Derecho Laboral en Alicante

El Fondo de Garantía Salarial: Cuánto y Cuándo paga.

Motivada por la pandemia mundial que estamos viviendo, estamos atravesando una grave crisis económica que afecta tanto a trabajadores como a empresas.

En este sentido, conviene recordar la existencia de la figura del Fondo de Garantía Salarial y sobre todo, conocer cuanto y cuando paga el Fogasa.

El Fondo de Garantía Salarial: cuanto y cuando paga. Algunas cosas que debes saber sobre el FOGASA.

¿Cuánto paga el Fondo de Garantía Salarial?

Seguramente ya sabes que el Fondo de Garantía Salarial se hace cargo del abono de los salarios y las indemnizaciones dejadas de percibir por los trabajadores, en caso de insolvencia económica del empresario, bien sea este autónomo o una sociedad.

Bien, pues lo más importante es saber que el FOGASA sólo se responsabiliza del pago de una parte de la deuda y que tiene unos límites máximos.

No paga todo, pero ¿Cuánto paga el FOGASA?

En primer lugar, depende de lo que se esté solicitando.

  • Si son salarios adeudados, los mismos se abonan con un límite temporal.
    Es decir, el Fondo de Garantía Salarial no te va a pagar más de 120 días de salario adeudados.
  • Si lo que se reclama es una indemnización por despido improcedente
    Dependerá del salario sobre el que se calcule, del IPREM fijado para ese año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de cuántos años de antigüedad tenga el trabajador en la empresa, en el momento de efectuar la solicitud.

Calcula (tú mismo) cuánto te pagará el Fogasa

Ante la cantidad de consultas que recibimos en nuestro Despacho de Abogados sobre cuánto paga el Fogasa, hemos decidido crear nuestra propia calculadora y ponerla a tu disposición.

Con ella y en unos sencillos pasos podrás conocer cuánto te va a pagar el FOGASA, en dos minutos.

Una vez cumplimentados los datos, la calculadora te permite obtener un informe en formato Pdf.

Si tienes dudas, allí encontrarás mi correo y mi teléfono para consultarme lo que necesites.

¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?

Siempre que los trabajadores nos consultan en el Despacho, suelen venir con una idea preconcebida y equivocada.

Creen que el FOGASA se demora años en efectuar el pago.

Esto ya no es así.

Es un error porque…

El Fogasa paga relativamente rápido.

Por la normativa aplicable al FOGASA si una vez tramitada la solicitud, la respuesta se produce transcurridos tres meses desde su presentación, ésta siempre tiene que ser positiva. Nunca puede negarse el pago de la prestación correspondiente.

Por lo que, como regla general, la resolución sobre la solicitud debe producirse antes de tres meses y el pago, una vez dictada dicha resolución no debería demorarse más allá de los treinta días.

Algunas cosas que debes saber si te va a pagar el FOGASA:

Te cuento algunas cosas importantes que te conviene saber si pretendes que el Fogasa te pague.

PRIMERA

La primera de ellas es que si eres extranjero, debes tener la documentación administrativa que te autorice a residir en España en vigor. En caso contrario, pueden surgir inconvenientes para la tramitación de tu solicitud de pago al FOGASA.

No dejes de consultarnos si tienes dudas respecto a lo anterior, es importante tenerlo claro.

SEGUNDA

La segunda es que si tienes alguna deuda, por ejemplo con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o incluso, con tu ex pareja por impago de la pensión de alimentos de tus hijos, puede que el FOGASA te retenga la cantidad que pudieras percibir para entregársela al acreedor de dicha deuda.

Asegúrate de no tener ninguna deuda pendiente a la hora de solicitar el pago del FOGASA

TERCERA

La tercera es que todas las solicitudes que se realicen a FOGASA suelen ir precedidas de un procedimiento judicial, excepto en aquellos casos en que por ejemplo la empresa se encuentra inmersa en un concurso de acreedores y realice un expediente de regulación de empleo.

Una vez el Juez del Mercantil que lleve el concurso lo autorice, el trabajador podrá solicitar al FOGASA el pago de la prestación.

Hay muchos más aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar el pago ante el Fogasa pero estos son los más importantes.

En cualquier caso ante cualquier duda, preguntas o consulta estaré encantada de ayudarte.

¿Qué documentación hay que presentar al FOGASA?

La solicitud se puede realizar de forma presencial o telemática. Asimismo, puede presentarla el propio trabajador o un autorizado en su nombre.

Lo primero, se debe rellenar la solicitud cuyo modelo oficial se encuentra en la propia página web del FOGASA :

En segundo lugar, siempre debe acompañarse la solicitud con el DNI del trabajador y de un documento que contenga el número de cuenta bancaria donde se va a percibir la prestación, así como los datos del titular de la cuenta.

Siempre el titular debe ser el propio trabajador, salvo que la solicitud la realice un tercero que deberá estar autorizado, no sólo para presentar el formulario sino también para percibir el dinero en nombre del trabajador.

Por último, dependiendo de si la empresa deudora se encuentra en concurso de acreedores o no, tendrás que presentar en todo caso, aquel documento que reconoce la deuda, esto es, la sentencia judicial, el acto de conciliación judicial, etc.

Y si la empresa está en concurso, el certificado expedido por el Administrador Concursal donde figure el importe de la deuda que la empresa tiene con el trabajador.

No habiendo concurso, tendrá que presentarse el documento por el que se ha ejecutado el reconocimiento de la deuda (sentencia, acta de conciliación judicial…) y el documento del juzgado que decrete que intentado el cobro, la empresa ha resultado insolvente, el llamado decreto de insolvencia.

Si tienes dudas cualquier cuestión sobre el FOGASA, consúltanos.

Te ayudaremos a conseguir la máxima protección de tus derechos.

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Ver Comentarios

  • He sido despedido por un ere dentro de un concurso de acreedores.
    Me dicen mis compañeros que al ser un despido objetivo podria jubilarme con 61 años o con 62.
    Mi edad actual es de 60 años y 8 meses y tengo 43 años cotizados en el regimen general de la seguridad social.
    Dispongo, tambien, de 2 años de paro.
    ¿Es cierto que podría adelantar la jubilación a esas edades?

    • Buenas tardes Iosu:

      En primer lugar le agradezco la confianza depositada en el despacho. Efectivamente, cuando se produce un despido objetivo por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas y se tienen cotizados un mínimo de 33 años, se puede solicitar la jubilación anticipada.
      Sólo debe tener en cuenta que se reduce el importe de la prestación por cada trimestre que reste hasta la edad de jubilación ordinaria.
      Un cordial saludo.

  • Hola! Hace un año la empresa cerro y se declaró insolvente.. El dia 1 de junio de este año me llego notificación aprobandome el pago de la indemnización y la cuantia... a partir de ese dia... cuanto tiempo tarda fogasa en hacer el ingreso? Gracias

    • hola buenas, supongo que fogasa ya le pago, cuanto timpo tardo en hacerlo? estoy en la misma situacion que tu, gracias

  • Hola, si la empresa aun no ha cerrado, pero es insolvente y yo he denuciado siendo fijo discontinuo, no se han presentado al acto de conciliacion y el juez ha dicho que me tienen que indemnizar x. Esto cuanto tarda fogasa en pagarlo?

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