Derecho Civil en Alicante

El fichero de morosos y la vulneración del Derecho al Honor : Reclama tu indemnización

¿Te han incluido en un fichero de morosos por una deuda inexistente, incierta o no vencida?
¿No te han notificado previamente la inclusión en el fichero de morosos?
¿Has pagado una deuda por la que se te ha incluido en una lista de morosos y no se han cancelado tus datos?

Debes saber que, si las respuestas a las anteriores preguntas son afirmativas, posiblemente nos encontremos ante una inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial (lista de morosos) que puede dar lugar a la vulneración del derecho al honor y puede generar el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

EL FICHERO DE MOROSOS Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR: RECLAMA TU INDEMNIZACIÓN

La inclusión en listas de morosos : una forma cada vez más extendida de presionar el pago de las deudas.

Seguramente en más de una ocasión has sido testigo de testimonios de personas que han sido indebidamente incluidas en alguna lista de morosos o de lo difícil que resulta cancelar los datos personales contenidos en dichas listas.

Y es que la inclusión en dichos ficheros de solvencia patrimonial se está convirtiendo cada vez más en la forma habitual que tienen las grandes empresas de presionar a sus deudores para cumplir con sus obligaciones de pago

De esta forma, evitan acudir a la vía judicial y ahorrarse unos costes judiciales que muchas veces resultan ser superiores al importe de las deudas que se reclaman.

IMPORTANTE

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A pesar de esta práctica (cada vez más extendida)….

No toda inclusión en el fichero de solvencia patrimonial (fichero de morosos) es acorde a derecho

Si bien, el tratamiento de datos de carácter personal relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias y la inclusión en este tipo de ficheros de solvencia patrimonial, está permitido por la Ley Orgánica de 15/1999, dicho tratamiento se encuentra condicionado al cumplimiento de determinados requisitos legales.

El incumplimiento de los límites fijados legalmente y la inclusión indebida en una lista de morosos puede lesionar gravemente el derecho al honor, previsto en el Art.18 de la Constitución Española

En estos ficheros se atribuye al deudor la condición de “moroso” generando una negativa valoración social, y esto, atenta contra la dignidad de la persona.

Y además, menoscaba su fama, lesiona la autoestima (STS 284/2009, de 24 de abril), toda vez que, se tratan de listas a las que tienen acceso numerosas empresas y entidades de créditos, que valoran erróneamente su solvencia pudiendo incluso verse influenciadas y abstenerse de prestar servicios, conceder préstamos o créditos (o incluso conceder los mismos a un mayor coste o interés).

Límites a la inclusión de datos de caracter personal en ficheros de morosos.

Los acreedores que pretendan incluir tus datos de carácter personal en los ficheros de morosos deben cumplir con los siguientes requisitos legales (arts. 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre):

  • Que se traten de datos que sean determinantes y pertinentes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento.
  • Que se refieran a deudas ciertas, vencidas, exigibles que hayan resultado
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Que se haya requerido de pago previamente, informando que, en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Este requisito es fundamental en tanto que el requerimiento previo impide que sean incluidos en estos registros personas que por un simple descuido, por un error bancario, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia (STS 245/2019, de 25 de abril; STS 422/2020, de 14 de julio; STS 592/2021, de 9 de septiembre).
  • Que se haya notificado en el plazo de treinta días desde el registro de sus datos, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándote asimismo de la posibilidad de ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  • Que se cancelen de manera inmediata los datos relativos a la deuda ante el pago o cumplimiento de la misma.

Consecuencias del incumplimiento de los anteriores requisitos legales.

Tienes que saber que la mera inclusión indebida en un fichero de morosos sin respetar los anteriores requisitos legales supone la existencia de un perjuicio indemnizable dada la intromisión ilegítima y lesión del derecho fundamental al honor, sin que quepa prueba en contrario por parte del acreedor.

La cuantificación del daño moral, y por tanto de la indemnización, no depende del importe de la deuda reclamada, sino de las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. Por este motivo, se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido, el tiempo de inclusión en el registro, las veces en que fue consultado, así como los infructuosos intentos previos para obtener la cancelación de los datos personales del actor en el registro de insolvencia.

EJEMPLOS DE INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL

A modo de ejemplo, la jurisprudencia ha venido a fijar la indemnización por existencia de daño moral en cuantías que van desde los 4.000 euros a 12.000 euros (STS 226/2012, de 9 de abril: 12.000 €; 176/2013, de 6 de marzo: 9.000 €; 81/2015, de 18 de febrero: 10.000 €; 65/2015, de 12 de mayo: 10.000 €; 512/2017, de 21 de septiembre: 8.000 € y 245/2019, de 25 de abril: 10.000 €).

Asimismo, es posible extender la indemnización a los daños patrimoniales sufridos, tales como obtener financiación a un mayor coste y un mayor interés, dificultad para obtener un crédito o contratar un determinado servicio entre otros (STS 81/2015, de 18 de febrero; STS 613/2018, STS 699/2021, de 14 de octubre).

Pasos previos a la reclamación judicial de una indemnización por intromisión ilegítima al derecho al honor.

Con anterioridad al ejercicio de dicha acción hay que solicitar la cancelación de datos al fichero de morosos en el que consten los mismos, indicando bien el abono de la deuda reclamada, el carácter litigioso o la no exigibilidad de la deuda por no encontrarse vencida, el transcurso de mas de 6 años desde el vencimiento de la obligación de pago.

Si tras remitir dicha reclamación no se obtiene ninguna respuesta positiva por parte de los ficheros de solvencia patrimonial, entonces no te quedará más remedio que instar un procedimiento judicial.

Este procedimiento judicial requiere de la intervención de abogado y procurador y se tramita por los cauces del Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandante.

Si piensas que has sido víctima de una intromisión ilegitima por haberse incumplido alguno de los requisitos anteriormente expuestos, no dudes en contactarnos para estudiar la viabilidad de tu reclamación.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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