Derecho Fiscal y Tributario

Novedades para emprendedores en 2018 en Derecho Fiscal y Tributario

¿Tienes una idea o una pasión y quieres comenzar tu emprendimiento por cuenta propia?, ¿Quieres emprender un negocio? o ¿Ya tienes un negocio y quieres impulsarlo? Sea cual sea tu caso lo que vas a leer te van a interesar, y mucho. ….a continuación te indicamos los primeros aspectos a tener en cuenta.

Emprendimiento por cuenta propia en 2018.

El mercado laboral en España actualmente, se ha convertido en algo totalmente precario, siendo su acceso o reincorporación al mismo una tarea casi imposible para muchas personas, con independencia de su formación profesional o académica, o de otras circunstancias como puede ser la edad, el género o sus cargas familiares.

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CONCEPTOS

Derecho Fiscal y Tributario ~ El Emprendimiento por cuenta propia.

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A efectos de impulsar la economía, el Gobierno de España lleva tiempo promoviendo de forma activa el Emprendimiento por cuenta propia, como una solución a la realidad económica-laboral de muchas familias que se encuentran en una situación de pobreza y para aquellas personas desempleadas de larga duración. Con el objetivo de facilitar una salida a través del emprendimiento por cuenta propia, lo que además potencia de forma indirecta, la creación de nuevos empleos.

Sin embargo, emprender un negocio es una idea que debemos planificar detenidamente. Iniciar una actividad económica a través del emprendimiento por cuenta propia va a implicar un gran esfuerzo no sólo para el propio trabajador autónomo, sino para toda su familia y circulo cercano.

Guía Básica para el Nuevo Autónomo

Lo primero a tener en cuenta a la hora de crear nuestro negocio es el capital del que disponemos para invertir en los elementos indispensables para su desarrollo inicial. Para ello debemos establecer y calcular el nivel de endeudamiento óptimo que nos permita desarrollar nuestro proyecto pero sin incurrir en unos costes financieros que terminen lastrando nuestras cuentas.

El exceso de endeudamiento suele ser una situación irreversible y letal para nuestro emprendimiento por cuenta propia. Debemos tener en cuenta que el resultado de la actividad durante el primer ejercicio económico es incierto y tiende a ser negativo, como consecuencia de todos los gastos iniciales y de la creación progresiva de la clientela y el afianzamiento en el mercado, no podemos añadirle unos costes financieros elevados que no permitan que nuestro proyecto emprenda el vuelo.

Lo más aconsejable inicialmente es minimizar gastos, y buscar fuentes de financiación asequibles, huyendo de todo tipo de préstamos buitres, con los que al final la deuda se termina disparando y arruinando nuestro proyecto.

Entre estos gastos iniciales nos encontraremos con los gastos de creación y de constitución, que van a variar en función de la forma jurídica que se adopte (Sociedades de capital, empresario Individual, agrupaciones, etc) y de las licencias que requiera la actividad o el local donde la vamos a desarrollar.

No obstante, lo recomendable es acudir a profesionales cualificados (abogados, asesorías, asociaciones de empresarios) en un primer momento para orientarnos en las cuestiones legales iniciales, para ayudarnos a establecer un Plan de Negocio que nos permita valorar si realmente estamos preparados hacer frente a nuestro proyecto, así como, conocer las cargas que conlleva, y las distintas opciones con las que contamos.

Puede que existan determinado tipos de subvenciones, ayudas, etc., de las que podemos ser beneficiarios y por desconocimiento nos lanzamos a la aventura, perdiendo grandes oportunidades. Invertir en un par de consultas profesionales nos va a terminar ahorrando dinero, que es lo más importante.

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Cómo tramitar el alta de tu actividad.

En un primer momento, si hemos optado por realizar nuestra actividad como simple autónomo será necesario dar de alta el inicio de actividad en el censo de empresarios (Modelo 036-037). En este formulario se comunica a Hacienda nuestros datos personales, el lugar donde se va a desarrollar la actividad, domicilio de notificaciones y el régimen de IVA e IRPF en el que vamos a incluirnos, entre otros datos. Dicha información puede variar en el transcurso de la actividad, por lo que deberá comunicarse cualquier cambio lo antes posible a la Agencia Tributaria.

Además, habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El IAE es un impuesto de carácter local que grava el ejercicio de una actividad empresarial o profesional (Modelo 840).

Para la realización de los trámites administrativos con Hacienda es imprescindible solicitar cita previa en la web. Puedes ahorrarte mucho tiempo si utilizas el DNI electrónico, su uso requiere tener el certificado activado y un lector. La web de la agencia tributaria permite realizar todos los trámites desde casa, y algunos de ellos son ya exclusivamente electrónicos.

¿Qué gastos afrontas como autónomo cuando inicias la actividad?

Cuando se inicia una actividad como autónomo, además de comunicar el alta en Hacienda, será necesario darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o «Autónomo» en la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde el alta en Hacienda (trámite presencial y online).

Anteriormente, el gasto mensual por cuota de autónomo llegaba casi a 300 euros, siendo un coste muy elevado de asumir para la mayoría de personas que inician una actividad.

Por este motivo, y con la intención de impulsar el autoempleo, el gobierno aprobó una cuota reducida para las nuevas altas a partir de enero de 2018 con una duración mayor que las últimas ayudas que existían en estos últimos años que seguían siendo insuficientes. Así se recoge en la nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). De esta forma, se facilita la cotización a la seguridad social garantizándose la pervivencia de la actividad emprendedora caracterizada por la variabilidad e incertidumbre de su desarrollo.

¿Conoces la tarifa plana de 50 € para ser autónomo?

Entre las medidas aprobadas para impulsar el emprendimiento por cuenta propia se encuentra la conocida Tarifa Plana referida a la cuota mensual de cotización de la seguridad social, lo que supone una gran ventaja a la hora de iniciar la actividad. El trabajador autónomo se verá beneficiado de una cuota reducida por un importe de 50 € durante todo un año (anteriormente se limitaba a 6 meses).

  • ¿Quién puede beneficiarse de la tarifa plana?
  • Podrás beneficiarte de dicha cuota si causas alta como trabajador autónomo por primera vez o bien, hayan transcurrido más de 2 años desde tu última baja en el régimen de autónomos, es decir, si ya estabas de alta como trabajador autónomo antes del 2018, no podrías solicitar esta reducción; y siempre que se opte por la cotización por la base mínima.

  • ¿Cuál es la duración máxima de la medida?
  • Se prevé una duración máxima de 12 meses para la cuota reducida de 50€. A partir de los 12 meses, podrás optar por las siguientes reducciones y bonificaciones:

    a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial (Periodo desde los 12-18 meses).
    b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a) (Periodo desde los 18-21 meses).
    c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b) (Periodo desde los 21-24 meses).

    Esto es solo el comienzo, ¿Quieres ser Autónomo? Déjanos ayudarte para que puedas olvidarte de todo y centrarte en desarrollar tu idea. Hay mucho trabajo que hacer y nos encantaría que confiaras en nosotros en tu nuevo proyecto.

    ¡Déjanos acompañarte en tu nuevo negocio!

    Llámanos y nos ocupamos de tramitar tu Alta.

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