Derecho Penal en Alicante

¿Qué pasa si corto la luz o cambio la cerradura del piso si el arrendatario no me paga?

El inquilino al que tengo alquilado el piso no paga la luz y el agua. ¿Qué hago? ¿Puedo cortar la luz del domicilio? ¿Y cambiar la cerradura para que se vaya?

Si estás leyendo este artículo significa que tienes problemas con el arrendatario de tu vivienda y debes saber que las decisiones que tomes pueden tener consecuencias perjudiciales para ti, aunque sea el inquilino el que esté incumpliendo el contrato no asumiendo los gastos de agua, luz o incluso la renta.

¿Qué pasa si corto la luz o cambio la cerradura del piso si el arrendatario no me paga?

Cómo actuar ante las deudas generadas por los inquilinos.

Muchos arrendadores se encuentran con deudas generadas por los inquilinos de la vivienda; sin perjuicio del impago de la renta, eso suele suceder cuando no se cambia de nombre el contrato de suministro ni se cambia el número de cuenta corriente en el que se cargan los recibos.

En esos casos, en muchas ocasiones, los arrendadores se ven obligados a hacer frente a los gastos de luz y agua generados por los inquilinos para que no se corte el suministro: pero, ¿Qué se puede hacer en estos casos?

¿Se puede cortar el suministro solicitando a la empresa distribuidora el cambio de nombre del contrato?

Por lo general NO

Debes saber que cortar la luz, el agua o cambiar la cerradura es delito si la finalidad es restringir la libertad o doblegar la voluntad de otra persona.

Es decir: si pretendes cortar los suministros o cambiar la cerradura para conseguir que el inquilino se marche de la vivienda estarás cometiendo un delito de coacciones que podrá ser considerado leve o grave según las circunstancias.

El delito leve de coacciones está castigado con pena de multa de uno a tres meses mientras que, cuando la coacción se considera grave, el delito de coacciones está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años o con pena de multa de doce a veinticuatro meses dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Este último caso puede ocurrir cuando los hechos tienen mayor relevancia por entrar en juego factores como hijos menores que residan en la vivienda, perjuicios importantes en el negocio etc.

¿Qué se considera delito de coacciones?

Hay que tener en cuenta que, para que las conductas descritas sean consideradas como delito, los Juzgados vienen exigiendo que la finalidad sea restringir o doblegar la voluntad de otra persona, como puede ser cuando una persona procede a cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio sin estar legítimamente autorizada para ello y con la finalidad de impedir a otra hacer lo que la ley no le prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Por eso, no se considerarán delito de coacciones aquellas conductas que tengan otra finalidad, como por ejemplo cambiar la cerradura tras un robo o cortar la luz, o los suministros en general, cuando el contrato de arrendamiento establezca claramente que la contratación de los suministros será a cuenta del arrendatario.

Caso Real

Hace poco tiempo, una clienta de nuestro despacho de Abogados se vio envuelta en una situación de este tipo.

La inquilina de la vivienda, aparte de no pagar el alquiler desde el mes de enero de este año, generó una deuda con Iberdrola de 500 € que la empresa estaba reclamando a nuestra clienta ya que la arrendataria no había cambiado el contrato de nombre tal y como debería haber hecho según el contrato de arrendamiento.

Iberdrola reclamaba a nuestra clienta el pago de la deuda ya que figuraba a su nombre y le preocupaba que, de no pagar, cortarían el suministro de su propia vivienda.

Ante tal situación desesperante, nuestra clienta llamó a Iberdrola, solicitó la baja del contrato y la inquilina se vio obligada a volver a darlo de alta a su nombre para poder tener suministro.

Pese a no pagar el alquiler y haber generado semejante deuda, la inquilina presentó una denuncia por un delito de coacciones frente a nuestra cliente al que acudimos para defenderla obteniendo la absolución.

¿Cómo puedo evitar estos problemas?

Para evitar problemas de este tipo, es muy importante acudir a un profesional antes de alquilar la vivienda para que el contrato refleje correctamente todas aquellas cláusulas que te puedan proteger frente a situaciones como estas y que te asesore sobre cómo actuar en cada momento.

Esto no te asegurará que el inquilino pague todo lo que le corresponde, pero por lo menos podrás reclamar todo lo que te debe o defenderte en caso de que te denuncie injustamente.

Como habrás visto, tomarte la justicia por tu cuenta no es una opción.

Si el inquilino no paga, deberás acudir al procedimiento de desahucio por falta de pago donde se obtendrá el desalojo de la vivienda y se podrán reclamar no solo las cantidades debidas en concepto de renta, sino también las asimiladas a la renta como, por ejemplo, agua, luz, u otros conceptos que por contrato tiene que abonar el inquilino.

Si tienes alguna duda sobre los pasos a seguir ante estas situaciones y quieres recibir un asesoramiento personalizado llámanos, escríbenos o directamente ven a vernos, en nuestro despacho somos especialistas en Derecho Civil y Penal y sabemos ayudarte.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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Ver Comentarios

  • Buenas noches tengo unos inquilinos de renta muy antigua .les he tenido que reclamar los recibos de luz varias veces en proceso monitorio
    El suministro está a mi nombre y no estoy dispuesta a seguir en esta dinámica de reclamación
    Puedo dar de baja dicho suministro ya que está a mi nombre
    Gracias

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