La crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19 ha desencadenado una crisis económica sin precedentes. Si pagar el alquiler antes costaba, ahora parece algo inalcanzable.
En sólo 20 días de confinamiento obligatorio, se han destruido 900.000 empleos, y al menos 33.000 empresas han solicitado un Expediente de Regulación de Empleo.
Por su parte, la gran mayoría de los más de tres millones de autónomos que hay en España han tenido que cerrar sus negocios o han sufrido un descenso drástico de sus ingresos.
NO PUEDO PAGAR EL ALQUILER ¿PUEDO BENEFICIARME DE LAS AYUDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO?
En las inesperadas circunstancias que nos están sacudiendo, pagar los préstamos, la hipoteca o el alquiler se ha convertido en una misión imposible.
HAY SOLUCIONES
«De donde no hay, no se puede sacar».
O si
Para paliar en parte esta terrible situación, el Gobierno ha ido aprobando una serie de medidas económicas, que se han ido publicando en sucesivos Reales Decretos.
El 1 de abril se aprobaron una serie de ayudas, concretamente, para proteger a las personas que viven de alquiler.
En primer lugar, es importante saber que la ayuda a la renta será siempre sobre tu vivienda habitual. En ningún caso se aplicará a segundas viviendas, locales, etc.
Además, para acogerte a estas ayudas, es necesario que formes parte de lo que se denomina colectivo en situación de vulnerabilidad social. Eso quiere decir que tienes que encontrarte en esta situación:
Cuatro ejemplos:
No pueden solicitar las ayudas los que sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España.
Se exceptúan aquellos que no puedan disfrutar de esa vivienda (y puedan acreditarlo) porque ha sido adjudicado al excónyuge o ex pareja por Sentencia de separación o divorcio, o bien porque no puedan hacer uso de ella porque sea inaccesible para cualquier miembro de la familia con discapacidad.
Se han previsto cuatro tipos de ayudas en relación con los arrendamientos:
El arrendador deberá estar de acuerdo con este aplazamiento. Si no lo está, en el plazo de 7 días laborables, deberá proponer al inquilino alguna de estas soluciones:
Aplazar el pago de la renta durante el periodo de alarma y las mensualidades siguientes prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19. En cualquier caso, el plazo máximo del aplazamiento será de 4 meses y el fraccionamiento de las cuotas será de 3 años, que se empezarán a contar cuando se levante el estado de alarma o a partir del plazo de los 4 meses citado (ello siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente).
La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
Si el propietario no acepta ni el aplazamiento ni la reducción de la renta, el inquilino podrá pedir a su entidad bancaria un microcrédito que deberá destinar a pagar las rentas del alquiler. Más adelante explicaremos cómo.
Se suspenden los lanzamientos (el desalojo de la vivienda) en aquellos procedimientos de desahucio en los que los inquilinos acrediten que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a raíz de la crisis producida por el COVID 19.
La suspensión del lanzamiento tendrá un plazo máximo de 6 meses.
Con el fin de que las entidades bancarias ofrezcan financiación para pagar las rentas del alquiler, el Estado hará de avalista en aquellos casos en los que los inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad. Estas ayudas podrán cubrir hasta 6 meses de renta (ampliables a 10 años), su plazo de devolución podrá ser de hasta 6 años prorrogables y no tendrán intereses o gastos para el solicitante.
Para solicitar estos microcréditos debes dirigirte a tu entidad bancaria y facilitar toda la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria.
El Gobierno también prevé la posibilidad de que los inquilinos no se recuperen de la crisis producida por la pandemia y no sean capaces de devolver estos microcréditos. Para estos casos, se ha previsto una ayuda directa de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya solicitado para el pago de la renta del alquiler.
La documentación que se exigirá para acreditar que cumples los requisitos para pedir estas ayudas son:
Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar los certificados de los puntos 1 y 2, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable.
Este documento debe incluir la justificación expresa de los motivos (relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19), que le impiden tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
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