En el periodo estival nos preocupa irnos de vacaciones y encontrarnos con unos huéspedes no deseados a nuestra vuelta. ¿Qué podemos hacer en esos casos? ¿Llamamos a la policía?
Frente a la ocupación ilegitima de inmuebles, la legislación ofrece dos vías: las acciones civiles y la vía penal por delito de usurpación de inmueble o allanamiento de morada.
La policía no puede intervenir ni entrar a la vivienda sin una orden judicial a menos que se trate de un delito flagrante; es decir, si acaba de producirse y los ocupantes son sorprendidos en el acto. En caso contrario, hay que acudir a la vía judicial a fin de recuperar la posesión.
Ocupas: He vuelto de vacaciones y mi casa está ocupada, ¿qué hago?
¿Qué tengo que hacer para recuperar la posesión de mi vivienda? ¿Tiene que ser la vivienda habitual para acceder al procedimiento?
Es necesario interponer una demanda judicial, aportando el título que acredite la propiedad o la posesión de la vivienda.
La Ley, en el ámbito civil, protege la facultad de uso y disfrute que integra tanto el derecho de propiedad como el de posesión u otros derechos reales por lo que no se distingue entre vivienda habitual o segunda residencia.
Al contrario, si decidimos acudir a la vía penal, la distinción entre vivienda habitual o segunda residencia es relevante toda vez que, en el caso de ocupación de una vivienda habitual, estaríamos ante una actuación que podría constituir un delito de allanamiento de morada que tiene unas penas más elevadas respecto del delito de usurpación de bienes inmuebles.
En el caso de allanamiento de morada, la Fiscalía Provincial de Valencia, ha recientemente adoptado un Decreto por el que se unifican los criterios de actuación de los fiscales, en el que se establece la adopción de una medida cautelar que permita el desalojo inmediato y la devolución de la posesión de forma cautelar al morador.
En el ámbito civil, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2018 de 11 de junio (Ley anti-ocupas), se instauró el socialmente llamado «desahucio express«.
En este caso, la demanda se puede dirigir genéricamente frente “al ocupante” de la vivienda, lo que simplifica el procedimiento puesto que no hay necesidad de identificar a quien se demanda, y será notificada a todo el que se encuentre en la misma. En la demanda se solicitará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda así como el señalamiento de la fecha para llevar a cabo el lanzamiento.
Una vez recibida la notificación, el ocupante tendrá un plazo de cinco días para aportar documentación que justifique la ocupación del inmueble. Si no se encontrara nadie en la vivienda, se publicará el decreto de admisión de la demanda en el tablón de anuncios del Juzgado y, transcurridos cinco días, se entenderá notificada al ocupante.
Si no existiera tal título, o no se aportara justificación suficiente, se dictará una resolución que ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Resolución frente a la que no cabe recurso y que será directamente ejecutable precediendo al lanzamiento de cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
En caso de que los ocupantes aportaran algún tipo de documentación, no se llevaría a cabo el desalojo inmediato sino que se celebraría el juicio.
¿Qué es el lanzamiento?
El lanzamiento es el acto mediante el cual, efectivamente, se retoma la posesión del inmueble.
Acudirá la comisión judicial a fin de que los ocupantes, en cumplimiento de la resolución judicial, desalojen el inmueble. Suele acudir un cerrajero para cambiar la cerradura de la vivienda.
¿Quién puede demandar?
El procedimiento de desahucio «express» frente a los ocupas está reservado a las personas físicas, propietarios o arrendatarios, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Están excluidos por tanto los Bancos, Entidades Financieras, inmobiliarias, empresas etc., que deberán acudir al procedimiento que normalmente se sigue para los desahucios.
En este tipo de procedimientos es necesaria la intervención de abogado y procurador por lo que te aconsejamos que, desde un primer momento, te asesores y evites «tomarte la justicia por tu cuenta» llevando a cabo actos (cambiar la cerradura, entrar a la vivienda etc.) que podrían, incluso, perjudicarte.
Si tienes alguna duda sobre los pasos a seguir ante estas situaciones y quieres recibir un asesoramiento personalizado llámanos, escríbenos o directamente ven a vernos, en nuestro despacho somos especialistas en Derecho Civil y Penal y sabemos ayudarte.
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Diego dice
Que se establece la adopción de una medida cautelar que permita el desalojo inmediato y la devolución de la posesión de forma cautelar al morador.
¿Esto significa que se realizará el desalojo inmediato antes de que se resuelva el procedimiento exprees?
Saludos y gracias