Derecho Civil en Alicante

Revocación de Donación – ¿Es posible anular una donación?

Revocación de Donación. ¿Y si me arrepiento?

¿Es posible una Revocación de Donación en España?¿Qué ocurre si necesito para vivir el dinero que ya he donado?, ¿O si tengo otros hijos después de haber hecho la donación?, ¿Y si el donatario empieza a malgastar lo que le doné?, o peor aún ¿Y si el que recibió la donación se porta mal conmigo y ya no es merecedor del regalo que le hice en vida?.¿Permite la Ley arrepentirse de una donación y que se devuelva lo donado?

¿Qué es legalmente una Donación?

Una donación, según el diccionario, es un bien que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor. El donante es el que hace la donación y el donatario es el que la recibe.

Las donaciones de padres a hijos son las más frecuentes, pero se puede donar cualquier bien (inmuebles, vehículos, dinero, joyas …) a cualquiera (aunque la donación de bienes inmuebles ha de hacerse ante un notario para que sea válida).

La donación tiene efectos fiscales, y también puede tener efectos en la herencia del donante cuando fallezca, pero esto no es el objeto de este post. Lo que realmente queremos explicar es si es posible arrepentirse de una donación.

¿Permite la Ley arrepentirse de una donación y que se devuelva lo donado?

La Ley sí permite revocar una donación, pero no en todos los casos. Es necesario que se produzcan una serie de circunstancias:

    REVOCACIÓN DE DONACIÓN A HIJOS VIVOS

  • Que el donante tenga hijos después de la donación, o que resulten vivos, hijos que el donante creía muertos.
  • LA DONACIÓN CONDICIONAL

  • Por Donación Condicional no cumplida: Cuando la donación se hizo sometida a que el donatario cumpliera una condición, y no lo hace, el donante podrá recuperar lo donado (artículo 647 del Código Civil). Por ejemplo, un padre que dona una vivienda a un hijo para que resida allí con su familia, y no lo hace.
  • REVOCACIÓN DONACIÓN POR INGRATITUD

  • Por causa de ingratitud: También podrá revocarse una donación si el donatario incurre en las siguientes causas de ingratitud (artículo 648 del Código Civil):
  1. Si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Esto incluye maltrato de obra o psicológico, es decir, insultos, bofetadas etc. (Sentencia TS (Sala 1.ª) de 20 julio 2015, Rec. 1681/2013).
  2. Si el donatario imputa al donante algún delito, el donante puede revocar la donación realizada, aunque pruebe que es cierto que lo cometió. Solamente en el caso de que el delito se hubiese cometido contra el donatario, o contra el cónyuge o contra los hijos del donatario, la donación no podría ser revocada.
  3. Si el donatario niega alimentos al donante. En este caso, es necesario que el donante realmente se encuentre en situación real de necesidad, que de forma fehaciente le pida al donatario que le preste alimentos (de forma se pueda demostrar) y que el donatario se niegue.

De forma que para poder revocar una donación y recuperar lo donado, no hay más causas que las anteriores. Por tanto, no se puede recuperar lo que he donado a un hijo en vida si este es un desagradecido y no viene a verme, o me habla mal o no es generoso con sus hermanos.

Por último, aclarar que la revocación de la donación ha de hacerse mediante una demanda de revocación de donación, dirigida frente al donatario ante los tribunales ordinarios.

En SEIS & LAW hemos ayudado en varias ocasiones a recuperar la Donación realizada, si ese es tu caso o necesitas asesoramiento legal antes de realizar una Revocación de Donación, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

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