Incapacidad permanente y determinación del grado de discapacidad. Algunas cosas que debes saber.

Es común la confusión entre discapacidad e incapacidad permanente.

Se suele mezclar la Seguridad social con la discapacidad y el organismo autonómico de Bienestar Social, con la incapacidad permanente. No son lo mismo, aunque pueden estar interrelacionadas. Se protegen situaciones diferentes y se generan unos derechos concretos para cada caso particular.

Si nunca he trabajado, ¿puedo tener reconocida una Incapacidad permanente o una discapacidad? La respuesta es no, para el primer caso y si, en el segundo caso. Os explicamos con más detalle esta cuestión.

Incapacidad permanente y determinación del grado de discapacidad. Algunas cosas que debes saber.

¿Cuándo es Incapacidad permanente y cuándo grado de discapacidad?

DISCAPACIDAD

La discapacidad es el reconocimiento de las limitaciones derivadas de las dolencias que presenta un ciudadano y que le dificultan o impiden su participación social.

Por ejemplo, en caso de ceguera congénita o de una enfermedad devenida posteriormente, se reconocerá un grado de discapacidad concreto, de un porcentaje que puede ir desde el 1% en adelante, dependiendo del cuadro médico, de su gravedad y de las consecuencias que produce en el ciudadano concreto.

INCAPACIDAD PERMANENTE

La incapacidad permanente es cuando dichas dolencias limitan, en todo o en parte, la realización de las funciones de un puesto de trabajo concreto, o impiden la ejecución de cualquier tipo de trabajo.

También se protege cuando, no sólo se está impedido para cualquier actividad laboral, sino que además se necesita la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria (alimentación, aseo, etc.)

Veamos un ejemplo…

Para ilustrarlo con un ejemplo, un niño puede ser reconocido con un grado de discapacidad, pero no con una incapacidad permanente, ya que la edad mínima para trabajar en España es de 16 años.

Otro caso sería que, en el primer día de trabajo con 16 años sufriera un accidente laboral, en ese caso podría ser reconocido como beneficiario de una Incapacidad permanente por contingencias profesionales.

¿Cuál es la protección que se otorga en cada una de ellas?

Mientras que con la pensión de Incapacidad permanente se genera el derecho al cobro de una prestación que, dependiendo del grado puede consistir en un pago único, una prestación periódica o el pago de un sueldo para el que asiste al beneficiario.

En el caso de la discapacidad sólo se genera una prestación a partir de un porcentaje mínimo del 65% del grado de discapacidad.

Además, la discapacidad también conlleva beneficios en cuanto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en el caso de que sea una discapacidad que conlleve una pérdida de movilidad considerable, también se puede reconocer la llamada movilidad reducida, que se tramita por los Ayuntamientos y supone el derecho al aparcamiento en zonas especialmente delimitadas para ello, entre otros.

Te dejamos el link del gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana, donde figuran los diferentes beneficios en estos casos : Beneficios

Esto no ocurre con la Incapacidad permanente.

Prueba de que sus ámbitos de protección son independientes es el hecho de que, mientras que la Incapacidad permanente es un trámite exclusivo de la Seguridad Social (ver trámite) y por tanto, de la Administración general del Estado, en el caso de la discapacidad, en algunos casos la tramitación es competencia de cada Comunidad Autónoma. (Trámite discapacidad)

¿Están relacionadas ambas situaciones?

Tradicionalmente, se ha equiparado que la Incapacidad permanente total, esto es aquella que reconoce la imposibilidad para realizar las tareas propias de la profesión habitual, equivalía como mínimo a un grado de discapacidad del 33%.

Sin embargo, esto en la actualidad se ha terminado con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (ver jurisprudencia), que entiende que dicha equiparación no puede ser automática y que hay que estar a cada caso concreto para entender, en caso de incapacidad permanente, que grado de discapacidad presenta el ciudadano en concreto.

Ambas tienen un aspecto que resulta común y es el hecho de que, en caso de mejoría del estado de salud del beneficiario, se puede dar lugar a la extinción de la pensión y a la modificación del grado de discapacidad reconocido. Esto es porque, si bien en algunos casos su reconocimiento puede ser permanente, no ocurre siempre así.

En vía de revisión, bien a instancia de la administración correspondiente, bien por solicitud del interesado, se pueden modificar las dos situaciones, cuando se entienda que presenta bien un empeoramiento de su salud, o que presenta nuevas dolencias que deben ser valoradas.

Y cuando llegue la jubilación, ¿qué ocurre?

La principal diferencia es que, en el caso de ser beneficiario de una prestación de Incapacidad permanente, llegada la edad de jubilación que corresponda esta persona tendrá derecho a optar entre esa pensión y la de jubilación.

En el caso de tener reconocida una discapacidad mínima del 65%, se pueden producir dos situaciones:

Situaciones

  • Que se adelante la edad para acceder a la jubilación contributiva, siempre que se cumplan el resto de los requisitos y esto puede ocurrir a partir de los 52 años.
  • Que, no teniendo derecho a una jubilación contributiva, cumplidos los 65 años y teniendo unos ingresos por debajo de la cantidad fijada anualmente para este tipo de prestaciones, se puede acceder a una jubilación no contributiva.

Aquí habrá que estar a cada caso, pero podemos concluir que, en términos generales ambas situaciones son diferentes pero mantienen ciertas relaciones.

Y como siempre, si tienes dudas contáctanos, somos expertos en esta materia y llevamos más de 16 años ayudando a nuestros clientes a defender sus derechos.

Cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

Compartir
Comparte

Artículos Recientes

El Derecho a Pensión Compensatoria

De todos los aspectos que se regulan tras la ruptura del matrimonio, el derecho a…

20 febrero, 2023

Autorización Inicial de Residencia Temporal no lucrativa

Este visado pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin…

16 septiembre, 2022

El fichero de morosos y la vulneración del Derecho al Honor : Reclama tu indemnización

¿Te han incluido indebidamente en un fichero de morosos? Debes saber que la inclusión en…

4 mayo, 2022

La Incapacidad no existe. Un paso en la lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad de todos los seres humanos.

La Ley 8/2021 reforma del Código Civil elimina la incapacitación judicial y la sustituye por…

31 marzo, 2022

4 cosas que debes saber si te sanciona la Inspección de Trabajo

Te explicamos como comienza el proceso sancionador de la Inspección de Trabajo, dónde puedes ver…

14 marzo, 2022

CÁRTEL DE COCHES: Como reclamar el sobrecoste que pagaste por tu coche

¿Quieres saber si eres uno de los afectados del Cártel de Coches? ¿Quieres reclamar el…

18 enero, 2022

Recupera tus Gastos Hipotecarios GRATIS