Las consultas relativas a la vida de las Comunidades de Propietarios, las preguntas legales sobre la propia regulación de la Comunidad o las relacionadas con el comportamiento de vecinos, Presidentes o Administradores de Fincas son continuas y no fallan semana tras semana en nuestro Despacho de Abogados en Alicante.
Por este motivo, hemos creído conveniente dedicarle un tratamiento especial en nuestro Blog de Calero Sánchez & Flórez de Quiñones, e iremos respondiendo y dando solución en una serie de artículos, a las preguntas y cuestiones mas comunes que en relación con las Comunidades de Propietarios en Alicante nos formulan.
Os animamos a que realicéis vuestras consultas y utilicéis nuestro bonito formulario de contacto, de esta forma os daremos respuesta por email, presencial y si lo deseáis haremos un articulo sobre ellas.
Empezamos con el primer articulo de la serie analizando y evidenciando los errores legales mas comunes en las Comunidades de Propietarios en Alicante, referidos al cargo de Presidente de la Comunidad de Vecinos.
Comenzamos con la pregunta estrella, la pregunta que en más ocasiones hemos tenido que aclarar, me imagino que os imagináis cual es …
No puedes, tanto si has sido elegido por el resto de Vecinos en Junta de Propietarios, como si la lección es mediante un turno rotativo dentro de la Comunidad, debes en principio, aceptar el cargo.
Sin embargo, en el caso de que estés convencido de que no puedes, o no debes ser Presidente, tendrás que acudir al Juez de Primera Instancia en el plazo máximo de un mes desde la Junta, y exponerle los motivos por los que consideras que no debes o no puedes ser Presidente. Él decidirá sobre si los motivos expuestos son suficientes y dictaminará en consecuencia.
Esta elección está claramente recogida y definida en el articulo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no deja lugar a dudas.
Por lo tanto debes dirigir un escrito al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se ubique la propiedad, te recomendamos que si existe un interés elevado en renunciar al cargo de Presidente te pongas en manos de un bufete de abogados que redacte convenientemente el escrito.
En principio aplica el mismo principio que en la pregunta anterior, debes aceptar el cargo, sin embargo acto seguido debes remitir un escrito o contactar con un Despacho de Abogados en Alicante para que redacte y tramite un escrito explicando y demostrando su situación ante el Juzgado de Primera Instancia. Es importante señalar que debes hacerlo antes de que transcurra un mes desde que fuiste conocedor del nombramiento.
En este caso es muy probable que el Juez estime conveniente que se te releve del puesto ya que no es operativo presidir una Comunidad de Vecinos en Alicante viviendo en Madrid.
Falso, alguien se debe estar confundiendo el cargo de Presidente con el de Vicepresidente. En el cargo de Presidente sí que es necesario que un Juez admita la renuncia motivada de un nombramiento, sin embargo, en el caso del Vicepresidente no hace falta que intervenga el Juez.
Por nuestra parte te recomendamos que expongas a tus vecinos las razones de peso que te llevan a tomar esa decisión, pues de no hacerlo te puedes encontrar que lo toman como un capricho o una reacción infantil, reaccionado ellos por su parte de igual forma.
No, a menos que también sea propietario. La ley establece que solo puede presidente aquella persona que sea propietaria, por lo tanto en el caso de un matrimonio con un régimen de bienes gananciales cualquiera de los dos puede ser Presidente, sin embargo si el piso es privativo de uno solo de ellos, solamente el propietario puede ser Presidente, el cónyuge no podrá ser nunca presidente.
Me temo que no, habría que leer los Estatutos o el Acta de la Junta en la que se acordó ese aspecto, pero previsiblemente el turno rotatorio se estableció en base a viviendas y no a propietarios, por lo que me temo que el próximo año repites cargo.
Esta ha sido la primera entrega de consultas de varias que iremos redactando, la casuística en temas de Comunidades de Vecinos es muy amplia, pero la Ley de Propiedad Horizontal es bastante clara en muchos aspectos. Para aquellos aspectos que no os queden claros, o para contarnos vuestro caso particular os dejamos el siguiente formulario de contacto y os animamos a que nos hagáis las consultas que necesitéis.
Esperamos que os haya sido útil !!
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Buenos días,
En mi comunidad celebramos a mitad de diciembre la primera junta de propietarios, en la que se designó por sorteo como presidente al propietario de una de las viviendas, ya que no había voluntarios.
Cuál fue mi sorpresa cuando me remiten Acta y leo que la persona nombrada soy yo en lugar de la que sorteó en junta. Puesta al habla con la Administración de fincas me dicen que es que el vecino les llamó al día siguiente y se quejó porque supuestamente hubo un error a la hora de contar, y que soy yo la elegida. Pienso que modificar unilateralmente lo que se habló en Junta no es correcto, y lo que habría procedido es que este propietario impugnase su nombramiento supuestamente erróneo, o quedase desierto el cargo hasta próxima Junta. Yo ahora me encuentro con que se ha mandado un Acta a todos los vecinos donde aparece mi nombre erróneamente, y lógicamente a nadie le interesa volver a repetir el sorteo, por riesgo a salir elegido, salvo a mi. Por favor, ¿podríais indicarme cuál sería la forma correcta de proceder en la junta de hoy?.
Muchas gracias-