Ley Segunda Oportunidad

¿Eres particular o autónomo y no puedes hacer frente a todas tus deudas?

Eliminar tus desudas, hacerlas desaparecer, es posible en la actualidad bajo ciertas premisas.

¿Eres particular o autónomo y no puedes hacer frente a todas tus deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad te permite dejar de hacer frente a tus deudas y aligerar tu carga financiera.

Te contamos cómo conseguir eliminar tus deudas.

Es posible hacer desaparecer tus deudas

Eliminar tus deudas y empezar desde cero

Antes de pasar a contarte todos los detalles de la Ley de Segunda Oportunidad como solución legal para eliminar deudas, déjame que te diga algo.

«Hacer desaparecer» tus deudas es posible.

Es un proceso que tarda su tiempo, no es válido en todos los casos y no tiene nada de mágico.

Pero si tiene lo más importante, que es posible.

Es posible comenzar de cero de nuevo.

Muchos de nuestros clientes lo pueden atestiguar.

¿Eres particular o autónomo y no puedes hacer frente a tus deudas?

Efectivamente, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar tus deudas y aligerar la carga financiera, ante la imposibilidad económica de afrontar su pago.

Esto es posible gracias al llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través del cual se otorga la posibilidad de que las personas físicas, empresarias o no, puedan extinguir sus deudas en todo o en parte.

Hay que tener en cuenta algo importante :

Este beneficio no es aplicable a las personas jurídicas.

Lógicamente, este tema suscita muchas preguntas.

En SEIS & LAW hemos ayudado a muchos de nuestros clientes a comenzar de nuevo aprovechando la Ley de la Segunda Oportunidad

Te dejamos las respuestas a las dudas más frecuentes.

¿Cuándo es aconsejable acogerse a este beneficio?

Si tu patrimonio se encuentra gravado con garantías reales o embargos; no tienes patrimonio o simplemente estas dispuesto a sacrificarlo, esta es tu oportunidad.

Acogerse a este beneficio implica liquidar tu patrimonio (si lo tienes), para satisfacer la mayor parte de deudas posibles, obteniendo así la cancelación de las deudas restantes.

¿Qué ocurrirá con tu vivienda habitual?

Acogerse al BEPI supone pasar por un concurso consecutivo en el que se liquidara la totalidad del patrimonio del deudor, en el que queda incluida la vivienda habitual.

¿Es posible excluirla del plan de liquidación?

No obstante, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de excluir la vivienda habitual del plan de liquidación, siempre que la misma garantice un crédito hipotecario y su valor de realización sea inferior al crédito que garantiza y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicho crédito.

¿Se verá afectado mi cónyuge por la solicitud de este procedimiento?

El patrimonio de tu cónyuge se verá afectado si el régimen económico matrimonial que rige es el de gananciales, en cuyo caso deberá prestar su consentimiento y firmar la correspondiente solicitud de AEP, entre otros.

Si el régimen matrimonial es el de separación de bienes, el inicio de este procedimiento no afectará su patrimonio.

¿Cómo se inicia el procedimiento para eliminar tus deudas?

Las personas en situación de insolvencia podrán negociar en vía extrajudicial con sus acreedores nuevas condiciones de pago de sus deudas, a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, salvaguardando sus necesidades básicas.

Este Acuerdo Extrajudicial de Pagos se inicia con la solicitud de nombramiento de un mediador concursal.

La documentación que deberemos aportar con dicha solicitud es la siguiente:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de Familia.
  • Tres últimas nóminas.
  • Declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años.
  • Cuentas Anuales quien esté obligado a formularlas.
  • Alta en el régimen de trabajadores autónomos, en su caso.
  • Inventario de bienes y derechos (escrituras, certificado de saldos en cuenta etc).
  • Lista de acreedores.
  • Relación de ingresos y gastos previsibles.
  • Relación de contratos.

La solicitud de nombramiento del mediador concursal, junto con la documentación indicada, deberá presentarse en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio, si el deudor es empresario, o en el Notario, si el deudor es no empresario.

La finalización de dicho acuerdo sin éxito dará lugar al inicio del proceso Concursal y dentro de este último, a la solicitud del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o lo que es lo mismo, la solicitud de la cancelación definitiva de tus deudas.

¿Cuáles son los requisitos para acogerte a esta Ley de Segunda Oportunidad y comenzar desde cero?

Para ello deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser deudor de buena fe
  • Haber celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • No haber provocado la situación de insolvencia intencionadamente
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, patrimoniales, robo o falsificación documental, delitos contra Hacienda, Seguridad Social o contra los trabajadores
  • No haberte acogido a esta ley en los últimos 10 años
  • No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a tu perfil
  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores
  • Que la deuda esté formada por al menos dos créditos y que en su conjunto no superen los 5.000.000€

¿Qué deudas se exoneran?

Puedes obtener el perdón de deudas tales como :

  • Préstamos personales
  • Microcréditos
  • Tarjetas de crédito
  • Pólizas
  • Hipotecas
  • y Préstamos privados entre otros

¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social?

Estos créditos públicos aunque inicialmente no se podían exonerar, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo en 2019 también se pueden incluir en el proceso, existiendo la posibilidad de fraccionar el pago de la cantidad no exonerada en un periodo de 5 años.

¿En qué situación quedan los avalistas/fiadores de las deudas?

El beneficio otorgado por esta Ley de Segunda Oportunidad no produce efecto alguno respecto de tus fiadores o avalistas, pues estos seguirán respondiendo de la deuda frente al acreedor, sin que puedan reclamarte el pago de dicho crédito posteriormente por vía de repetición.

Si bien, si tus fiadores o avalistas se encuentran en situación de insolvencia, pueden iniciar por si mismos el procedimiento para poder acogerse al BEPI.

¿Cómo te ayudamos desde SEIS & LAW a eliminar tus deudas?

Antes de comenzar todo el procedimiento, estudiaremos tu situación y la documentación de la que dispones y te comunicaremos nuestros honorarios, adaptándonos a las circunstancias del caso y forma de pago mas conveniente para ti.

Es una de nuestras especialidades legales, así que si tienes problemas para hacer frente a tus pagos, no dudes en contactarnos para revisar tu caso y ayudarte a conocer si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y empezar de cero.

Si tienes problemas para hacer frente a tus pagos, no dudes en contactarnos para revisar tu caso y ayudarte a conocer si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y empezar de cero.

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