El Derecho a Pensión Compensatoria

Es indudable que la crisis de un matrimonio tiene consecuencias en la vida de todos los miembros de la familia, especialmente si hay hijos menores de edad.

Son muchos los aspectos que hay que regular tras la ruptura, como el régimen de custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios…

Y qué duda cabe que la mayor parte de las separaciones y divorcios también tienen una incidencia en la economía de ambos cónyuges, por lo que, en ocasiones, en el convenio o Sentencia que aprueba la separación o el divorcio, se acuerda a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro, el abono de una Pensión Compensatoria.

Pensión Compensatoria

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¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación de carácter económico o incluso en especie, que se acuerda a favor de un cónyuge y a cargo del otro, cuando la ruptura del matrimonio produce un desequilibrio económico en uno de ellos respecto a la situación de la que ambos gozaban durante el matrimonio.

Esta compensación tiene carácter dispositivo, es decir que solo cabe establecerla si lo solicita el cónyuge que considere que la ruptura del matrimonio le ha causado un desequilibrio económico.

Este desequilibrio económico, para que sea compensable, debe tener como origen la ruptura del matrimonio y ninguna otra causa como podría ser la diferente aptitud, formación o cualificación profesional de cada uno de los miembros de la pareja o su patrimonio o trayectoria profesional anterior al matrimonio.

Es decir, el hecho de que a resultas del matrimonio se haya podido tener una existencia mas o menos cómoda no genera, per se, el derecho a la pensión compensatoria, ya que su finalidad no es sufragar las necesidades alimenticias de uno de los cónyuges.

Por ello, a la hora de considerar si procede o no acordar esta compensación, hay que tener en cuenta lo sucedido durante el matrimonio para valorar si el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, viene propiciado por este.

Los aspectos que se suelen tener en cuenta son, básicamente, la duración del matrimonio, la dedicación absoluta o preponderante de uno de los cónyuges al cuidado de la familia, la colaboración de un cónyuge en las actividades económicas del otro cónyuge, el régimen económico por el que se ha regido el matrimonio y la situación de la pareja antes de casarse.

¿Cuál es la finalidad de la pensión compensatoria?

La finalidad legítima de la pensión compensatoria es colocar al consorte desfavorecido por la quiebra del matrimonio, en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no haber contraído matrimonio.

Se trata en definitiva de una ayuda económica al cónyuge más desfavorecido, con el fin de que en un futuro más o menos próximo, pueda subvenir sus propias necesidades de un modo autónomo.

Por tanto, la pensión compensatoria ni se concede de modo automático por la simple desigualdad económica, ni tiene como objetivo igualar patrimonios entre los cónyuges, que pueden ser desiguales por motivos ajenos al matrimonio. Tampoco tiene como finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que disfrutaban los cónyuges durante el matrimonio.

Finalidad de la Pensión Compensatoria

Lo que se busca es compensar razonablemente el sacrificio o pérdida que la absoluta o mayor dedicación a la familia ha supuesto para uno de los cónyuges en beneficio del otro, y que le ha impedido mantener u obtener una independencia económica basada en recursos o ingresos propios y autónomos.

¿De qué manera se regula la pensión compensatoria?

Nada impide que los cónyuges pacten, antes de contraer matrimonio o durante el mismo, la procedencia de una pensión compensatoria en caso de divorcio o separación.

Sin embargo, lo habitual es que la pensión compensatoria se acuerde tras la ruptura del matrimonio, bien de mutuo acuerdo plasmándolo en el convenio regulador del divorcio o bien tras un proceso judicial, recogiéndolo en la Sentencia que ponga fin al matrimonio.

En este último caso, para determinar si existe un desequilibrio económico derivado del fin del matrimonio el Juez tendrá en cuenta los parámetros recogidos en el artículo 97 del Código Civil:

Parámetros

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • 2º La edad y el estado de salud.
  • 3º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
  • 4º La dedicación pasada y futura a la familia
  • 5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
  • 6º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
  • 7º La pérdida eventual de un derecho de pensión
  • 8º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
  • 9º Cualquier otra circunstancia relevante

Los anteriores criterios operan no sólo como criterios determinantes de la existencia del desequilibrio, sino también como módulos de cuantificación de su montante económico y de su duración.

Sin perjuicio de lo anterior, también se tendrán en cuenta las cargas de carácter permanente y estable que debe soportar el cónyuge obligado al pago, como por ejemplo las pensiones alimenticias de los hijos, el alquiler de la vivienda, la obligación de pago de la hipoteca sobre la vivienda familiar asignada a los hijos menores, etc.

¿Se puede solicitar una pensión compensatoria si ambos cónyuges trabajan?

El hecho de que ambos miembros trabajen o hayan trabajado durante el matrimonio no es obstáculo para fijar una pensión compensatoria, siempre que se acredite que el matrimonio supuso para uno de ellos perder unas legítimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia y a los hijos.

Ello sin perjuicio de que el hecho de que la dedicación a la familia no haya sido absoluta y el que tenga una mayor o menor formación y/o experiencia laboral sea una circunstancia que ponderar a la hora de fijar el importe y la duración de la compensación.

Pero dado que la pensión compensatoria no es un instituto jurídico equiparador de economías dispares, ni un título dador de cualidades profesionales que no se tienen, no procederá acordar compensación si ambos cónyuges trabajan y perciben ingresos conforme a las propias capacidades y aptitudes para generarlas, sin que el matrimonio haya supuesto frustración alguna en las actividades laborales de uno en beneficio del otro.

¿Se puede solicitar una pensión compensatoria con carácter indefinido o siempre se concede de forma temporal?

El artículo 97 del Código Civil establece que la compensación “podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única”.

Es decir…

Se puede acordar una pensión duradera sin fijar un límite temporal o bien, acotarla durante un periodo determinado de tiempo.

Para ello hay que atenerse a las circunstancias especificas de cada caso y en concreto, se debe valorar la idoneidad o aptitud en el cónyuge acreedor de la pensión para superar el desequilibrio económico en un determinado plazo, es decir, su posibilidad de desenvolverse autónomamente sin la pensión.

Para ello es preciso realizar un juicio de probabilidad acerca de las expectativas de superación de la situación de desequilibrio económico por parte del cónyuge perceptor de la pensión, teniendo en cuenta aspectos como su edad, su preparación profesional o académica, experiencia laboral, problemas de salud si los hubiere, etc. En definitiva, se valora sus posibilidades de acceder a un trabajo o de mejorar su situación laboral si esta fuera muy precaria.

En cualquier caso, el hecho de fijar una pensión compensatoria de carácter indefinido no impide la posibilidad de extinción o reducción por aplicación de los artículos 100 y 101 del Código Civil.

¿Se puede fijar pensión compensatoria en el proceso de divorcio si ha habido una separación previa?

El momento que ha de tenerse en cuenta para considerar si la quiebra del matrimonio ha causado un desequilibrio económico en uno de los miembros de la pareja es el momento de la ruptura de la convivencia conyugal y no la declaración de separación o divorcio como tal.

Por ello, no puede fijarse una pensión compensatoria en un proceso de divorcio cuando ha existido una separación matrimonial previa, pues la ruptura se produjo en el momento de la separación y fue en ese momento en el que se valoraron las circunstancias generadoras del desequilibrio.

Pensión Compensatoria acordada en Separación.

Por el contrario, si en el momento de la separación se acordó una pensión compensatoria, nada impide que en un proceso de divorcio ulterior, se pueda modificar o extinguir si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarla hubieran cambiado.

¿Se puede modificar al alza o a la baja la pensión compensatoria?

Qué duda cabe que las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo, viéndose incluso superado de manera definitiva el desequilibrio económico que motivó la adopción de la compensación a favor de uno de los excónyuges.

Si ello ocurre, el obligado al pago de la pensión puede pedir que se modifique esta medida (reduciendo la cuantía o la duración) o incluso que se extinga, acreditando en todo caso que han desaparecido o al menos se han alterado de una forma relevante las causas que dieron lugar a que se acordara la pensión compensatoria. Esta modificación de las circunstancias debe ser definitiva o al menos no accidental ni provisional.

Así se recoge en el artículo 100 del Código Civil que establece que, fijada la pensión compensatoria y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.

Por el contrario, no es posible solicitar el incremento de la cuantía ni de la duración de una pensión compensatoria que fue fijada en una Sentencia con anterioridad, dado que las circunstancias que han de valorarse a la hora de acordarla son las que se dan en el momento de la ruptura, y no posteriormente.

¿Se puede extinguir la pensión compensatoria?

Si se acordó una pensión compensatoria de carácter temporal, se extingue llegado el momento fijado para su finalización.

También se extingue cuando concurren determinadas causas que se recogen en el artículo 101 del Código civil:

Causas Extinción

  • Por el cese de la causa que lo motivó.
  • Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

¿Y si fallece el cónyuge deudor?

Por último señalar que la pensión compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, los herederos de éste pueden solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Espero que este artículo sobre la Pensión Compensatoria haya aclarado muchas de tus dudas, si necesitas ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

¡Estaremos encantadas de atenderte!

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