Indemnizaciones Seguros

El Seguro y la paralización de actividad por Covid-19

¿Me va a pagar el Seguro por la paralización de mi actividad a causa del Covid-19?

¿Tengo derecho a algún tipo de indeminización?.

En este momento de incertidumbre en el que el cambio continuo de las circunstancias hace que se tomen constantemente medidas que obligan al cierre de los negocios, muchos se están preguntando si el seguro les va a indemnizar por la paralización de la actividad y la consecuente perdida de beneficios.

Paralización de Actividad por Covid y el Seguro.

La paralización de la actividad a causa del Covid-19

Reclamar por paralización de actividad por Covid-19

Como suele suceder, la resolución no se puede trasladar sin más a todos los casos, por lo que la respuesta no es tan sencilla.

No todas las empresas podrán reclamar a la compañía aseguradora y eso depende de las coberturas que tengan contratadas toda vez que estas se obligan a indemnizar, dentro de los límites pactados, los daños ocasionados cuando se produce un siniestro cubierto por la póliza.

En el caso concreto del lucro cesante, las compañías indemnizan la pérdida de beneficios cuando la actividad desarrollada por parte del asegurado se ve paralizada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.

Es decir, para que la paralización sea indemnizable es necesario que se produzca un daño cuyo riesgo esté asegurado, y que sea necesaria la paralización de la actividad para la reparación del mismo.

Evidentemente no incluye la paralización derivada del cierre impuesto por resoluciones gubernativas durante la pandemia, que – a mayor abundamiento – suelen ser circunstancias expresamente excluidas.

En las pólizas de seguro se indican las coberturas y se especifica bajo cuales circunstancias quedan amparadas y, por lo tanto, constituyen un riesgo indemnizable.

Además, prevén una serie de exclusiones que limitan los derechos de los asegurados y que para poder ser opuestas a la hora de rechazar el pago de una indemnización, deben cumplir una serie de requisitos.

Estas clausulas, que se denominan “limitativas”, deberán ser destacadas de modo especial y deberán ser aceptadas expresamente por escrito.

Entonces ¿Por qué condenaron a la aseguradora a abonar la indemnización por la perdida de beneficios ocasionada por el cierre del local?

El motivo por el cual condenan a la Compañía Aseguradora

Vista la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, parece ser que la compañía aseguradora planteó su defensa desde el punto de vista de exclusión de la cobertura de las pérdidas producidas, causadas o derivadas de limitaciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública o por cualquier causa de fuerza mayor.

Es decir, no planteó su defensa alegando que la perdida de beneficio no era indemnizable puesto que no era consecuencia de un cierre debido a un siniestro cubierto por la póliza, sino que alegó que no se incluía en la póliza por estar expresamente excluida la cobertura de los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.

Este tipo de planteamiento situaba el debate en los requisitos que deben cumplir las clausulas limitativas para que puedan operar y por lo tanto aminorar, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización.

En la póliza examinada por parte de la Audiencia Provincial de Girona en aquel procedimiento se contemplaba, por un lado, la cobertura de la pérdida de beneficios por paralización de la actividad y, por otro lado se excluían los supuestos de paralización motivada por las limitaciones o restricciones impuestas por Organismos o Autoridades Públicas, lo que supone una limitación de los derechos del asegurado y que, por lo tanto, tenía que cumplir los requisitos para poder ser opuesta al asegurado.

Una cuestión de enfoque

Centrado el debate en este punto, a criterio del Tribunal la clausula no podía tener eficacia excluyente puesto que el caso examinado no cumplía el requisito de estar específicamente aceptada motivo por el que finalmente se condenó a la compañía aseguradora a abonar la indemnización ya que no podía oponer a su asegurado la limitación que alegaba en su defensa.

Posiblemente, si se hubiera enfocado el debate sobre el alcance de la cobertura contratada (perdida de beneficios como consecuencia de paralización de la actividad debida a un siniestro que ocasiona daños cubiertos por la póliza) y no sobre las exclusiones, el resultado hubiera sido distinto.

De hecho, en la Sentencia se indica que “los seguros y coberturas referidas al lucro cesante o de pérdida de beneficios normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”.

Por este motivo, considero que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona no constituye un precedente suficiente como para poder afirmar que las aseguradoras se verán obligadas de forma generalizada a abonar las indemnizaciones por pérdida de beneficios derivadas de los cierres temporales del Covid-19, sino que cada caso exigirá un estudio pormenorizado de la póliza contratada.

¿Qué cubren el seguro de lucro cesante o las coberturas referidas al lucro cesante?

El articulo 63 de la Ley de Contrato de Seguro, al definir el seguro de lucro cesante prevé que :

“El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Este seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza.”

Es decir, los seguros y coberturas referidas al lucro cesante o de pérdida de beneficios quedan sujetos a la existencia de un daño material previo ocasionado por un siniestro cubierto por la póliza y que sea la causa de la paralización de la actividad.

Por eso, para determinar en que casos queda cubierta la pérdida de beneficios, hay que examinar los pormenores de la póliza y ver si la causa de la paralización de la actividad es un siniestro contemplado en las coberturas.

Las pólizas de seguro no prevén la indemnización por pérdida de beneficios provocada por cualquier paralización de la actividad, sino solo aquella derivada de siniestros (incendios, lluvia, robo, vandalismo, viento etc.) cuyo riesgo esté cubierto por las garantías contratadas.

No se puede por lo tanto decir, a priori, en qué casos podremos solicitar indemnización por pérdida de beneficios ya que, con la debida ayuda legal tendremos que acudir a la póliza para analizar en cada supuesto, los pormenores y sus coberturas.

Si tienes alguna duda sobre las coberturas de tu póliza y quieres recibir un asesoramiento personalizado, llámanos, escríbenos o directamente ven a vernos, en nuestro despacho somos especialistas en Derecho de Seguros y sabremos ayudarte.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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