Derecho Laboral en Alicante

¿Se puede pactar el despido entre empresa y trabajador?

Prácticamente todos los días, bien un trabajador bien un empresario, me preguntan en si se puede pactar el despido.

Y la respuesta es absolutamente sí.

Ahora bien, ¿qué ocurre en estos casos? ¿cuáles son los derechos y obligaciones de cada parte? ¿Existe derecho a la prestación por desempleo para el trabajador? ¿Por qué nos vemos en la obligación de advertir de un posible fraude a nuestros clientes?

¿Sabes en que consiste este tipo de pactos? ¿Sabes en qué casos hay derecho al paro?

Existen multas y sanciones tanto para la empresa como para el trabajador en caso de pacto en fraude de ley, pero ¿sabes cuándo hay fraude?

Te contamos desde nuestro Despacho de Abogados toda la información que necesitas para responder a estas preguntas y algo de información que puede resultarte útil.

¿Se puede pactar el despido entre empresa y trabajador?

Pactar el despido

Todos los detalles legales

¿Se puede pactar un despido con la empresa?

La respuesta es sí, sin duda.

El Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente actualmente, regula en su artículo 49.1. apartado a), que el contrato se podrá extinguir por mutuo acuerdo entre las partes.

Así, la empresa y el trabajador pueden pactar por escrito la extinción de su relación laboral de común acuerdo, fijando la fecha en que la misma se producirá, así como si alguna de las partes tiene derecho a algún tipo de compensación por dicha extinción.

En este acuerdo se suele incluir cláusulas sobre devolución de llaves, uniforme, vehículo de empresa, etc. Hay que prestar mucha atención a lo que se incluye en estos acuerdos.

Resulta verdaderamente importante recordar que una vez un contrato de trabajo supera la duración de un año, automáticamente se genera la obligación de preavisar en caso de querer finalizar la relación laboral por alguna de las partes.

Como regla general, el plazo de preaviso es de 15 días naturales.

Pero aún así, es importante comprobarlo en el Convenio colectivo concreto para saber exactamente cuál es el plazo de preaviso establecido.

Debes saber que siendo el trabajador, si preavisas sin la suficiente antelación te podrán descontar del finiquito el periodo no preavisado. Y si eres el empresario, deberás finiquitar al trabajador con la nómina correspondiente a los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas y los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

En otro artículo os hablaremos del preaviso en general y de la costumbre, cada vez más extendida, de compensarlo con vacaciones.

El pacto entre ambas partes para finalizar la relación laboral en la forma que hemos expuesto no se da habitualmente, salvo en el régimen especial de alta dirección, donde se pactan estas extinciones consensuadas para por ejemplo, acortar plazos de preaviso o renegociar las indemnizaciones o penalizaciones por la finalización anticipada de la relación laboral.

Y, ¿en qué casos se genera el derecho a cobrar el paro? Cuando el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

La situación legal de desempleo

Para que se genere el derecho a la prestación por desempleo, es preciso cumplir una serie de requisitos.

Hoy nos vamos a detener en el que nos ocupa, que es encontrarse en situación legal de desempleo.

Esto ocurre cuando la extinción de la relación laboral no se produce por voluntad del trabajador.

A continuación te indicamos algunos ejemplos :

EJEMPLOS

  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cese por no superar el periodo de prueba.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.

Por tanto, en el caso de que exista un pacto de extinción de la relación laboral entre empresa y trabajador, con la finalización de la misma el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo y por tanto, no tendrá derecho a cobrar el paro o solicitar la prestación por desempleo.

Y sucede porque el despido ha sido con su consentimiento expreso.

IMPORTANTE

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Cuando el despido se deriva de un pacto entre empresa y trabajador, se renuncia al derecho a cobrar el paro o a solicitar la prestación por desempleo

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En algunos casos, para obtener este derecho se incurre en fraude y las consecuencia, pueden ser muy graves para los implicados.

¿Cuándo se entiende que existe fraude?

En términos generales, se entenderá que existe fraude cuando se presuma que ha existido connivencia para la obtención de la prestación por desempleo.

Esto ocurre cuando se pacta una salida de la empresa mediante la que se aparente que la voluntad del trabajador permanece ajena y, de ahí que se encuentre en situación legal de desempleo y con derecho a percibir el paro.

Esta connivencia se entiende que ocurre cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que detrás de un despido que se ha conciliado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación como improcedente, ha existido un pacto empresario y trabajador, para que este acepte el despido realizado y tenga derecho a obtener la prestación por desempleo.

El funcionamiento es bastante sencillo :

#1 El SMAC (Servicio de Mediación) comunica a la Inspección de trabajo las conciliaciones con avenencia celebradas.
Estos son aquellos casos en los que, se ha interpuesto una papeleta de conciliación y en el acto de la conciliación, las partes han alcanzado un acuerdo, finalizando dicho acto con un acta con avenencia.

#2 De esta forma, la Inspección de Trabajo tiene competencia para analizar aquellos casos en los que entienda que exista fraude y puede citar a los intervinientes para entrevistarles e iniciar una investigación.

#3 Tras dicha investigación, se iniciaría un Acta de Inspección por fraude frente a la empresa y al trabajador, comunicando al Servicio de Empleo Público Estatal los hechos para que inicie un expediente de reintegro de prestaciones indebidas, que obligue al trabajador a devolver ese paro que se entiende indebidamente cobrado.

Además de la devolución del paro, el trabajador puede resultar sancionado perdiendo el derecho a cobrar toda ayuda durante un año y al empresario se le podrían imponer importantes sanciones económicas.

RECUERDA…

Si te enfrentas a una situación en la que se va a producir un despido, infórmate con antelación para estar preparado cuando llegue el momento.

Te ayudaremos para conseguir tu mejor defensa y tu mayor protección.

En SEIS & LAW contamos con una especialista en esta materia, que lleva más de 15 años especializada en Derecho Laboral.

¡Ah!, y (como siempre)… cualquier pregunta, duda o consulta que tengas… ¡Encantadas de ayudarte!

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Ver Comentarios

  • Hola, estuve de baja médica por ansiedad y durante los meses de mi baja, mi jefe me propuso pasar por su local y firmar una baja laboral, yo me rehusé y le dije que una vez obtuviera el alta médica si consideraba que debía despedirme procediera con el despido. Una vez con el alta médica regrese a mi trabajo y tuve varias conversaciones donde me decía que no me quiere en su empresa y yo sabía que lo único que lo frena en despedirme es mi finiquito ya que llevo 4 años trabajando en dicha empresa. Yo como toda esa situación me causaba mucho estrés y ansiedad sin tener conocimiento le dije de firmarle un despido disciplinario. No obstante después de proponérselo empecé a buscar en internet y leí sobre los despidos pactados que se consideran fraude ante la seguridad social. Yo me pregunto el haberle dicho de firmar un despido disciplinario se considera despido pactado ? y si es así que debo decirle a mi jefe ya que no estoy de acuerdo con nada que vaya en contra de las leyes. En la conversación que tuve con el le dije que si me quería despedir yo estaba de acuerdo en firmarle un despido disciplinario ya que no quiero pasar por más estrés y ansiedad. Mi duda es si el haberle dicho que acepto el despido disciplinario se puede tomar como que busqué un despido pactado y me genere algún tipo de problema.
    El me dijo que hablara con su gestora sobre mi despido pero la verdad yo después de haber leído sobre los despidos pactados y con la duda de por haberle dicho que yo le firmo un despido disciplinario el cual no me perjudique suene como una proposición a un despido pactado. Esto que tipo de problema me puede general si la
    Empresa lo usa como agravante de que busco un despido pactado.

  • Buenas noches. Después de una baja laboral, me tendría que haber incorporado a trabajar el pasado lunes 18 de septiembre, pero el 13 de septiembre me llamó un abogado, que la empresa pensaba que era mi abogado. Me llamó para decirme que, el abogado de la empresa, se había puesto en contacto con él, porque la empresa no quería que me reincorporara el lunes 18 de septiembre, y que querían llegar a un acuerdo para que abandonara la empresa. Le comenté al abogado, que me llamó, que yo no quería llegar a ningún acuerdo, y que si no me querían en la empresa, que me echaran de forma improcedente. Me comentó que hablaría con el abogado de la empresa y le haría llegar mi contestación. Tengo la conversación grabada.... Desde RRHH, me han mandado un correo para que no vaya a la empresa con un permiso retribuido... ¿Todo esto es legal? ¿Puedo denunciar a mi empresa en la Inspección de Trabajo? Yo quiero reincorporarme, pero no me dejan... Gracias por todo!!! Buen día

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