Abogado Divorcio Alicante

Me quiero divorciar, ¿Cómo doy el primer paso?

El Divorcio. Te contamos todo lo que debes (o debéis) saber antes de dar el primer paso. Tipos de Divorcio.
Cuando uno de los cónyuges, o quizá los dos, piensa en divorciarse, se inicia un periodo muy difícil, de dudas y de toma de decisiones complicadas.

Este artículo se promete extenso, te dejamos un Índice…

DIVORCIO.

Divorcio. Todas las preguntas

Sería imposible resumir todas las preguntas que nos hacen en nuestro Despacho, pero si es posible enumerar aquellas que con más frecuencia se repiten :

¿Por dónde empiezo? ¿ Cómo y cuándo se lo digo a mi pareja? ¿Me puedo divorciar si mi pareja no quiere? ¿Me puedo divorciar de mutuo acuerdo? ¿Podemos tener el mismo abogado? ¿Me puedo divorciar en el Notario? ¿Podré tener una custodia compartida? ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria? ¿Qué pensión de alimentos corresponderá a mis hijos? ¿Quién se queda con el piso si me divorcio?

Estas son solo algunas de las preguntas que nos formulan los clientes cuando vienen a consultarnos al despacho, y trataremos de contestarlas todas en este artículo.

Si tienes alguna pregunta o consulta que no veas resuelta aqui no dudes en preguntarnos, te dejamos para ello un precioso (y mágico) botón para resolver todas tus dudas sobre el Divorcio y situaciones de ruptura :

¿Me puedo divorciar si mi marido o mi esposa no quiere divorciarse?

En España no es necesario el consentimiento del cónyuge para poder divorciarse, ni tampoco es necesario separarse legalmente antes de solicitar el divorcio. El único requisito necesario es que hayan pasado más de 3 meses desde el matrimonio.

¿Cuáles son los tipos de divorcio?

Hay dos tipos de divorcio, o siendo más preciso, hay dos formas de divorciarse en España : Mediante un divorcio de mutuo acuerdo o un Divorcio Contencioso.

¿Cuáles son los pasos para iniciar un divorcio?

Los pasos para iniciar y que habrá que dar para divorciarse dependerán del tipo de Divorcio del que estemos hablando, Mutuo Acuerdo o Contencioso. Veamos los pasos a dar en ambas situaciones :

Divorcio de Mutuo Acuerdo. Pasos

En el divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges acuerdan no sólo divorciarse, si no también la forma en la que se regularán los efectos de ese divorcio (régimen de custodia, relaciones con los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico matrimonial, etc).

En estos casos los cónyuges pueden estar asesorados por el mismo abogado o por abogados diferentes. Se redacta un convenio de divorcio que firmarán ambos cónyuges en todas sus páginas y que se acompañará a la demanda de divorcio que se presenta en el Juzgado.

El Juzgado citará a los cónyuges para ratificar el convenio de divorcio, tras lo cual se dará traslado al Ministerio Fiscal para su aprobación y finalmente, se dictará Sentencia por el Juez de Familia, aprobando el Convenio.

Los divorcios de mutuo acuerdo son más económicos que los contenciosos, a lo que sin duda contribuye que ambos cónyuges puedan tener el mismo abogado y procurador (se pueden contratar los servicios de un solo procurador, aunque los cónyuges estén asistidos por diferentes abogados).

Divorcio Contencioso. Pasos

En el divorcio contencioso, los cónyuges no están de acuerdo en todas o en algunas de las medidas que regularán los efectos de la ruptura, de forma que será el Juez de Familia el que decida cuales serán estas medidas.

Por ello, el cónyuge que tome la iniciativa (a través de su abogado), presentará una demanda frente al otro, que deberá contestarla en el plazo de 20 días.

En su contestación, el cónyuge demandado puede aceptar algunas de las medidas propuestas por el demandante o rechazarlas todas, proponiendo otras diferentes.

Se fijará un día para la celebración del juicio, al que comparecerán los cónyuges asistidos por su abogado y procurador.

En cualquier caso, un divorcio contencioso puede reconducirse a mutuo acuerdo en cualquier momento, incluso en el momento de la celebración del juicio.

¿Puedo divorciarme ante Notario?

Desde el año 2015 es posible separarse o divorciarse ante notario, pero siempre que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente.

Si existen hijos mayores de edad, deberán prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

El Notario competente será del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.

Por último, será requisito necesario la existencia de un abogado que asesorará a los cónyuges y redactará y firmará el convenio de divorcio.

¿Qué se regula en un convenio de divorcio?

Lo que se ha de regular en un convenio de divorcio depende de muchos factores, por ejemplo,

  • Si existen hijos,
  • La edad de estos,
  • Si son independientes económicamente o no,
  • Si trabajan o no ambos cónyuges o depende uno económicamente del otro
  • Del régimen económico que rige el matrimonio (gananciales o separación de bienes), etc.

Vamos a abordar alguno de estos aspectos:

Divorcio Contencioso con hijos

Si existen hijos, hay que regular el régimen de custodia, que puede ser custodia individual a favor de alguno de los progenitores o custodia compartida.

Régimen de Custodia Individual

El régimen de custodia individual supone que los hijos convivirán con uno solo de los progenitores, regulándose un régimen de visitas para el otro.

La forma de regular este régimen de visitas depende mucho de la edad de los menores (no es lo mismo que hablemos de un bebé que de un hijo o hija de 15 años), y de si el progenitor vive o no en el mismo municipio que los hijos, o vive lejos (incluso en otro país).

Lo habitual es que si los menores son de corta edad, se establezca uno o dos días de visita entre semana, y además fines de semana alternos con pernocta y vacaciones por mitad para ambos progenitores.

Régimen de Custodia Compartida

Por su parte, el régimen de custodia compartida supone que los hijos conviven por igual con ambos progenitores, estableciéndose la convivencia por semanas o por quincenas, y las vacaciones por mitad.

La Pensión de Alimentos

En el primero de los casos, custodia individual, el cónyuge que no conviva con los menores debe abonar una pensión de alimentos para contribuir al sustento de sus hijos.

El importe de esta pensión depende tanto de las necesidades de los hijos como de las posibilidades económicas del padre o madre que abona la pensión.

En los casos de custodia compartida, por lo general, no existe obligación de abonar pensión de alimentos, ya que cada progenitor asume los gastos de los hijos en el tiempo que los tiene en su compañía.

Sin embargo, si la situación económica de los progenitores difiere mucho y, sobre todo, si por esta diferencia uno de los cónyuges tiene dificultad para atender los gastos de sus hijos cuando está con él/ella, es posible que se establezca una pensión de alimentos que deberá abonar el cónyuge con mayores posibilidades.

Gastos Extraordinarios de los hijos.

Por otro lado, tanto en el caso de custodia compartida como individual, debe regularse la contribución a los gastos extraordinarios.

Estos gastos son los que nacen de las necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, siendo eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable.

Esto no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios (por ejemplo, silla de ruedas, elementos ortopédicos, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc.), sino que también cabe que sean accesorios (por ejemplo, operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc.) o, simplemente, complementarios (por ejemplo, viajes de estudios, clases particulares, etc.).

Lo habitual es que la contribución a estos gastos sea al 50%, pero podría establecerse otro porcentaje en función de la situación económica de los cónyuges.

Divorcio y la Pensión Compensatoria

Para terminar, vamos a referirnos brevemente a la pensión compensatoria. Es aquella que recibe un cónyuge del otro, cuando la separación o divorcio le ha supuesto una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, respecto a la que tenía antes de contraer matrimonio (por ejemplo, uno de los miembros de la pareja dejó su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia).

Es importante señalar que esta pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia (para toda la vida), según lo acuerden las partes o se establezca en la Sentencia de divorcio si este fue contencioso.

Pensión Compensatoria ¿Vitalicia o Temporal?

Hasta hace unos años, cuando se fijaba judicialmente una pensión se hacía con carácter vitalicio, aunque ahora lo habitual es establecer un límite temporal, tras el cual, se considera que se ha superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

Para fijar el importe y la duración de la pensión compensatoria, se tienen en cuenta muchos factores, como por ejemplo, la edad de los cónyuges en el momento de la separación o divorcio, las posibilidades del cónyuge favorecido por la pensión de incorporarse al mercado laboral, los años dedicados a la familia, etc.

¿Y si no estoy casado pero tengo hijos?

Si no estás casado pero tienes hijos menores de edad, también han de regularse los efectos de la ruptura en la relación con los hijos.

El Convenio o Sentencia se denominará de «medidas paternofiliales» y en él se regulará todo lo que se explica en este artículo salvo la disolución del vínculo por divorcio, ya que ese vínculo no existe.

En SEIS & LAW somos especialistas en derecho de familia y tenemos mucha experiencia en gestionar todo tipo de situaciones, tanto de mutuo acuerdo como contenciosas. No dudes en llamarnos y concertar una cita, sabremos ayudarte.

Compartir
Comparte

Artículos Recientes

El Derecho a Pensión Compensatoria

De todos los aspectos que se regulan tras la ruptura del matrimonio, el derecho a…

20 febrero, 2023

Incapacidad permanente y determinación del grado de discapacidad. Algunas cosas que debes saber.

Es común la confusión entre discapacidad e incapacidad. Se suele mezclar Seguridad social, discapacidad e…

2 noviembre, 2022

Autorización Inicial de Residencia Temporal no lucrativa

Este visado pueden solicitar los nacionales de terceros países que desean residir en España, sin…

16 septiembre, 2022

El fichero de morosos y la vulneración del Derecho al Honor : Reclama tu indemnización

¿Te han incluido indebidamente en un fichero de morosos? Debes saber que la inclusión en…

4 mayo, 2022

La Incapacidad no existe. Un paso en la lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad de todos los seres humanos.

La Ley 8/2021 reforma del Código Civil elimina la incapacitación judicial y la sustituye por…

31 marzo, 2022

4 cosas que debes saber si te sanciona la Inspección de Trabajo

Te explicamos como comienza el proceso sancionador de la Inspección de Trabajo, dónde puedes ver…

14 marzo, 2022

Recupera tus Gastos Hipotecarios GRATIS