Empresas en Alicante: Ultimas reformas Legales

En los últimos meses el Gobierno de España, ha adoptado una serie de cambios legislativos que afectan e inciden directamente en las gestión de las empresas de nuestra provincia. Las Empresas en Alicante deben adaptarse al nuevo Código Penal, a la Ley de Sociedades de Capital o de Auditoría.

Este último término ha llevado a reformas de gran alcance que afectan a todos los niveles de la sociedad, incluido el entramado empresarial local.Para ello os resumimos una serie de cambios en las leyes que las Empresas en Alicante deben tener en cuenta de cara al último trimestre del año.

Como afectan a las Empresas en Alicante las ultimas reformas legales.

Entre los cambios más importantes que se han hecho se incluyen tanto el Código Penal como la Ley de Sociedades de Capital o la Ley de Auditoría. Todos estos cambios y reformas tienen un único objetivo según el gobierno, proporcionar al mundo de los negocios y de la empresa de una mayor seguridad jurídica y mejorar la buena y transparente gestión de las empresas.

Cumplimiento Normativo

El dia 1 de Julio pasado entró en vigor una nueva reforma del Código Penal (CP), los principales cambios que afectan al mundo empresarial son los encaminados a la lucha contra la criminalidad empresarial, a la definición y delimitación de la responsabilidad societaria y todo a través de los programas de compliance o de cumplimiento normativo.

Realmente lo que la reforma de la norma persigue implementar es la creación de este tipo de programas que realmente tienen como objetivo la exención de una potencial condena, siempre y cuando se cumpla con los elementos estipulados en el artículo 31 bis.
Si la empresa no ha implementado este tipo de departamento, el artículo 33.7 CP mantiene diferentes sanciones para la persona jurídica.
Frente a una posible sanción en forma de multa, el texto habilita al juez para dictaminar la disolución de la persona jurídica; suspenderla de sus actividades por un plazo inferior a los cinco años u obligar al cierre de sus locales y establecimientos durante el mismo plazo; incluso prohibirle realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; o inhabilitarla para contratar con el sector público u obtener subvenciones.

El gobierno corporativo.

El objetivo de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital es la mejora del gobierno corporativo de las empresas. Las nuevas exigencias de la norma deberán estar implementadas antes de final de año con objeto de que en las cuentas de 2016 ya se vean reflejados estos cambios.
Entre los aspectos más importantes de esta ley es la extensión y la regulación con más detalle los deberes de diligencia y lealtad de la Junta Directiva. También aumenta el alcance de la responsabilidad, obligando a los administradores no sólo para compensar los daños causados ​​a la entidad en su patrimonio social, sino también a devolver a la sociedad el beneficio obtenido por un enriquecimiento injusto.
En cuanto a la remuneración del Consejo de Administración y de sus miembros la ley es muy clara. Las remuneraciones deben ser acordes a la situación económica de la empresa, a las condiciones de mercado y a la notoriedad y relevancia de la sociedad.

Auditoría

En cuanto a la ley de Auditoria los cambios afectan de forma fundamental a Bancos, Compañías de Seguros y a cualquier empresa cotizada tanto en Ibex como en MAB (Mercado Alternativo Bursátil) y principalmente afecta al plazo máximo que vincula por contrato a empresa y auditor : lo limita a un plazo máximo de diez años.
Otro aspecto que la reforma de la Ley de Auditoria matiza es la remuneración económica a percibir por parte de los auditores para servicios distintos a los de auditoria, hasta ahora la limitación era inexistente, sin embargo con la entrada en vigor de la reforma «en el caso de servicios distintos de los de auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios percibidos durante los tres últimos ejercicios»

La norma y su actual reforma también inciden sobre la llamadas «empresas de interés público», estipulando que deberán tener un Comité de Auditoria de forma obligatoria. Este Comité estará compuesto por miembros del Consejo sin atribuciones ejecutivas y con formación específica en las áreas de Auditoria y Fiscal.

Sin embargo las empresas con un numero reducido de accionistas, como suele suceder en las empresas familiares, están liberadas de cumplir este aspecto de la norma.

Trámites Mercantiles.

El objetivo que persigue la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es dual, por un lado se centra en agilizar los trámites de las compañías y simplificar de forma importante los procedimientos mercantiles, buscando de forma directa reducir la carga de trabajo de los Tribunales.

Gracias a esta nueva reforma, las sociedades podrán apoyarse en los notarios, para diferentes procedimientos como por ejemplo, para realizar subastas de bienes o cobrar deudas no contradichas.

Además estipula asuntos que podrán ser resueltos por las empresas sin tener que recurrir a los secretarios judiciales, como hasta ahora sucedía, estos procedimientos serán conciliación registral, la posibilidad de someter a auditoría las cuentas anuales ordinarias o consolidadas de las empresas, la convocatoria de junta generales y la designación del auditor, que con las nuevas competencias asignadas por la reforma podrán realizar los registradores mercantiles.

Software Ilegal

Es quizás una de las más habituales consultas que recibimos en nuestro Despacho de Abogados en Alicante en materia mercantil, la implicación legal del uso de «Software Pirata» en la empresa. Pues en este caso debemos señalar que los cambios introducidos por la reforma en materia de empleo de Sofware van encaminados al endurecimiento de forma importante de las sanciones por utilizar Software ilegal.
De esta forma, se establecen nuevos artículos del Código Penal en los cuales se estipula que el empleo de Software no autorizado puede conllevar la obligación de disolución de la empresa o implicar que la empresa sea excluida de subvenciones y ayudas públicas hasta un plazo máximo de quince años.
Pero la norma llega más lejos al señalar como responsables también a los Administradores que permitan o no eviten el uso de software no autorizado, ya que pueden ser sancionados con penas de hasta cuatro años de prisión y con multas económicas similares a las aplicadas a las personas jurídicas.

Cambios en el ámbito laboral impulsados por los tribunales

En relación al ámbito laboral, el Gobierno no ha hecho ningún cambio desde la última reforma laboral en el año 2012. Sin embargo, en este área se están experimentando cambios significativos impulsados ​​por las resoluciones de los diferentes Tribunales nacionales, sentencias que las empresas deben tener en cuenta el caso de tener que hacer despidos generalizados o regulaciones de empleo.
Entre los problemas más comunes tratados por los tribunales incluyen temas centrados en la ultra-actividad (Aplicación de un convenio colectivo ya caducado o las relativas a indemnizaciones por despidos señalados como improcedentes), el Tribunal Supremo estipuló que la indemnización máxima pasa a tres años y medio, frente a los dos años que establece la reforma laboral.
Otros temas tratados con alta frecuencia por los Tribunales nacionales, son :

  • La reducción de jornada ( la Audiencia Nacional ha señalado que cada empleado puede planificar a lo largo de la semana su jornada reducida, mientras que la reforma obliga a que sea diaria y proporcional).
  • El descuelgue de convenio (el Tribunal Supremo ha señalado la nulidad de retrotraer la rebaja de sueldo o variación de jornada, aunque se pacte con los trabajadores)
  • El periodo de prueba (varias sentencias han puesto en tela de juicio el periodo de prueba de un año que introdujo el texto para el contrato de apoyo al emprendedor).

Estas son las reformas principales y de mayor calado, desde SEIS & LAW esperamos que por lo menos os haya servido para dar una pincelada general, aunque sea de forma somera. Si necesitas ampliar información o consultarnos cualquier duda, te invitamos a que te acerques a nuestro Despacho de Abogados en Alicante, de forma presencial podremos asesorarte en cualquier aspecto relacionado con tu empresa y el Derecho Mercantil.

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