Nueva Tarjeta de Residencia para los nacionales británicos como beneficiarios del Acuerdo de Retirada (Brexit)

El Brexit es un acontecimiento sin precedentes para la Unión Europea (UE). Un desafío para el ámbito jurídico que ya es una realidad en el horizonte vecino.

Desde el punto de vista del derecho de extranjería, los cambios son importantes.

A partir del 31 de enero de 2020, momento en el que Reino Unido abandonó la Unión Europea, los ciudadanos del Reino Unido dejaron de gozar del estatus de comunitario y del entramado normativo y las facilidades de circulación aplicable a los mismos, pasando a regirse en materia de extranjería por el régimen general.

Nueva tarjeta de residencia para los nacionales británicos como beneficiarios del Acuerdo de Retirada (Brexit)


Para evitar el caos que implicaría la brusca inaplicación de los beneficios propios del estatus de ciudadano de la UE y en aras a establecer una salida regulada y ordenada, se adoptó el Acuerdo de Retirada que entró en vigor el mismo 1 de febrero de 2020, y que estableció un periodo transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020.

Si eres ciudadano británico debes saber que si residías en España antes del 1 de enero de 2021 eres beneficiario del Acuerdo de Retirada, y como tal no tienes la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterte a un nuevo proceso de documentación. Sin embargo, es aconsejable obtener el nuevo documento de residencia puesto que menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. Esto implica la aplicación de los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que ya se les venía aplicando en calidad de ciudadanos comunitarios.

Son beneficiarios del Acuerdo de Retirada también los hijos futuros de los ciudadanos del Reino Unido incluso si han nacido después del 31 de diciembre de 2020.

¿Quién puede obtener la nueva tarjeta de Residencia como beneficiario del acuerdo de retirada

Si ya disponías previamente del certificado de ciudadano de la Unión Europea (tarjeta verde) o de tarjeta comunitaria por ser familiar de ciudadano británico, deberías haber solicitado la nueva tarjeta de residencia  como beneficiario del Acuerdo de Retirada antes del 31 de diciembre de 2020.

Si bien, gracias a la nueva Instrucción de fecha 2 de julio de 2020, es posible solicitar esta nueva tarjeta con posterioridad a dicha fecha siempre y cuando se pueda acreditar que estaba residiendo en España antes de finalizar el año.

Si has llegado a España tras finalizar el periodo transitorio, pero eres beneficiario del Acuerdo de Retirada, el plazo para solicitar la nueva tarjeta de residencia será de tres meses desde tu llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.

Si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y concederán al interesado un plazo adicional para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería, pudiendo incluso imponer una multa.

¿Cuál es el procedimiento para obtener la nueva tarjeta de Residencia como beneficiario del Acuerdo de Retirada?

Esta nueva tarjeta de residencia se podrá solicitar presencial o electrónicamente en la oficina de extranjería de la provincia donde residas, presentando la siguiente documentación :

  • Impreso de solicitud del documento (formulario EX20)
  • Pasaporte en vigor. Si el pasaporte esté caducado deberás aportar copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Impreso que acredite el abono de las tasas (Modelo 790. Código 012). Deberás marcar el apartado correspondiente a «Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión».
  • 1 fotografía.

Tu caso a la hora de obtener la nueva Tarjeta de Residencia si eres ciudadano del Reino Unido.

A la hora de obtener el nuevo documento de residencia se pueden producir diferentes situaciones según circunstancias particulares y personales.

La casuística es amplia.

A continuación te contamos las situaciones más frecuentes.

Si tu situación particular no se ve reflejada en los siguientes casos, ponte en contacto con nosotros ahora mismo y analizaremos tu caso.

965 209 257

Si dispones de certificado de ciudadano de la Unión Europea pero no has alcanzado los 5 años de residencia en España, el nuevo documento de residencia será expedido por un plazo de 5 años, tras el cual deberá solicitarse su renovación.

Si has alcanzado los 5 años de residencia pero no has solicitado el certificado permanente, se te concederá la nueva tarjeta de residencia con una validez de 10 años siempre que demuestres por cualquier medio haber residido más de 5 años en España.

Si eres ciudadano británico y tienes un certificado permanente, la nueva tarjeta de residencia se te concederá por un tiempo de validez de 10 años.

Presentada la solicitud ante la oficina de extranjería, el plazo para su tramitación es de 3 meses.

Una vez notificada la concesión del documento de residencia, deberás solicitar su expedición a la comisaría de policía en el plazo de un mes desde la notificación.

¿QUÉ OCURRE CON LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS BRITANICOS TRAS EL ACUERDO DE RETIRADA?

Si eres familiar directo de un ciudadano del Reino Unido y beneficiario del Acuerdo de Retirada, debes saber que también podrás beneficiarte de dicho acuerdo.

Eso si, siempre y cuando el vínculo familiar sea previo al día 31 de diciembre de 2020 y además, se mantenga en el momento de presentar la solicitud de la nueva tarjeta de residencia.

En cuanto al procedimiento a seguir para obtener este nuevo documento de residencia, es idéntico que en los casos anteriormente expuestos.

¿Qué ocurre con los ciudadanos británicos que pretenden establecer su residencia en España con posterioridad al Brexit?

Si pretendes establecer tu residencia en España con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, y no eres beneficiario del Acuerdo de Retirada, te será de aplicación el régimen general de extranjería, es decir, el régimen aplicable a los nacionales de terceros países.

Sea cual sea el régimen aplicable a tu caso, si necesitas ayuda para regularizar tu situación o solicitar la nueva tarjeta de residencia como beneficiario del acuerdo de retirada, no dudes en contactarnos.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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