Abogado Divorcio Alicante

La pensión alimenticia de hijos mayores de edad

La pensión alimenticia de hijos mayores de edad. ¿Hasta cuando hay que mantenerla?
¿Existe jurisprudencia sobre la pensión alimenticia a favor de los mayores de edad? ¿Y si los hijos mayores de edad trabajan ocasionalmente?

¿Y si mi hijo ni estudia ni trabaja (un auténtico Nini)?, ¿Estoy obligad@ a mantener la pensión eternamente?.

¿Hasta dónde llega el Derecho de Alimentos de los hijos cuando se hacen mayores?

PENSIÓN ALIMENTICIA MAYORES DE EDAD.

Pensión Alimenticia hijos ¿Para siempre?

De todos es sabido que los padres tenemos el derecho y la obligación de contribuir al sustento de nuestros hijos cuando son menores de edad, pero muchos padres se preguntan si esta obligación finaliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o se plantean hasta cuando tendrán que seguir pagando pensión de alimentos.

La realidad es que la obligación de prestar alimentos se extiende a la mayoría de edad si los hijos carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar.

Los tribunales han interpretado esta carencia de ingresos en sentido amplio, esto es, no como una falta total de ellos si no que sean insuficientes.

Es decir que trabajos esporádicos por los que se percibe un sueldo que simplemente permite al hijo hacer frente a sus gastos diarios (móvil, gasolina etc.), no extinguirían la pensión.

Sin embargo, existen varios supuestos que permiten al progenitor que abona la pensión pedir su extinción mediante la presentación de una Demanda de Modificación de Medidas. Veamos ejemplos…

Casuística sobre pensión alimenticia a favor de hijos mayores de edad

Si los hijos mayores trabajan y son independientes económicamente o deja de convivir con el progenitor que recibe la pensión

Efectivamente, si podemos acreditar que los hijos mayores de edad ya no conviven con el progenitor que recibía la pensión o en cualquier caso, que son independientes económicamente, podemos pedir la supresión de la pensión de alimentos (pues ya no concurren los requisitos del art. 92 del Código Civil para que el hijo sea merecedor de alimentos).

Si los hijos mayores ni estudian ni trabajan.

Como hemos dicho, la pensión alimenticia a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

Por ello, la falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos o su falta de interés a la hora de buscar trabajo constituye un motivo para pedir la extinción de la pensión de alimentos. Así lo reitera una reciente Sentencia del Tribunal Supremo 95/2019 de 14/02/2019.

Si los hijos mayores de edad no mantienen ninguna relación con el progenitor que abona la pensión.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 de 19/02/2019), reconoce que la falta absoluta de relación entre los hijos mayores de edad y el progenitor que abona la pensión de alimentos, siempre que sea exclusivamente imputable a los hijos, es motivo para solicitar la supresión de la pensión de alimentos.

Si la situación económica del progenitor que paga la pensión, la abona a costa de su propia subsistencia.

En efecto, de acuerdo con el art. 152.2 CC, la obligación de prestar alimentos cesa «Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia».

Por ello, la situación de insolvencia o precariedad económica del progenitor, también permitiría solicitar la supresión de la pensión de alimentos prestada a hijos mayores de edad y que pueden acceder al mercado de trabajo incluso en mejores condiciones que el progenitor.

Cada pensión alimenticia es diferente.

Esto es solo una pequeña muestra de los casos más habituales que llegan a nuestro Despacho, pero cada situación (y cada familia y cada hijo) es diferente, la casuística es muy amplia y deber un tratamiento diferente y personalizado.

Como siempre te recomiendo, ponte en manos de un abogado especializado en Derecho de Familia.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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