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La grabación telefónica de conversaciones ajenas ¿es delito?

Grabar una conversación ¿Es legal o es un delito?

El articulo 18.3 de la Constitución Española protege el derecho fundamental al secreto de nuestras comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

¿Eso significa que nadie puede grabar lo que decimos sin nuestro consentimiento?

La grabación telefónica de conversaciones ajenas ¿es delito?

¿Se puede o no se puede grabar a alguien sin su consentimiento?

Cuando los clientes acuden a nuestro despacho a exponernos su problema, lo primero que hace el abogado encargado de su asunto es preguntarle sobre las posibles vías para probar el derecho o la razón que debemos defender.

¿Cómo podemos acreditar lo que nuestro cliente nos cuenta?

El derecho de nuestro cliente puede probarse por cualquier medio lícito en derecho, aunque en muchas ocasiones el propio cliente no sabe cómo puede probarlo.

Es tarea del abogado indagar y preguntar a su cliente si hay testigos de lo que nos cuenta o si hay correos electrónicos cruzados con la otra parte, o si quizá esa prueba que tanto necesitamos está en un WhatsApp, en Telegram, en Instagram… y también, ¿por qué no?, si cuentan con conversaciones grabadas.

Y es en ese momento dónde (casi) siempre se asoman las mismas preguntas :

«¿Pero no es ilegal grabar las conversaciones de otros sin su consentimiento?»

«¿De verdad se pueden aportar conversaciones grabadas en un juicio?»

Y la respuesta es .

Es legal grabar una conversación si se cumplen ciertas premisas.

IMPORTANTE

?

Es posible grabar conversaciones con otros sin que sea delito

Y además, estas conversaciones pueden ser una prueba lícita para probar nuestro derecho en un juicio.

Todo depende de quién haya hecho la grabación y con qué intención.

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¿Cuándo y cómo puedo grabar una conversación sin que sea delito?

En la actualidad, es muy sencillo grabar llamadas telefónicas con nuestro móvil con aplicaciones fáciles de descargar desde Apple Store o Google Play.

Grabar conversaciones telefónicas sin consentimiento no será delito dependiendo de quién forme parte de la misma, del contenido de la conversación y del destino de esa grabación.

El Tribunal Constitucional nos dio la clave a la pregunta de si es legal grabar conversaciones telefónicas en su Sentencia de 29 de noviembre de 1984, donde estableció que:

«Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»

No es delito grabar conversaciones de las que formamos parte

No será delito grabar una conversación tanto en video como en audio, cuando nosotros formemos parte de esa conversación, y ello aun cuando la otra persona no sepa que la estamos grabando.

Los tribunales entienden que cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secretos, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmitemás o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.

Además, podremos utilizar esa grabación como prueba en un juicio siempre que la obtención de esa prueba se haya hecho sin violar ningún derecho fundamental, que el contenido sea relevante para defender el derecho de quien la aporta y que el contenido de la conversación no afecte al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

EN RESUMEN

  • No es ilegal grabar una conversación de la que formas parte.
  • No es necesario avisar que estás grabando.
  • No puedes difundir el contenido de esa conversación.

Y además, podremos aportar esa conversación grabada como prueba en un juicio si :

  • Ha sido obtenida sin engaño, presión ni coacciones.
  • Su contenido no es sensible ni afecta a actos de la vida privada personal o familiar de los intervinientes en la conversación.

No podemos grabar conversaciones de las que no formamos parte

Grabar conversaciones de terceros sin su consentimiento siempre será ilegal, pues vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones protegido en el art. 18.3 de la Constitución Española, salvo que se cuente con autorización judicial.

De hecho, grabar sin autorización una conversación de terceros podría constituir incluso un delito de revelación de secretos del 197 del Código Penal, que recoge una pena de hasta 4 años de prisión para el que descubra o vulnere la intimidad de otro.

Si aún tienes dudas sobre la legalidad de grabar tus conversaciones con terceros, no dudes en ponerte en contacto con nosotras

Establecermos la estrategia óptima y te daremos pautas sobre cómo actuar.

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