Derecho de Seguros

Subida de la prima del Seguro de Salud

Me ha llegado el recibo del seguro de salud y ha aumentado la prima:

¿Es normal?

¿Me lo tenían que haber comunicado antes?

Las pólizas de seguros suelen tener la vigencia de un año renovable automáticamente.

Llegado el vencimiento, se revisan las condiciones y, de ser necesario se actualizan los términos puesto que la aseguradora debe tener en cuenta los riesgos que corre al poner sus servicios a disposición del asegurado y cuantificarlo en forma de prima.

Al vencimiento de la póliza el asegurado tiene la posibilidad de comunicar el deseo de no renovar la póliza (con un mes de antelación) y lo mismo puede hacer la compañía, aunque tendrá que comunicarlo con un plazo de dos meses de antelación.

En caso de que ni la compañía ni el asegurado comuniquen la voluntad de no renovar el contrato, se prorrogará automáticamente un año más con las nuevas condiciones que, por lo general, consisten en un aumento de la prima

Pero ¿de que depende ese aumento?

De qué depende la subida de la prima.

En el ámbito de los seguros de asistencia sanitaria es una práctica habitual establecer como periodo de duración del contrato un año; lo que supone que la prima calculada tiene en cuenta el riesgo de la persona asegurada durante el año de cobertura.

Esta circunstancia supone que cuando se renueva el contrato, la prima se modifica, ya que a medida que aumenta la edad, mayor es el riesgo de necesitar prestaciones de asistencia sanitaria, por lo que la prima de riesgo es mayor.

Con independencia de los aspectos particulares relacionados con cada asegurado, en general el aumento de la prima tiene que ver con el incremento del IPC (Índice de Precios al Consumo).

Los factores que influyen en el aumento de las primas en el ámbito de los seguros de salud o asistencia sanitaria son diferentes como, por ejemplo:

FACTORES

  • El mero hecho de cumplir años (a más edad más riesgo, mayor importe).
  • las patologías o el uso que se hace de los servicios del seguro (siniestralidad).
  • El ipc sanitario.
  • El precio de los servicios médicos.
  • El lugar de residencia, etc.

Al cumplir años la prima puede subir.

El factor más relevante que influye en el aumento del seguro de salud es la edad.

Muchas compañías funcionan por tramos de edad y al pasar de un tramo a otro se aumenta la prima. O bien año por año.

Es decir: en determinadas compañías se aplican tarifas distintas por tramo de edad por ejemplo de 0 a 3 años, de 3 a 15, de 16 a 19 etc. Al cambiar de tramo, aumenta la prima.

En otras compañías, al contrario, la prima va aumentando en función de la edad del asegurado por lo que cada año habrá un incremento del importe a abonar.

El incremento del IPC influye en el aumento de las primas de seguro.

Como decíamos, la prima aumenta siempre por el incremento del coste de los servicios sanitarios y por el IPC. En base a eso, con un estudio actuarial, se establece la nueva prima.

El IPC se toma como referencia a la hora de actualizar el precio de cualquier servicio ya que es un indicador del aumento del coste de la vida.

Los servicios sanitarios también suben de precio por lo que las compañías aseguradoras tienen que afrontar un gasto superior para ofrecer un determinado servicio y, por ello, aumenta el importe de la prima.

Las patologías y el estado de salud también inciden en el aumento de la prima.

Las posibles patologías, preexistentes o posteriores a la contratación del seguro, influyen en el precio del mismo.

Esto se debe a que una persona con más enfermedades “cuesta más” al seguro puesto que es más probable que requiera la prestación de un servicio médico respecto de una persona totalmente sana.

Las patologías preexistentes deben ser declaradas SIEMPRE en el momento de la contratación, de lo contrario la compañía podría negar la cobertura del servicio sanitario derivado de las mismas puesto que no lo pudo tener en cuenta a la hora de valorar el riesgo que asumía y, en consecuencia, el importe de la prima.

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COMUNICACIÓN DE NUEVAS PATOLOGÍAS

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Las patologías que aparezcan después de la contratación deben ser comunicadas a la compañía.

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En caso de solicitar mucho los servicios sanitarios cubiertos por la póliza contratada, aumentará la prima en el momento de la renovación.

Esto se debe a que, como decíamos, las compañías aseguradoras calculan las tarifas en base a muchos factores : cuanto más acudamos al médico, más le costamos por lo que, nuestra prima aumentará.

Pero ¿existe un limite máximo para el aumento de la prima?

El artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se refiere a las tarifas de primas en los siguientes términos :

«Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato de seguro y, en particular, constituir provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes.».

Cuando la Ley se refiere al importe de las primas, únicamente regula el importe mínimo, al establecer el principio de suficiencia de la prima; es decir, que las tarifas de primas a aplicar por las entidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitan a la entidad satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia.

Por lo tanto, no se establece un importe máximo y, además, las tarifas de las primas no deben ser autorizadas por ningún organismo.

Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, puede requerir a las entidades aseguradoras la presentación de las tarifas de primas aplicadas, con el fin de comprobar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro.

¿La compañía aseguradora está obligada a comunicarme el aumento de la prima?

En cuanto a la obligación de las aseguradoras de comunicar el aumento del importe de la prima, la Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.

IMPORTANTE

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1. Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.

2. Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.

Aun así, las compañías aseguradoras suelen remitir siempre un correo electrónico indicando el nuevo importe de la prima o indicando que las condiciones se verán modificadas invitando al asegurado a que acceda a su área personal para conocerlas.

La comunicación por parte de la aseguradora deberá realizarse con dos meses de antelación respecto del vencimiento al tratarse de una modificación de las condiciones del contrato y ello en base al articulo 22. 3 Ley de Contrato de Seguros según el que: “El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro”

¿Y si no estoy conforme con el aumento comunicado por parte de la compañía?

En caso de no estar conformes con el nuevo importe de la prima, se podrá comunicar por escrito con, al menos, un mes de antelación, la voluntad de no renovar el contrato.

¿Qué ocurre si la compañía aseguradora no me notifica el aumento de la prima?

En caso de que la compañía aseguradora esté obligada a comunicar el aumento de la prima y no lo haga, se abre la posibilidad de cancelar la póliza.

En cualquier caso, habrá que revisar siempre las condiciones particulares y generales de la póliza para determinar si la modificación de la prima ya está prevista en el contrato y verificar así derechos y obligaciones de asegurado y aseguradora.

Si tienes alguna duda y quieres recibir un asesoramiento personalizado llámanos, escríbenos o directamente ven a vernos, en nuestro despacho somos especialistas en Derecho de Seguros y sabemos ayudarte.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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