Muchos de los extranjeros que viven en España, piensan que se trata de un trámite fácil, pero en realidad, obtener la Nacionalidad Española es algo mas complicado de lo que parece.
Son varias las formas en las que se puede obtener la nacionalidad española. En nuestro Despacho de Abogados podemos ayudarte.
Por supuesto está la Nacionalidad de Origen, que es aquella que tienen todos los nacidos en España de padres y madres españoles, o los menores adoptados por un español.
También pueden obtener la nacionalidad de origen los hijos de padres extranjeros si, al menos unos de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
¿Prefieres escucharlo?
Así que allá vamos, con una guía detallada que os sirva de esquema y pasos a dar para conseguir la Nacionalidad española, sin trabas, sin complicaciones ni rodeos (merece la pena quedarse hasta el final).
Hace ya algún tiempo (ni más ni menos que cuatro años ya…), os hablábamos en un artículo sobre las diferentes formas de conseguir la nacionalidad española.
Ha pasado tiempo desde aquel artículo y estaba pidiendo (y se merecía) una revisión, una ampliación y por supuesto una actualización a este 2019 y el proxímo 2020.
¿CÓMO OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Pero existen otras vías de obtener la nacionalidad española. Entre las más conocidas y usuales están:
La Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio para obtener la nacionalidad al que pueden optar los extranjeros que se encuentran en determinadas circunstancias
Así, pueden optar por la nacionalidad española los menores que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o aquellas personas cuyo padre o madre sea o haya sido español y hubiera nacido en España.
Esta opción caduca cuando el interesado cumpla 20 años, o si según su ley nacional la mayoría de edad no tiene lugar a los 18 años, dos años después de adquirida la mayoría de edad.
También tienen este beneficio de optar a la nacionalidad aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca cumplidos los 18 años de edad, pero hay que tener en cuenta que este derecho se mantiene sólo durante dos años a partir de la adopción.
La Nacionalidad por Posesión de Estado. Tienen derecho a adquirir la nacionalidad española aquellas personas que hayan poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años de forma continuada y con buena fe, sin saber que en realidad no son españoles.
La Nacionalidad por Residencia: Se puede obtener la nacionalidad por residencia, tras haber residido de forma legal en nuestro país, durante un determinado periodo de tiempo.
Este período de tiempo necesario para obtener la Nacionalidad Española depende de varios factores :
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Hasta el mes de junio del 2017 se podía solicitar la nacionalidad española en los Registros Civiles de la ciudad de residencia. Sin embargo, a partir del 30 de junio de 2017, es obligatorio presentar la solicitud en un registro administrativo o de forma telemática.
La presentación de la solicitud de forma telemática permite acortar el plazo de tramitación y la obtención de la resolución.
El mismo día en el que se presenta la solicitud, se un número de expediente, que nos permitirá ir consultando el estado de tramitación del mismo, en el siguiente enlace: Ministerio de Juicia (Seguimiento trámite Nacionalidad)
Junto con la solicitud, el extranjero debe aportar una serie de documentación:
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, los extranjeros deben superar dos pruebas o exámenes, el examen DELE y el CCSE, cuyos diplomas con el resultado de APTO han de aportarse junto con la solicitud de nacionalidad.
Existen algunas excepciones, que dispensan de realizar estos exámenes:
No tendrán que realizar el examen DELE los menores de 18 años, las personas incapacitadas judicialmente, y también aquellos ciudadanos originarios de países cuyo idioma oficial sea el castellano:
Argentina. | Cuba. | Honduras. | Perú. |
Bolivia. | Ecuador. | México. | Puerto Rico. |
Chile. | El Salvador. | Nicaragua. | República Dominicana. |
Colombia. | Guatemala. | Panamá. | Uruguay. |
Costa Rica. | Guinea Ecuatorial. | Paraguay. | Venezuela. |
Por su parte, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) debe ser realizada por todos los extranjeros que soliciten la nacionalidad española por residencia, salvo los menores de 18 años y los incapacitados judicialmente.
Al examen el alumno/a no debe olvidar llevar:
El resultado de ambas pruebas se obtiene a los 20 días de la realización del examen. Tras la realización de las pruebas, se obtiene un título oficial del Ministerio de Educación y Formación profesional de España, otorgado por el Instituto Cervantes. El certificado obtenido es válido para 4 años.
En el caso de los menores de edad, es necesaria la autorización judicial, ya que es obligatorio un informe del Ministerio Fiscal y autorización del juez del Registro Civil de la localidad. Una vez obtenida la autorización judicial, los padres pueden solicitar la nacionalidad española junto con los documentos correspondientes.
La resolución del expediente se notifica al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
Una vez concedida la nacionalidad española por residencia, el interesado dispone de 180 días para acudir al Registro Civil de su domicilio para, ante el encargado del Registro:
Tras ello, la tramitación para la adquisición de la nacionalidad española habrá concluido y se inscribirá en el Registro Civil.
Si, lo sabemos.
Cada caso es único, y en temas de extranjería aún más.
Siempre concurren circunstancias particulares que lo hacen diferente y especial.
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Ver Comentarios
Hola
Soy cubana , residente en Cuba. Mi abuela materna era de Islas Canarias. Puedo solicitar la ciudadania ?
Buenos días Adela, gracias por contactar con nosotras, aquí le deja mi correo electrónico: nkushkyan@icali.es, escríbeme a este correo y te resuelvo las dudas.
Un saludo