Autorización Inicial de Residencia Temporal no lucrativa

Este visado pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin realizar ninguna actividad laboral o profesional.

AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

¿Quienes pueden solicitar la Autorización Inicial de Residencia Temporal no lucrativa?

Este visado lo pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin realizar ninguna actividad laboral o profesional.

Por lo que se trata de una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España y no autoriza a trabajar.

Dicha autorización no se aplica a los ciudadanos comunitarios ni a los nacionales de países a los que les sea de aplicación el derecho UE, ya que son beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

En resumen…

Este visado lo pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin realizar ninguna actividad laboral o profesional.
No es necesario para los ciudadanos comunitarios.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal, así como su correspondiente visado, el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Contar con los medios económicos suficientes para atender sus gastos
  • Contar con un seguro médico privado de enfermedad con una entidad aseguradora autorizada que opera en España.

¿Cómo y dónde se solicita la Autorización Inicial de Residencia Temporal no lucrativa?

La solicitud de visado de residencia no lucrativa se presenta personalmente, desde su país de origen, en el Consulado General de España, antes de desplazarse a España.

Se presenta la solicitud mediante cita previa.

Documentos necesarios para solicitar el visado de residencia temporal no lucrativa.

Documentos Necesarios

  • Solicitud de visado nacional
  • Formulario EX 01
  • Pasaporte Original con vigencia mínima de un año
  • Certificado de antecedentes penales, en el que se acredite que carece de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. (debidamente legalizado o apostillado si fuese el caso)
  • Certificado médico, con membrete, firma y sello del médico traducido  al español que indique que el Sr/Sra. No padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Disponibilidad de un domicilio como prueba de alojamiento, en la provincia española, donde desea residir.
  • Disponer de medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM. Se entiende como mínimo y según el cálculo del IPREM 2022 la cantidad de 32.425.12€ o su equivalente legal en moneda extranjera
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1
  • Dos fotografías
  • Abonar en el consulado la tasa del visado correspondiente el día que se admita su solicitud.

¿Puedo usar este visado para viajar con la familia?

Si, sin embargo, se debe ampliar la documentación a presentar

Además de la documentación antes indicada hay que presentar los siguientes documentos :

  • El certificado de matrimonio en original con vigencia mínima de 3 meses(debidamente legalizado o apostillado si fuese el caso)
  • certificado de nacimiento de los hijos menores y mayores si viajan con el solicitante.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM (8.106,28 € ) o su equivalente legal en moneda extranjera

¿Cómo puedo acreditar los medios económicos para solicitar este visado?

Para el periodo de residencia que solicita el visado, se debe acreditar una fuente de percepción de ingresos periódicos. Se puede aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques, certificados o tarjetas de crédito.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas, el solicitante tiene que presentar declaración jurada que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas.

Es muy importante tener en cuenta el IPREM

  • IPREM 2022 Mensual – 579,02 €
  • IPREM 2022 Anual – 8.106,28 €  en 14 pagas, (100%)
  • IPREM 2022 Anual – 32.425.12€ en 14 pagas, (400%)

Una vez presentada la solicitud junta con la documentación arriba indicada, el plazo de notificación de resolución es de 3 meses a partir del día siguiente de la presentación para su tramitación.

Trascurrido ese plazo pueden suceder dos cosas

  • Que la Administración nohaya respondido, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • Que el visado de residencia haya sido concedido. En este caso, el solicitante dispone de 1 mes desde la notificación para recogerlo personalmente.

Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

La autorización de residencia solicitada tendrá una vigencia de 1 año, y comenzara en la fecha en que se realice la entrada en España.

Una vez estando es España dispone de un plazo de 1 mes en el que deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Comisaría de Policía correspondiente y debe aportar :

TIE

  • Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné
  • Pasaporte original.

Tras realizar el trámite de toma de huella, el solicitante podrá recoger la TIE dentro de 30 días.

Espero que te haya resultado útil este asrtículo y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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