El procedimiento de Habeas Corpus

El procedimiento de Habeas Corpus
Nuestra Constitución establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las diligencias policiales imprescindibles.
Y eso no debe nunca dilatarse más de 72 horas.

Además, la detención debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley.

Pero en la práctica, las detenciones están durando mucho más tiempo del que necesita la policía para finalizar sus diligencias de investigación.

Conclusión sencilla : El detenido no es puesto a disposición de la autoridad judicial hasta 24 horas después, o 48 o incluso 72 horas.

En ese momento, la detención se convierte en una detención ilegal ¿Qué podemos hacer al respecto?

El procedimiento de Habeas Corpus


¿Qué es el Habeas Corpus? ¿Dónde está regulado?

En nuestra Constitución, el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos se constituye como un objetivo fundamental sobre el que pivota nuestro Ordenamiento.

Es un párrafo que merece la pena ser leído dos veces…

En nuestra Constitución, el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos se constituye como un objetivo fundamental sobre el que pivota nuestro Ordenamiento.

Una de las técnicas para proteger un derecho fundamental como es la libertad de cada ciudadano, es el procedimiento de Habeas Corpus, que se regula en el artículo 17 Constitución Española y en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

Etimológicamente Habeas Corpus significa “traedme el cuerpo”, y en una enunciación completa, “traed el cuerpo del detenido a mi presencia, para que yo, el juez natural, examine la causa de su atención y disponga: la continuidad de su arresto, o su libertad”.

Se trata de una institución muy antigua que se remonta, probablemente, al siglo XII y que tiene como finalidad remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano.

Se configura como una comparecencia inmediata del detenido ante el Juez y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, para que el Juez resuelva sobre si la detención se ha realizado respetando los requisitos legales.

¿Cuándo se produce una detención ilegal?

Como ya hemos dicho, el procedimiento de Habeas Corpus consiste en un derecho del detenido, que puede solicitar comparecer ante el Juez en un plazo máximo de 24 horas desde su detención, para que determine si su arresto fue o no fue legal y si se hizo respetando los derechos del detenido.

El Juez competente es el Juez de Instrucción del lugar donde se produzca la detención.

Se inicia mediante escrito o comparecencia que puede presentar el propio detenido, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos o representantes legales (en caso de menores de edad). No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

También se puede iniciar de oficio (no es habitual), es decir, por el mismo Juez competente, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo.

Habeas Corpus, el escrito.

En el escrito debe constar:

  1. El nombre y la circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial,
  2. Lugar donde ha sido la detención, autoridad bajo cuya custodia se encuentra
  3. El motivo concreto por el que se solicita Habeas Corpus.

Cuando se ha solicitado el Habeas Corpus ante la policía, ésta tiene obligación de informar inmediatamente al Juez de esta solicitud.

El Juez examinará si se han cumplido con los requisitos para su tramitación y dará traslado la solicitud al Ministerio fiscal.

Mediante Auto, el Juez incoará el procedimiento o denegará la solicitud en caso de ser improcedente.

Esta resolución no se puede recurrir.

Si el Juez incoa el procedimiento, ordenará a la autoridad correspondiente (normalmente la policía o demás fuerzas de seguridad del Estado) que pongan a su disposición a la persona detenida de forma inmediata.

Antes de dictar resolución, el Juez oirá al detenido, o a su representante legal o abogado, y a la autoridad, agentes o funcionario público que hubiera ordenado o practicado la detención o su internamiento, y admitirá si las considera pertinentes, las pruebas que se propongan.

En el plazo de 24 horas desde el Auto de incoación del procedimiento, el Juez dictará la resolución que proceda.

¿Qué tipo de resoluciones puede dictar el Juez?

  1. Si estima que la detención se ha  efectuado conforme a la ley, archivará las actuaciones
  2. Si estima que no se han cumplido los requisitos legales durante la detención, acordará:
  • La puesta en libertad de la persona detenida, ya que la detención fue ilegal.
  • Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban
  • Que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

¿Se puede recurrir la resolución del Juez?

Contra la resolución dictada por el Juez, no cabe recurso alguno.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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