- O si tu actividad no ha sido suspendida, haber experimentado un descenso de ingresos de un 75% respecto al promedio del semestre anterior. Piensa en este caso, si puedes mantener tu actividad mínimamente.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
OJO: No pienses que no puedes pedir la prestación si tienes una deuda, ya que la Seguridad Social te concede un plazo máximo de 30 días para que te pongas al corriente y puedas pedir la prestación.
Y si eres autónomo y tributas por módulos, en breve la Agencia Tributaria y la Seguridad Social informarán de los requisitos que debes cumplir.
¿En qué consiste la prestación por cese de actividad?
Consiste en el abono de una cantidad equivalente al 70% de la base reguladora por la que estés cotizando.
Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
Además de recibir dicha cantidad, no tendrás obligación de pagar la cuota de autónomo del mes correspondiente.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la prestación?
En principio se ha establecido el cobro por un mes, pero se contempla que sea prorrogable por un mes más, dependiendo de la duración del Estado de alarma.
¿Se sigue cotizando durante el tiempo que se cobre la prestación?
Si, el tiempo durante el que se cobre la prestación se entiende como cotizado y no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que se tenga derecho en el futuro.
No es necesario. El autónomo debe seguir de alta en su actividad económica en Hacienda y en la Tesoreria General de la Seguridad Social para poder solicitar la prestación. Si bien, estará exento de pagar la cuota de autónomo durante el cese extraordinario.
¿Puedo pedir la prestación si soy socio trabajador de una cooperativa?
Si, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, también tienen derecho a percibir la prestación, siempre que cumplan los requisitos que hemos explicado en este artículo.
¿Puedo pedir la prestación si soy autónomo de una sociedad limitada?
Si, siempre que estés encuadrado dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cumplas los requisitos que hemos explicado en este artículo.
¿Cuándo se puede pedir la prestación?
Si hiciste un ERTE, desde la entrada en vigor del decreto de alarma, esto es, desde el 18 de marzo.
Si tu caso es por descenso de ingresos, desde que cuentes con la documentación necesaria para solicitar la prestación.
¿Dónde se puede pedir la prestación?
Por regla general, será la Mutua de Accidentes de trabajo con quien tengas contratada dicha cobertura. Fue la misma que se indicó en el formulario por el que te diste de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
Revisa su página web y allí encontrarás el formulario y la documentación necesaria.
Por ejemplo, IBERMUTUAMUR ha creado un apartado específico con toda la información. Aquí tienes el link: Ibermutuamur
Y si no contrataste a ninguna Mutua, la tramitación se hará a través del Servicio de Empleo Público Estatal.
Si nos has seguido en estos días en redes sociales, sabrás que han instaurado un sistema de cita previa virtual. Aquí tienes el link para obtener tu cita:
No. Esta prestación es incompatible con cualquier otra.
¿Es necesario tener la cobertura por cese de actividad para poder solicitar esta prestación?
No, no es obligatorio.
¿Se exige un periodo minimo de cotización para solicitar esta prestación?
No, para poder cobrar esta prestación extraordinaria no se exige cumplir ningún período mínimo de cotización.
¿Y si tengo trabajadores a mi cargo, puedo seguir solicitando la prestación?
Si, los autónomos que tienen trabajadores a su cargo y hayan tenido que cesar su actividad por la declaración del estado de alarma, o hayan sufrido una disminución de sus ingresos de al menos un 75%, pueden presentar un ERTE y solicitar esta prestación extraordinaria.
Si ceso la actividad ¿tengo que renunciar a las bonificaciones que disfruto pero que están condicionadas al mantenimiento de la actividad?
No es necesario.
El tiempo que se perciba esta prestación se computará como efectivamente cotizado, por lo que pueden solicitarla aquellos autónomos que estén disfrutando de estas ayudas condicionadas al mantenimiento de la actividad, sin perderlas.
¿Puedo pedir la prestación si formo parte de los autónomos que están obligados a mantener la actividad, como farmaceuticos, taxistas, etc?
Estos trabajadores podrán compatibilizar la prestación con su actividad, tan solo acreditando la disminución en sus ingresos de al menos un 75%.
¿Cómo puedo acreditar el descenso de ingresos?
Debes aportar la documentación contable y fiscal que justifique la disminución en tu facturación.
Se admitirá, por ejemplo, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos.
Si no estás obligado a llevar estos libros, puedes acreditar el descenso de ingresos por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
¿Qué documentación debo presentar?
Si tu actividad se encuentra suspendida, debes presentar:
- Solicitud de prestación (online en tu mutua)
- Modelo 145 de datos al pagador (para el % de retención IRPF)
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Certificación del número de cuenta bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Si tu actividad no ha sido suspendida, además de todo lo anterior, debes presentar la documentación que acredite la reducción de tu facturación.
Y si tienes dudas, recuerda que tenemos un servicio de ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL GRATUITO para todos los afectados
Lo encontrarás en nuestra web: ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL GRATUITO
¡Entre todos, ESTO PASARÁ!
Deja una respuesta