Eliminar tus desudas, hacerlas desaparecer, es posible en la actualidad bajo ciertas premisas.
¿Eres particular o autónomo y no puedes hacer frente a todas tus deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad te permite dejar de hacer frente a tus deudas y aligerar tu carga financiera.
Te contamos cómo conseguir eliminar tus deudas.
Es posible hacer desaparecer tus deudas
Antes de pasar a contarte todos los detalles de la Ley de Segunda Oportunidad como solución legal para eliminar deudas, déjame que te diga algo.
«Hacer desaparecer» tus deudas es posible.
Es un proceso que tarda su tiempo, no es válido en todos los casos y no tiene nada de mágico.
Pero si tiene lo más importante, que es posible.
Es posible comenzar de cero de nuevo.
Muchos de nuestros clientes lo pueden atestiguar.
Efectivamente, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar tus deudas y aligerar la carga financiera, ante la imposibilidad económica de afrontar su pago.
Esto es posible gracias al llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través del cual se otorga la posibilidad de que las personas físicas, empresarias o no, puedan extinguir sus deudas en todo o en parte.
Hay que tener en cuenta algo importante :
Este beneficio no es aplicable a las personas jurídicas.
Lógicamente, este tema suscita muchas preguntas.
En SEIS & LAW hemos ayudado a muchos de nuestros clientes a comenzar de nuevo aprovechando la Ley de la Segunda Oportunidad
Te dejamos las respuestas a las dudas más frecuentes.
Si tu patrimonio se encuentra gravado con garantías reales o embargos; no tienes patrimonio o simplemente estas dispuesto a sacrificarlo, esta es tu oportunidad.
Acogerse a este beneficio implica liquidar tu patrimonio (si lo tienes), para satisfacer la mayor parte de deudas posibles, obteniendo así la cancelación de las deudas restantes.
Acogerse al BEPI supone pasar por un concurso consecutivo en el que se liquidara la totalidad del patrimonio del deudor, en el que queda incluida la vivienda habitual.
No obstante, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de excluir la vivienda habitual del plan de liquidación, siempre que la misma garantice un crédito hipotecario y su valor de realización sea inferior al crédito que garantiza y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicho crédito.
El patrimonio de tu cónyuge se verá afectado si el régimen económico matrimonial que rige es el de gananciales, en cuyo caso deberá prestar su consentimiento y firmar la correspondiente solicitud de AEP, entre otros.
Si el régimen matrimonial es el de separación de bienes, el inicio de este procedimiento no afectará su patrimonio.
Las personas en situación de insolvencia podrán negociar en vía extrajudicial con sus acreedores nuevas condiciones de pago de sus deudas, a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, salvaguardando sus necesidades básicas.
Este Acuerdo Extrajudicial de Pagos se inicia con la solicitud de nombramiento de un mediador concursal.
La documentación que deberemos aportar con dicha solicitud es la siguiente:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La solicitud de nombramiento del mediador concursal, junto con la documentación indicada, deberá presentarse en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio, si el deudor es empresario, o en el Notario, si el deudor es no empresario.
La finalización de dicho acuerdo sin éxito dará lugar al inicio del proceso Concursal y dentro de este último, a la solicitud del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o lo que es lo mismo, la solicitud de la cancelación definitiva de tus deudas.
Para ello deberás cumplir los siguientes requisitos:
Puedes obtener el perdón de deudas tales como :
Estos créditos públicos aunque inicialmente no se podían exonerar, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo en 2019 también se pueden incluir en el proceso, existiendo la posibilidad de fraccionar el pago de la cantidad no exonerada en un periodo de 5 años.
El beneficio otorgado por esta Ley de Segunda Oportunidad no produce efecto alguno respecto de tus fiadores o avalistas, pues estos seguirán respondiendo de la deuda frente al acreedor, sin que puedan reclamarte el pago de dicho crédito posteriormente por vía de repetición.
Si bien, si tus fiadores o avalistas se encuentran en situación de insolvencia, pueden iniciar por si mismos el procedimiento para poder acogerse al BEPI.
Antes de comenzar todo el procedimiento, estudiaremos tu situación y la documentación de la que dispones y te comunicaremos nuestros honorarios, adaptándonos a las circunstancias del caso y forma de pago mas conveniente para ti.
Es una de nuestras especialidades legales, así que si tienes problemas para hacer frente a tus pagos, no dudes en contactarnos para revisar tu caso y ayudarte a conocer si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y empezar de cero.
Si tienes problemas para hacer frente a tus pagos, no dudes en contactarnos para revisar tu caso y ayudarte a conocer si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y empezar de cero.
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