Menores

Han detenido a mi hijo, menor de edad… ¿Qué hago?

Han detenido a mi hijo y es menor de edad

Una llamada de comisaría o del Juzgado comunicando que han detenido a mi hijo, citándonos para acudir a declarar o para «una diligencia de nuestro interés» hace que nos corran sudores fríos por el cuerpo. Pero si la llamada se refiere a nuestro hijo o hija menor de edad, simplemente, entramos en pánico.

Tenía muchas ganas de escribir este artículo

Como madre de dos adolescentes (y te aseguro que los míos son «muy, pero que muy adolescentes»), entiendo perfectamente lo que se siente, y por eso voy a tratar de explicar en este post, a qué puede deberse esa llamada o esa citación de la policía o del juzgado dirigida a nuestro hijo o hija menor de edad y sobre todo como actuar y cómo saber a qué atenernos.

A pesar de los nervios del momento, es importante distinguir si la llamada es para citarnos a declarar, o si es para comunicarnos que nuestro hijo o hija está detenido.

«Su hijo está en Comisaría debe usted presentarse»

Cuando se produce esa llamada, es complicado que un padre o una madre reaccionen con la tranquilidad suficiente como para comprender todos los detalles que le transmiten desde la policía. Sin embargo, a pesar del susto, debemos intentar mantener la calma y preguntar en qué situación legal se encuentra nuestro hijo.

En primer lugar, tenemos que distinguir que nuestro hijo puede estar en diferentes situaciones en un proceso penal: Como víctima, como testigo o, en el peor de los casos, como investigado por un presunto delito. Este último caso es el más complicado, así que nos centraremos en él.

¿QUÉ TIPO DE DELITOS SE PUEDEN IMPUTAR A UN MENOR?

Pues los mismos que a un mayor de edad, y que están recogidos en el Código Penal.

Lo que difiere es la jurisdicción y el procedimiento que se sigue para investigar los hechos, para juzgarlo y por supuesto, para acordar la pena (medida en caso de menores) que puede imponérsele.

¿TU HIJO O HIJA ES MAYOR O MENOR DE CATORCE AÑOS?. LA EDAD PENAL EN ESPAÑA

En primer lugar, tenemos que saber que la edad penal comienza a los 14 años y se deja de ser menor a los 18 años. Cualquier delito cometido en esa franja de edad se juzgará conforme a lo que vamos a explicar a continuación.

Lo relevante es la edad del menor cuando cometió el delito (si el procedimiento se extendiera en el tiempo y nuestro hijo o hija cumplieran los 18 años el procedimiento seguiría su tratamiento como menor).

HAN CITADO A MI HIJO EN COMISARÍA ¿ME DEJARÁN ESTAR CON ÉL DURANTE LA DECLARACIÓN?

Puede ocurrir que recibamos una llamada de la policía o de la guardia civil pidiéndonos que acudamos a sus dependencias para tomar declaración a nuestro hijo o hija. Tienes derecho a estar presente durante la declaración, y deberás ir acompañado de un abogado. Si no acudes acompañado de un abogado designado por ti, os asistirá el abogado del turno de oficio que esté de guardia en menores ese día.

Es importante qué el abogado que os acompañe en esta fase sea de vuestra plena confianza, o por lo menos os inspire tranquilidad.

Los asuntos de menores no son sencillos, tienen muchos matices y requieren de una empatía especial del abogado con el menor y su familia. Como madres (o padres) tendemos naturalmente a pensar que todo es una travesura, pero como veremos más adelante, aún siendo una travesura aislada las repercusiones en el menor pueden ser más trascendentes de lo que nos imaginamos.

Todos hemos sido adolescentes, y sabemos que en esta época de la vida todo lo que acontece a nuestro alrededor se percibe de forma muy diferente. Un adolescente puede tender a exagerar cualquier situación y rebelarse contra ella, o al contrario, puede tender a minimizar los hechos, un adolescente puede selectivamente olvidar aquello que no considera trascendente, y puede llegar a deformar la realidad por motivos que solamente ellos pueden comprender.

Por eso es fundamental en estos casos, que el menor hable con el abogado que elijáis antes de la declaración, es necesario hacerle recapacitar e intentar que recuerde los hechos lo más objetivamente posiblemente posible, es la mejor manera para que pueda recibir el asesoramiento legal necesario.

Esto es aplicable tanto si es tu abogado particular como si es un abogado de oficio, debes saber que también tienes derecho a que tu hijo o hija y tú, habléis con el abogado en la propia comisaría antes de que le tomen declaración.

Si tras la declaración la policía considera que hay indicios de delito, pasará las actuaciones a la Fiscalía de Menores y os citarán para que acudáis allí para prestar declaración ante el Fiscal de Menores. Esta declaración se denomina exploración, y los Autos se denominan Expediente de Reforma.

HAN DETENIDO A MI HIJO ¿SE QUEDARÁ DETENIDO?

Puede ocurrir que en lugar de una citación, recibas una llamada para comunicarte que tu hijo o hija está detenido. La policía puede detener a un menor de entre catorce y dieciocho años presuntamente responsable de un delito, en los mismos casos en los que detendría a un mayor de edad penal.

Lo habitual es que una vez se persone el responsable legal del menor, le sea entregado inmediatamente. Sin embargo, como ya he dicho, también existe la posibilidad de quede detenido. Eso se produce si resulta importante y necesario para la protección del propio menor, si es necesaria una investigación y una averiguación de los hechos, o si es necesario el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas.

En cualquier caso, si queda detenido no estará en un calabozo policial al uso, sino que estará custodiado en dependencia adecuadas para menores y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad. Además deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Fiscalía de Menores en un plazo de 24 horas.

¿QUÉ OCURRE SI MI HIJO ES MENOR DE 14 AÑOS?

Los menores de catorce años, cualquiera que sea la infracción penal que hayan cometido, están exentos de responsabilidad penal. En estos casos, la actuación policial se limita a minimizar los efectos de su acción y a su protección.

Se informa al Fiscal de menores de los hechos y se le remiten las actuaciones, y se entrega al menor a sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor o, en su defecto, a la Entidad Pública de Protección de menores.

TRAS LA DECLARACIÓN EN COMISARÍA, HA LLEGADO LA CITACIÓN PARA QUE MI HIJO DECLARE EN EL JUZGADO. ¿Y AHORA QUE VA A PASAR?

El menor presuntamente responsable de un delito debe ser explorado por el Ministerio Fiscal (así se denomina la declaración de un menor). En esta exploración el menor debe estar asistido por un abogado particular o de oficio y acompañado por sus padres o tutores (o en su defecto, por un representante de la entidad pública de protección del menor).

El Fiscal le preguntará por los hechos que rodean el delito y tratará de esclarecer lo que ocurrió y averiguar si el menor es responsable o no de dichos hechos. También en este caso es importante recordar que el menor tiene derecho a hablar y asesorase con su abogado antes de la exploración.

El Fiscal también ordenará otras diligencias de ordenación si lo considera necesario, tales como citación de la víctima y testigos para declarar, periciales, examen del médico forense, etc.

Tras la exploración del menor (o posteriormente, si en ese momento no es posible), tu hijo o hija mantendrá una entrevista con el equipo técnico dependiente de la Fiscalía de Menores, formado por profesionales que valorarán de forma detallada la situación del menor, su entorno social y familiar, su día a día, conductas de riesgo (amistades desaconsejables, consumo de alcohol o drogas, tiempo de ocio no estructurado, etc.), escolarización o absentismo escolar, etc.

Estas entrevistas son muy importantes, ya que el equipo técnico propone al Ministerio Fiscal el tipo de medidas sancionadoras que consideran se debe imponer al menor por la comisión del delito.

Tras la exploración y la entrevista con el equipo técnico, el Fiscal decidirá si archiva el caso por considerar que no existen indicios de delito o por el contrario, continuar el procedimiento y presentar escrito de acusación. En este caso, vuestro abogado puede presentar escrito de defensa e incluso solicitar la celebración de una vista sin testigos para celebrar una conformidad. A continuación explicaremos qué significa esto.

NOS HAN CITADO PARA EL JUICIO ¿Y AHORA QUÉ?. REDUCIR LA PENA CON UNA CONFORMIDAD

Tal y como ocurre en la jurisdicción penal de mayores de edad, tras el escrito de acusación del Fiscal y de defensa de tu abogado, tiene lugar la citación para el juicio, tras el cual, el Juez de Menores dictará Sentencia condenatoria o absolutoria.

Pero como ya he dicho, también existe la posibilidad de que el menor reconozca los hechos (recibirá este consejo de su abogado si las pruebas en su contra son irrefutables) y se negocie la reducción de la medida sancionadora propuesta por el Fiscal. Es lo que se denomina conformidad.

El Fiscal siempre suele aceptar esta conformidad, pero la reducción de la medida sancionadora y hasta dónde, dependerá de muchos factores. En primer lugar, se tienen en cuenta si estamos ante el primer Expediente de Reforma o por el contrario, no es el primer delito cometido por el menor. También se tiene en cuenta el comportamiento del menor desde la comisión del delito hasta el momento del juicio.

Por eso mismo, es importante hablar seriamente con nuestros «jóvenes clientes» y explicarles lo importante que es que se porten más que bien durante el periodo que va de la incoación del expediente de reforma hasta la fecha del juicio.

Se valora, por ejemplo, que el menor esté escolarizado, que no falte a clase, que tenga un buen rendimiento escolar, que realice actividades extra escolares, que haya abandonado el consumo de alcohol y estupefacientes si consumía, que se mantenga alejado de lugares y compañías que le colocan en situación de riesgo, etc.

Para el día del juicio, es interesante que los padres del menor aporten un certificado de no absentismo escolar expedido por el centro, las notas, cartas de sus tutores, acreditación de hobbies, actividades deportivas o de cualquier otro tipo que realice el menor en su tiempo libre, etc. El Fiscal y el equipo técnico valoran positivamente este tipo de pruebas que acreditan el cambio de actitud del menor.

TIPOS DE MEDIDAS QUE SE PUEDEN IMPONER A UN MENOR

A los menores no se les imponen penas, si no medidas de seguridad, y para ello se tiene en cuenta su edad, sus circunstancias personales y familiares y por supuesto, también el tipo de delito cometido y si existen expedientes de reforma anteriores. Estas medidas están siempre orientadas a su formación y a su educación.

La más gravosa es el internamiento en un centro de menores, y este internamiento puede ser en régimen cerrado (el menor reside en el centro y allí desarrolla todas sus actividades formativas y de ocio), en régimen semiabierto (residen en el centro pero puede llegar a realizar actividades fuera del centro) y en régimen abierto (realiza todas las actividades formativas y de ocio fuera del centro, al que solo acude a dormir).

También puede imponerse la medida de libertad vigilada, por la que el menor deberá asistir periódicamente a una serie de entrevistas con un profesional para asegurar el cumplimiento de un programa individualizado. Esta medida permite hacer un seguimiento del menor y de su asistencia a la escuela, centro de formación o trabajo, cuidando de que el menor siga una serie de pautas socio educativas que le ayuden a superar aquellos factores que el motivaron a cometer el delito.

Otro tipo de medida es la realización de tareas socio educativas por el menor, siempre orientadas a su educación o mejora de su competencia social.

También puede imponérsele la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad, es decir, la realización de actividades no retribuidas con interés social.

Cuando se trata de reconducir alguna «travesura» de tu hijo un buen abogado de menores es fundamental para plantear el caso de forma adecuada al fiscal, al juez y al psicólogo, ellos también buscan reconducir la situación de tu hijo, pero es importante plantear el caso con la suficiente profundidad, cercania y de la forma más positiva para entre todos dar una salida práctica, educativa y ejemplarizante a tu hijo.

El objetivo perseguido por todos los agentes que intervenimos en el caso es que todo quede en una lección de la que pueda aprender y que no vuelva a repetir.

Si necesitáis más información o asesoramiento en asuntos de menores, podéis contactar con nosotros en SEIS & LAW, estaremos encantadas de ayudaros.

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