Derecho de Seguros

Se ha inundado mi casa ¿Y ahora qué?

¿Eres uno de los afectados por la lluvias e inundaciones que han sacudido la Comunidad Valenciana, Murcia y alrededores?

Te explicamos lo que tienes que hacer, quien se hace cargo en estos casos de los daños y te facilitamos toda la información necesaria para obtener tu (justa) indemnización.

Se ha inundado mi casa ¿y ahora que?

Mi casa se ha inundado y lo he perdido (absolutamente) todo…
  • ¿A quién tengo que llamar?
  • Qué debo hacer?
  • ¿Quién me pagará los daños?

Si vives en las provincias de Alicante o Murcia, posiblemente te hayas visto afectado por las intensas lluvias e inundaciones de los últimos días, o conozcas a alguien que lo haya sido.

DANA Alicante y Murcia, una situación desoladora…

La DANA ha dejado tras su paso un escenario desolador en nuestra provincia.

Viviendas y comercios completamente arruinados por la fuerza del agua, coches inutilizados, campos anegados por las lluvias y cosechas inservibles…

LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Ante estas terribles situaciones, principalmente en sus primeros momentos, hay poco espacio para pensar y reflexionar con tranquilidad, las prioridades son otras. Sin embargo, tras el lógico paso del tiempo, se debe intentar recuperar la normalidad con la mayor celeridad posible.

En esos momentos es fundamental el papel que juegan las Compañías de Seguros para conseguir recuperar este estado de normalidad.

Las indemnizaciones que derivan de la aplicación del contrato de nuestra póliza de seguro, serán las que nos permitan sobrellevar el esfuerzo económico que supone restaurar nuestra situación. Y como siempre que se habla de Seguros, reclamaciones o indemnizaciones surgen las mismas preguntas de forma recurrente :

  • ¿Tengo derecho a una indemnización?
  • En caso afirmativo… ¿Cómo lo hago?
  • ¿Cuándo y ante quién tengo que hacer la reclamación?
  • ¿Por dónde empiezo todo el proceso de Reclamación?

¿Quién paga en estos casos los daños?

Posiblemente hayas oído hablar estos días pasados del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), pero muy probablemente desconozcas qué es exactamente, qué funciones tiene ni cual es su papel en el caso de siniestros como el que acabamos de sufrir.

El Consorcio de Seguros y los desastres naturales.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública (y este es un dato realmente importante) adscrita al Ministerio de Economía y Empresa que tiene patrimonio propio (y este aspecto es, si cabe, aún más importante), distinto al del Estado, que desempeña funciones en el ámbito del seguro.

Entre todas sus funciones, destacan todas aquellas relacionadas con la cobertura de riesgos extraordinarios.

Pero… ¿Qué son los riesgos extraordinarios?

Los riesgos extraordinarios cuando hablamos de seguros, son todas aquellas situaciones que se producen con una frecuencia estadística muy baja y que por lo tanto, el seguro privado habitual generalmente no cubre por defecto.

Entre ellos se encuentran los fenómenos naturales extraordinarios que pueden ser inundaciones, terremotos, maremotos tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h (siempre que no sean habituales, es decir, siempre que sean muy poco frecuentes).

Según la RAE la definición del adjetivo Extraordinario es aplicable a aquello que se sitúa «Fuera del orden o regla natural o común».

Los especialistas en Seguros tenemos muy presente esta definición y siempre consideramos el concepto Riesgos Extraorinarios como algo variable, siempre dependiente de otros aspectos presentes en el siniestro.

Al fin y al cabo, lo que puede ser considerado extraordinario en una zona o incluso en una época, puede no serlo en otra zona diferente o en una época distinta.

¿El CCS paga todos los daños cuando se producen como consecuencia de un fenómeno natural extraordinario?

¿Cuáles son los requisitos?

Para que el Consorcio indemnice los daños es necesario cumplir los siguientes requisitos :

  • Tener previamente suscrita una póliza de seguro sobre las personas o bienes afectados
  • Que el contrato esté vigente.
  • Y finalmente, que te encuentres al corriente de pago de la prima

Según el tipo de daños que hayas sufrido, el Consorcio te pagará los daños siempre y cuando tengas una póliza de seguro que los cubra.

  • Si has sufrido daños personales (lesiones o fallecimiento de un asegurado) tendrás que tener suscrita una póliza de accidentes, sola o combinada con póliza de vida, o una póliza de vida.
    En estos casos te indemnizarán por fallecimiento de un asegurado, invalidez permanente o incapacidad temporal teniendo en cuenta las cuantías de la póliza que tienes suscrita.
  • Si has sufrido daños en tus bienes (daños materiales), deberás tener una póliza de hogar, comunidades, comercios, pymes etc, que cubra por lo menos, uno de los siguientes eventos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinarias etc. En esos casos, el Consorcio te indemnizará los daños que hayas sufrido en tus bienes.
  • Si tu coche se ha visto afectado, tu póliza deberá incluir alguna cobertura de daños propios del vehículo. Por ejemplo robo, rotura de cristales o los seguros todo riesgo.
  • Si tu negocio se ha visto afectado y has sufrido una pérdida de beneficios, el Consorcio te indemnizará siempre y cuando la póliza de seguros que tengas contratada para tu comercio cubra expresamente la pérdida de beneficios, ésta sea consecuencia de los daños sufridos en los bienes asegurados y que esos bienes sean de tu propiedad o estén a tu disposición.

¿Como solicito la indemnización?

Lo primero que tienes que hacer es comunicar el siniestro. Puedes hacerlo a través de tu compañía aseguradora o dirigiéndote directamente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tendrás que tener localizada tu póliza para facilitar los datos necesarios y comunicar que tipos daños has sufrido. Cualquier prueba que tengas de ellos será importante así que guarda todas las fotografías, videos etc..

¿Cómo se valorarán los daños que tengo?

Una vez comunicado el siniestro, tu seguro, o el Consorcio, enviarán un perito para verificar los daños y valorarlos. Para la indemnización se tendrán en cuenta las mismas coberturas, capitales, bienes que tengas en tu póliza.

Si no estás de acuerdo con la valoración del perito de la aseguradora podrás contratar uno.

Una vez valorados los daños, en caso de conformidad, el Consorcio te abonará la indemnización.

Si tienes cualquier duda, no sabes si tu póliza cubre los daños a fin de que el Consorcio se haga cargo de los mismos a consecuencia de las inundaciones, no sabes cómo tramitar tu solicitud de indemnización o no estás conforme con la valoración que te proponen y no sabes que hacer…

Llámanos, escríbenos o directamente ven a vernos

En nuestro despacho somos especialistas en Derecho de Seguros y sabremos ayudarte.

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