‘Me caso… ¿separación de bienes o gananciales? ¿Qué régimen matrtimonial me recomiendas?’
Muchos de nuestros clientes nos preguntan cuál es la diferencia entre estar casado en gananciales o en régimen de separacion de bienes.
A veces nos lo preguntan antes de casarse, puesto que quieren tenerlo en cuenta antes de contraer matrimonio.
En otras ocasiones, en el momento del divorcio, nos preguntan cuáles son las consecuencias de estar casado en un régimen matrimonial o en otro ahora que van a poner fin a su relación.
Diferencias entre sociedad de gananciales y separación de bienes
Pues bien, cuando hablamos de gananciales o separación de bienes nos referimos al régimen económico del matrimonio.
El régimen económico que va a regir el matrimonio se puede pactar mediante lo que llamamos capitulaciones matrimoniales tanto antes de contraer matrimonio como más adelante. Las capitulaciones matrimoniales no son más que el acuerdo por el que los futuros contrayentes o los ya cónyuges pactan qué régimen va a regir su matrimonio. Se hace ante notario y mediante escritura pública.
En el caso de que no lo pactes, el régimen económico de tu matrimonio va a depender de dónde vivas. Si las dos partes residen en el mismo lugar se aplicará la ley de dicho lugar. Pero si no es así, se aplicará la del lugar de la residencia habitual de cualquiera de ellos o la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración o el lugar de celebración del matrimonio.
En la mayor parte de nuestro país el régimen matrimonial por defecto es el de gananciales, salvo que se pacte otra cosa. Pero en algunas Comunidades Autónomas esto no es así.
En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, durante varios años, el régimen por defecto fue el de separación de bienes en aplicación de la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Esta ley fue declarada inconstitucional (STC 82/2016, de 28 de abril) por lo que, desde el 1 de junio de 2016, todos los matrimonios contraídos en la Comunidad Valenciana se rigen por el régimen de gananciales.
Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad no afecta a los matrimonios contraídos durante el periodo en que la ley estaba en vigor. Por tanto, si has contraído matrimonio entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016, y no otorgaste capitulaciones matrimoniales que establecieran otro régimen, el régimen económico que rige tu matrimonio es el de separación de bienes.
¿Y que supone uno u otro régimen? Te lo explicamos
El régimen de gananciales supone la existencia de tres patrimonios: uno común y dos privativos de cada uno de los cónyuges.
En un matrimonio bajo este régimen existen por tanto bienes que serán gananciales y bienes que serán privativos. Veamos cuáles son y algunos ejemplos.
¿Cuáles son los bienes gananciales? Vienen recogidos en el artículo 1347 del Código Civil y son los siguientes:
Además de estos bienes, el Código Civil considera que son gananciales otros bienes como la ropa y objetos de uso personal de extraordinario valor (por ejemplo, un reloj muy valioso) o las ganancias obtenidas en el juego (por ejemplo, la lotería).
Es importante determinar la naturaleza de los bienes (privativos o gananciales) dado que la sociedad conyugal de gananciales terminará en algún momento ya sea por divorcio o por fallecimiento.
¿Y si no se puede determinar? El artículo 1361 CC dice que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
¿Y QUE SON BIENES PRIVATIVOS?
Los bienes privativos se encuentran recogido en el artículo 1346 del Código Civil y son:
Algunas de las particularidades de este régimen son entre otros:
En un matrimonio en régimen de separación de bienes no existe una ese tercer patrimonio común. Existen dos patrimonios independientes de cada uno de los cónyuges.
Bajo este régimen matrimonial pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que adquiera después. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Respecto de las cargas del matrimonio, a falta de acuerdo, dice el Código Civil que lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
Y respecto de las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad. Pero si se trata de deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, es decir, deudas para el sostenimiento de la familia, responderán los bienes comunes y los del cónyuge que ha contraído la deuda y subsidiariamente, los bienes del otro cónyuge.
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
El Código Civil español recoge también un tercer régimen económico matrimonial: el régimen de participación. Pero éste no es muy habitual siendo los más importantes los explicados en este artículo.
Y ahora viene la pregunta que más nos hacen, ‘¿Qué régimen me recomiendas?’
Pues bien, la respuesta va a depender de muchos factores, cada caso es diferente y tiene sus matices particulares.
No hay un Régimen Económico Matrimonal ‘bueno’ y un régimen ‘malo’.
Un régimen puede ser el idóneo en algunos casos y puede ser muy poco recomendable en otros. Elegir el Régimen Matrimonial (óptimo) depende de aspectos personales de ambos cónyuges y requiere un análisis de las circunstancias particulares que concurren en cada caso.
Si tienes alguna duda sobre los regímenes económicos matrimoniales y quieres recibir un asesoramiento personalizado llámanos, escríbenos o directamente ven a vernos, en nuestro despacho somos especialistas en Derecho de Familia y sabemos ayudarte.
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Buenas tengo una duda, estoy casado en separación de bienes y tenemos 3 hijos. Vivimos desde hace 12 años en la vivienda de mi esposa, la primera vivienda en la q viviamos esta a mi nombre y la tengo alquilada. El beneficio de este alquiler es de la sociedad matrimonial? o es mio, como propietario que soy y estamos en separación de bienes?