Este visado pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin realizar ninguna actividad laboral o profesional.
AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
Este visado lo pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin realizar ninguna actividad laboral o profesional.
Por lo que se trata de una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España y no autoriza a trabajar.
Dicha autorización no se aplica a los ciudadanos comunitarios ni a los nacionales de países a los que les sea de aplicación el derecho UE, ya que son beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
En resumen…
Este visado lo pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin realizar ninguna actividad laboral o profesional.
No es necesario para los ciudadanos comunitarios.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal, así como su correspondiente visado, el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de visado de residencia no lucrativa se presenta personalmente, desde su país de origen, en el Consulado General de España, antes de desplazarse a España.
Se presenta la solicitud mediante cita previa.
Documentos Necesarios
Si, sin embargo, se debe ampliar la documentación a presentar
Además de la documentación antes indicada hay que presentar los siguientes documentos :
Para el periodo de residencia que solicita el visado, se debe acreditar una fuente de percepción de ingresos periódicos. Se puede aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques, certificados o tarjetas de crédito.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas, el solicitante tiene que presentar declaración jurada que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas.
Es muy importante tener en cuenta el IPREM
Una vez presentada la solicitud junta con la documentación arriba indicada, el plazo de notificación de resolución es de 3 meses a partir del día siguiente de la presentación para su tramitación.
Trascurrido ese plazo pueden suceder dos cosas
Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
La autorización de residencia solicitada tendrá una vigencia de 1 año, y comenzara en la fecha en que se realice la entrada en España.
Una vez estando es España dispone de un plazo de 1 mes en el que deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Comisaría de Policía correspondiente y debe aportar :
TIE
Tras realizar el trámite de toma de huella, el solicitante podrá recoger la TIE dentro de 30 días.
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