En primer lugar, debes saber que el impago de la pensión de alimentos se puede reclamar judicialmente. Para ello, es necesario que la pensión se haya fijado en un convenio regulador aprobado por el Juzgado o en sentencia tras un procedimiento contencioso.
¿QUÉ PASA SI DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El progenitor con derecho a percibir la pensión (o el hijo, en su caso) podrá reclamar las cantidades que se han dejado de pagar ejecutando la resolución del juzgado, es decir, haciendo valer el documento en el que se fija la cuantía y la obligación de pago de una pensión de alimentos.
Una vez iniciada la ejecución:
El artículo artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Es decir, dice que podrán embargarte la nómina pero siempre respetando el importe del salario mínimo interprofesional.
Pero como a toda regla, siempre suele haber excepciones. Y en este caso se encuentra en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a decirnos, qué en algunas ocasiones sí es posible el embargo del Salario Mínimo Interprofesinal:
» Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.»
Es decir, en el caso de obligación de pago de pensión de alimentos sí que se podrá embargar el salario mínimo.
Pero, si cobro el Salario Mínimo Interprofesional, ¿cuánto me van a embargar?
En el caso de que te reclamen el pago de la pensión de alimentos y estés cobrando el salario mínimo interprofesional será el Juzgado quien decida cuánto debes pagar de tu salario teniendo en cuenta la petición realizada por el ejecutante.
Preferencia de la deuda alimenticia
El pago de las deudas relativas a la pensión alimenticia tiene preferencia frente a cualquier otro crédito.
Esta protección tiene por finalidad proteger a los hijos menores de edad de quedarse sin percibir alimento alguno y por tanto de quedase sin cubrir las necesidades esenciales de la vida.
Además, debes tener en cuenta que no pagar la pensión de alimentos puede suponer también un delito castigado en el Código Penal.
¿Cuándo se considera delito el impago de la pensión de alimentos?
El Código Penal dice que constituye un delito de abandono de familia dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Como ves, desatender las obligaciones alimenticias puede tener consecuencias muy importantes.
Si no puedes pagar la pensión de alimentos lo mejor será que contactes con un abogado y te asesore en tu caso particular. Antes de dejar de pagar la pensión se pueden valorar otros escenarios, como iniciar un procedimiento de modificación de medidas para reducir el importe de al pensión.
Asimismo, si no estás percibiendo la pensión podrás reclamarla con la ayuda de un abogado de familia.
Si quieres hacernos alguna consulta personalizada en relación a tu caso concreto no dudes en llamarnos, en SEIS & LAW Estudio Jurídico Internacional, somos especialistas en derecho de familia.
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