No puedo pagar el Alquiler ¿Puedo beneficiarme de las ayudas aprobadas por el Gobierno?

La crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19 ha desencadenado una crisis económica sin precedentes. Si pagar el alquiler antes costaba, ahora parece algo inalcanzable.

En sólo 20 días de confinamiento obligatorio, se han destruido 900.000 empleos, y al menos 33.000 empresas han solicitado un Expediente de Regulación de Empleo.

Por su parte, la gran mayoría de los más de tres millones de autónomos que hay en España han tenido que cerrar sus negocios o han sufrido un descenso drástico de sus ingresos.

NO PUEDO PAGAR EL ALQUILER ¿PUEDO BENEFICIARME DE LAS AYUDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO?

Para paliar en parte esta terrible situación, el Gobierno ha ido aprobando una serie de medidas económicas, que se han ido publicando en sucesivos Reales Decretos.

El 1 de abril se aprobaron una serie de ayudas, concretamente, para proteger a las personas que viven de alquiler.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

En primer lugar, es importante saber que la ayuda a la renta será siempre sobre tu vivienda habitual. En ningún caso se aplicará a segundas viviendas, locales, etc.

Además, para acogerte a estas ayudas, es necesario que formes parte de lo que se denomina colectivo en situación de vulnerabilidad social. Eso quiere decir que tienes que encontrarte en esta situación:

  • Si trabajas por cuenta ajena, debes estar en situación de desempleo o has sufrido un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Si eres empresario, has tenido que reducir tu jornada por motivo de cuidados o circunstancias similares, y ello te ha debido suponer una pérdida sustancial de ingresos.
  • Importante : Los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no deben superar:
    • El triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es de 537,84€. Es decir, que los ingresos de la familia no podrán superar los 1.613,52€ al mes.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o por cada miembro de la familia mayor de 65 años (0,15 veces en el caso de familias monoparentales).
    • En el caso de que algún miembro de la familia tenga una discapacidad superior al 33%, esté en situación de dependencia o incapacitado para trabajar, el límite de ingresos no podrá superar cuatro veces el IPREM (2.151,36€).
    • Esos ingresos no podrán superar cinco veces el IPREM (2.689,2 €) si el obligado al pago de la hipoteca tiene un grado de discapacidad física del 65% o más, o de un 33% en caso de discapacidad mental o enfermedad grave que le impida trabajar.

Cuatro ejemplos:

  • Ingresos Básicos (sin hijos): Inferiores a 1.613,52 € al mes
  • Con 1 hijo: Ingresos inferiores a 1.667 euros
  • Con 2 hijos: Ingresos inferiores a 1.721 euros
  • Si el mes anterior la unidad familiar superó los 2.689,2 €: No se puede solicitar el aplazamiento
  • Por último, la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (agua, luz, gas, gasoil para calefacción, telefonía fija y móvil y pago de la comunidad de propietarios si así lo pone en tu contrato) debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Quién no puede beneficiarse de las ayudas?

No pueden solicitar las ayudas los que sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España.

Se exceptúan aquellos que no puedan disfrutar de esa vivienda (y puedan acreditarlo) porque ha sido adjudicado al excónyuge o ex pareja por Sentencia de separación o divorcio, o bien porque no puedan hacer uso de ella porque sea inaccesible para cualquier miembro de la familia con discapacidad.

¿En qué consisten las ayudas?

Se han previsto cuatro tipos de ayudas en relación con los arrendamientos:

  1. Aplazamiento del pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual
  • Cuando el arrendador sea una empresa o un gran tenedor de viviendas (es decir que sea titular de más de diez inmuebles o de una superficie construida de más de 1500m2), el arrendatario podrá pedir al arrendador el aplazamiento del pago de la renta. El plazo para solicitarlo finaliza el 2 de mayo.
  • El arrendador deberá estar de acuerdo con este aplazamiento. Si no lo está, en el plazo de 7 días laborables, deberá proponer al inquilino alguna de estas soluciones:

    • Reducir el 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, o incluso las mensualidades posteriores si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19. En cualquier caso, el plazo máximo de la reducción será de 4 meses.

      Aplazar el pago de la renta durante el periodo de alarma y las mensualidades siguientes prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19. En cualquier caso, el plazo máximo del aplazamiento será de 4 meses y el fraccionamiento de las cuotas será de 3 años, que se empezarán a contar cuando se levante el estado de alarma o a partir del plazo de los 4 meses citado (ello siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente).

      La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

  • Cuando el arrendador sea un pequeño propietario: Si el propietario no entra dentro del grupo anterior (es decir, es una persona física que no tiene más de 10 viviendas en alquiler), el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar en el plazo de un mes desde el 2/04/2020 el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial, en los mismos términos anteriores.

    Si el propietario no acepta ni el aplazamiento ni la reducción de la renta, el inquilino podrá pedir a su entidad bancaria un microcrédito que deberá destinar a pagar las rentas del alquiler. Más adelante explicaremos cómo.

  • Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional:

    Se suspenden los lanzamientos (el desalojo de la vivienda) en aquellos procedimientos de desahucio en los que los inquilinos acrediten que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a raíz de la crisis producida por el COVID 19.

    La suspensión del lanzamiento tendrá un plazo máximo de 6 meses.

  • Prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Los contratos que finalicen dentro del periodo del estado de alarma se verán prorrogados durante 6 meses más.
  • Aprobación de avales para financiar las rentas de arrendatarios en situación de vulnerabilidad social

    Con el fin de que las entidades bancarias ofrezcan financiación para pagar las rentas del alquiler, el Estado hará de avalista en aquellos casos en los que los inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad. Estas ayudas podrán cubrir hasta 6 meses de renta (ampliables a 10 años), su plazo de devolución podrá ser de hasta 6 años prorrogables y no tendrán intereses o gastos para el solicitante.

    Para solicitar estos microcréditos debes dirigirte a tu entidad bancaria y facilitar toda la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria.

    El Gobierno también prevé la posibilidad de que los inquilinos no se recuperen de la crisis producida por la pandemia y no sean capaces de devolver estos microcréditos. Para estos casos, se ha previsto una ayuda directa de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya solicitado para el pago de la renta del alquiler.

  • ¿Cómo acredito que tengo derecho a las ayudas para el alquiler?

    La documentación que se exigirá para acreditar que cumples los requisitos para pedir estas ayudas son:

    1. Si estás en situación de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    2. Si eres autónomo y estás en situación de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
    3. Número de personas que habitan la vivienda:
      1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    4. Titularidad de los bienes:
      1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
      2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
    5. Declaración responsable del deudor o deudores: Relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

    Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar los certificados de los puntos 1 y 2, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable.

    Este documento debe incluir la justificación expresa de los motivos (relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19), que le impiden tal aportación.

    Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

    ¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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    Etiquetas: CoronavirusCovid-19

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